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PROCESO EJECUTIVO-Procedencia de liquidación adicional del crédito


Enviado por   •  8 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  2.101 Palabras (9 Páginas)  •  647 Visitas

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PROCESO EJECUTIVO-Procedencia de liquidación adicional del crédito.

Si bien la liquidación adicional del crédito tiene por objeto actualizar el crédito a partir de la primera liquidación aprobada y en firme, y exista retardo en la entrega de la suma de dinero en ella contenida (situación que puede generar intereses de mora), también lo es que ello solo resulta procedente cuando tal demora sea imputable al ejecutado. Basta con advertir que el proveído de 12 de junio de 1997, por medio del cual el Tribunal Administrativo aprobó la liquidación del crédito por la suma de $120.353.250.55, cobró ejecutoria el 20 de junio del mismo año.  Sin embargo, la ejecutante, por razones no imputables a la entidad ejecutada, dedicó gran parte de su gestión a cuestionar las decisiones del Tribunal, interponiendo recursos e incidentes de nulidad, los que de manera oportuna fueron resueltos por las diferentes instancias judiciales, circunstancias.

PROCESO EJECUTIVO-Procedencia de la aprobación de la reliquidación del crédito presentada por la parte ejecutante

La reliquidación del crédito solo procede cuando dentro del proceso ejecutivo se hubiere liquidado el crédito y que durante el transcurso de la liquidación  y la entrega de los dineros a la parte demandante, en la parte que no es objeto de apelación, se generen intereses y gastos procesales que conlleven a la actualización de la liquidación, a menos que el retardo en la entrega de los dineros no sea imputable a la parte ejecutada, evento en el cual, no procederá la reliquidación.

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO DE AUTO No. 010 /2011

Bogotá, D.C.,  1 de agosto  de 2011

Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCION C

Consejero Ponente Dr. ENRIQUE GIL BOTERO  

E.                S.                 D.

       Ref: Proceso No 41.374 (270012331000199512386-01)

              Acción Ejecutiva - Apelación Auto

Actor: Nicolás Abraham Rumie Palacios

Demandado: MUNICIPIO DE ISTMINA                  

  1. ANTECEDENTES

Demanda.- Nicolás Abraham Rumie Palacios, presentó demanda ejecutiva contra el Municipio de Instmina, para que se librara mandamiento de pago por las siguientes sumas dinero: $7.515.625, $27.753.799.36, $48.015.000, $10.000.000 y $7.500.000, correspondientes a las actas de recibo de parcial de obra del contrato de obra pública suscrito el 7 de enero de 1994, más los intereses moratorios desde la fecha en que la obligación se hizo exigible y las costas del proceso (fls 1 a 5 c. ppal)

El Tribunal mediante auto de 10 de noviembre de 1995, libró mandamiento de pago a favor del ejecutante y en contra de la entidad demandada (fls 67 a 61). El 8 de abril de 1997 dictó sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución.

Mediante auto de  20 de mayo de 1997, el Despacho sustanciador modificó la liquidación del crédito presentado por la parte actora y lo adecuó al mandamiento de pago en la suma total de $120.353.250,55 (fls 116 a 118 c. ppal). Los apoderados de las partes objetaron la liquidación, el Tribunal  mediante proveído de 12 de junio de 1997 aprobó la liquidación en la forma dispuesta por el despacho sustanciador, auto que cobró ejecutoria el 20 de junio de 1997 (fls 135 a 136 c. ppal).

El 3 de abril de 2001 la apoderada del demandante (fl 245 c. ppal) solicita al Tribunal se haga la entrega de los dineros retenidos y se efectúe una liquidación adicional del crédito. Mediante auto de sustanciación No 309  de 14 de mayo de 2001, el Tribunal ordenó tanto la entrega de los dineros retenidos, como la práctica de liquidación adicional del crédito desde el 20 de junio al 14 de mayo de 2001 (fls 248 a 250 c. ppal)

La apoderada de la parte actora mediante escrito de 14 de enero de 2011, presentó  liquidación adicional del crédito (330 a 331). El Tribunal mediante auto de 3 de febrero de 2011, ordenó correr traslado a la parte ejecutada de la anterior reliquidación, quien guardó silencio (fl 332)

 

Auto recurrido.- El Tribunal Administrativo del Choco, mediante proveído de 8 de abril de 2011, improbó la reliquidación del crédito presentado por la parte demandante, dejó sin efectos en numeral 3.6 del auto de sustanciación No 309 de 14 de mayo de 2001[1],  declaró terminado el proceso y dispuso archivar el expediente por considerar que la suma de $120.353.250.oo constitutiva del crédito adeudado por la entidad accionada ya fue cancelado en su totalidad.

Apelación.- La apoderada de la parte actora (fls 335 a 337) alega que según lo dispuesto en el artículo 1649 inciso segundo del Código Civil “…El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deben”

Que en el caso concreto, la liquidación del crédito y las costas fue aprobada con modificaciones en auto de 12 de junio de 1997, el cual cobró ejecutoria el 19 del mismo mes y año, razón por la cual se solicitó liquidación adicional del crédito desde el día siguiente de la ejecutoria hasta el 14 de mayo de 2001, fecha en la cual se hizo entrega al demandante del título judicial por valor de $120.353.250,55, lo anterior en razón a que los intereses moratorios causados entre ese lapso de tiempo no se encuentran incluidos en la liquidación del crédito que fue aprobado mediante auto de 12 de junio de 1997.

II CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Para resolver la controversia planteada, corresponde absolver en su orden los siguientes interrogantes: (i) Procedencia de liquidación adicional del crédito en procesos ejecutivos (ii) Si en el caso concreto procede o no la aprobación de la reliquidación del crédito presentada por la parte ejecutante.

(i) La liquidación del crédito

El artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, dispone que una vez ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución, debe efectuarse la liquidación del crédito en la que se especifique el capital y los intereses adