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ORIGEN DE LA LOCALIDAD HISTORIA DEL PUEBLO

Mati TapiaSíntesis13 de Noviembre de 2017

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ORIGEN DE LA LOCALIDAD

HISTORIA DEL PUEBLO

La Merced de las Cañas

En el actual departamento Santa rosa, fue otorgada al capitán don Francisco Pérez de Albarracín, por el gobernador de la provincia y capitán general don Esteban Urizar y Arespachochaba.

“Señor Gobernador y Capitán General, el Capitán Francisco Pérez de Albarracín, vecino de la ciudad de San Fernando, como mejor en derecho procedo ante usted parezco y digo, que he servido a su Majestad con mi persona, armas y caballos a mi propia costa y estoy pobre con madre y hermana que sostener y con tan pocos medios para poder aliviar las cargas de mi obligación, y para poder trabajar y criar ganado, tengo necesidad de una merced de tierra que caen en la jurisdicción de dicha ciudad, en el nombrado paraje de Las Cañas que se hayan vacas y despobladas en la Sierra de Guayamba y tienen por Linderos, por la parte de Oriente, linda con tierras de la ciudad de Santiago por el poniente, las tierras de Antonio de Macedo, por el Norte, con las tierras de Ovanta, por el Sud con tierras del Licenciado Juan Tomas Lobos, cura del aquel partido y haciendo el pedimento que ante usted; pido y suplico que sirva hacerme merced de dichas tierras en el Real nombre que será especial favor que recibiré de la Grandeza de usted; y juro en formato en derecho necesario Francisco Pérez de Albarracín”

En este petitorio encontramos el trámite de estilo en esa época, para lograr la adjudicación de tierra. Se les otorgaba dichas propiedades a los hijos de los conquistadores, primeros pobladores o como en este caso, cuando se invocaba haber prestado grandes servicios a la Corona. Tenía carga de familia, hermana y madre y era el peticionante de probada honestidad. Las tierras estaban vacas osea vacantes sin dueño, yermas sin cultivos, abandonadas. Así mismo, como las necesitaba para trabajar, se comprometía a probarlas y cultivarlas, lo que reunía los requisitos para la adjudicación de una merced.

“Salta, Noviembre 3 de 1.714. Atento a los méritos y servicios del suplicante que constan en parte en remuneración de ellos en el real nombre le haga merced de las tierras que expone en este escrito, según y cómo las pide y desde los Linderos que en el contiene, para que las haga y las goce como suyas propias…”

Se dejaba establecido que, esas tierras quedaban para sus herederos y sucesores; que no había otros dueños y que en caso de existir los mismos, el derecho otorgado les seria quitado. Pero no podría ser desposeído de su propiedad, sin no mediaba un juicio previo e incluso se le aplicaba una fuerte multa al que pretendiera despojarlo de sus tierras sin una causa valedera.

Esta diligencia es refrendada por Juan Urizar y Arespachochaba y por Juan Francisco Sáenz, Secretario Mayor de Gobierno. Tal cual se estilaba en este tipo de trámites, don Francisco Pérez de Albarracín se presentó ante el tesorero de la provincia de Catamarca e hizo efectivo el pago de la media anata. Esta significaba el pago de cuatro pesos y cuatro reales en el concepto de impuestos por la merced de tierras que se le habían concedido.

“Como consta en el dicho asiento del libro, partida, tomo y foja a que en lo necesario me remito, y para que conste de la presente, firmado de mi nombre, lo hago por ante testigos a falta del escribano público y real. Andrés de la Vega y Castro – Testigos: Antonio Olmos de Aguilera”

Practicado el pago y concluida la diligencia establecida, el peticionante se presentó ante la autoridad correspondiente solicitando se le haga efectiva la posición de las tierras. Al respecto resolvió el lugarteniente de Gobernador, Justicia Mayor y Capitán de Guerra de la Ciudad, don Esteban de Nieva y Castilla, que dicho trámite fuera aprobado y realizado: “Atento a la larga distancia, por el presente doy por misión bastante, la que por derecho es necesaria al Capitán Miguel de Albarracín y por su impedimento a cualquier persona que sepa leer y escribir para que en forma de leal justicia, y citando a los circunvecinos y ante dos testigos entrando en las tierras y aguas comprendidas en la dicha merced le dará la posición real, actual y corporal”

De esta manera las tierras correspondientes a la actual población de Las Cañas son ocupadas por su primer propietario. Posteriormente esta propiedad, es vendida al Capitán Juan Márquez de León quien estaba en posesión de las mismas en el mes de Abril de 1.749. Existen constancias al respecto a raíz de un repartimiento de tierras de la estancia de Amaepola, donde Márquez de León, fue citado, junto con otros vecinos de la zona, por el juez comisionado, para hacer valer derechos sobre sus respectivas propiedades.

“El Sargento Mayor don Nicolás de Salas y Valdez, de conformidad y por la comisión dada por el Sargento Mayor don Juan Antonio Salado y Galindo, alcalde ordinario de segundo voto, por su Majestad que Dios guarde, para dar posesión al Capitán Tomas De Rojo de las tierras contenidas en el despacho y registro, llego al dicho paraje de Las Cañas y habiendo citado a las partes interesadas que fueron Juan Luis de Márquez, vecino propietario y al Capitán don Ignacio Cabral quien indico que no perjudicaba sus derechos que le pertenecen. Firmaron los testigos que se hallaron presentes: Nicolás Salas y Valdez, Juan de Luna, Tomas de Rojo, Juan Luis Márquez, Simón Duarte, Juan Gómez de Brizuela, Ignacio Cabral.

Esta equivocada aceptación de los límites fijados por Juez comisionado  de parte de los propietarios de la estancia de Las Cañas y otros vecinos, según consta, determinara posteriormente  un largo juicio posesorio por supuestas usurpaciones de las tierras, donde los vecinos del límite del Este de Las Cañas o sea las estancia de Amaepola, como consecuencia de error antes mencionado, alegaban que en realidad no tenían y carecían de documentación legal respaldatoria  a excepción de la equivocada  disposición emanada a raíz del juicio  sucesorio indicado por vecinos de la estancia de Amaepola. Este juicio se indicara en 1840 y recién será dilucidado muchos años después.

Sería demasiado largo detallar las incidencias y pormenores de este juicio, donde más allá de las tierras en cuestión, nos interesa en este trabajo, la mención de lugares y de personas que intervinieron en el mismo, que luego confirmarían caracterizadas  y conocidas familias, que tendrían marcadas incidencias en lo político, económico, y social de las zonas, paradójicamente  como luego veremos, por diferentes razones estas familias desaparecieron  o están lejos de tener influencia que antiguamente ostentaron, porque el en proceso del minifundio, perdieron la posesión de las grandes propiedades y fueron desplazados por extraños al medio, que se apropiaron de esas tierras.

El juicio se inicia por una presentación realizada por Don Basilio Luna, en representación de los vecinos de Amaepola, por la supuesta usurpación de unos rastrojos realizadas por miembros de la familia Ibáñez, de las Cañas.

Por su parte los demandados, en el mes de abril de 826,también realizaron una presentación justificando su actitud en defensa de sus derechos, “Don Domingo Ibáñez, domiciliado en el paraje de Las Cañas de esta jurisdicción a nombre de mi señora madre Doña Manuela Díaz, presentando voz y comisión, ante Ud. Parezco y digo, hace más de veinte años que se expresa mi madre y mi finado padre han poseído quieta y pacíficamente la estancia del paraje de mi residencia, hace un tiempo a esta parte Don Juan Luna, voluntariamente trata de perturbar nuestros derechos introduciéndose a cultivar entre límites de nuestras pertenencias.

Ante los intereses superpuestos, toman intervención las autoridades correspondientes de la ciudad capital, disponiéndose el traslado al lugar de una comisión para labrar las actuaciones de rigor y elevar lo actuado, firmando dicha  disposición. “Nicolás Avellaneda y Tula, así lo proveyó, mando y firmo el señor Alcalde de primer voto, en el día de la fecha, por ante mí que doy fe. Bernabé Correa- Escribano Publico y de Cabildo.”

Trasladados al lugar del litigio, se hace comparecer a los intervinientes ven el mismo.” En el paraje de Las Cañas, en jurisdicción  del partido de El Alto en dieciocho días del mes de abril de mil ochocientos veintiséis años, ante mí el Comandante  del orden y Juez  Comisario, esta diligencia parecieron presentes por una parte Don Manuel Duarte, vecino del paraje de Los Puestos, por si y como apoderado  de los herederos de la estancia de Ameapola y por otra parte Doña Manuela Díaz, Don Guardo  Ávila, Don Juan José Ibáñez y Juan Pedro Ibáñez, todos los vecinos de este vecindario.

Estas diligencias no llevaron ninguna solución al problema planteado y la situación continuo con alternativas  cambiantes e intervalos de tiempo entre una y otra acción, hasta  que en 1846, se practicó el deslinde y amojonamiento  de las estancias de Amaepola y Las Cañas, lo que fue aceptado por los vecinos de la primera de las nombradas.

Como consecuencia de esta situación existió una reserva de las actuaciones hasta que se produce la reanudación del juicio en el año 1.878. Por disposición Judicial se ordenaba a los jueces de distrito, notificar a los vecinos, para la presentación de los que se consideraban con derechos e intereses sobre las tierras en cuestión. Los propietarios de Las Cañas, dan amplias facultades para que los represente, al vecino del lugar don Juan Lucas Pregot. Junto a este se presentaron como propietarios de la estancia ante el Juez Partidario; “Doña Manuela D. de Ibáñez y Lezana, y demás sucesores de Doña Ignacia O. de Ávila y Herminio Capdevila, todos vecinos de la localidad de Las Cañas”.

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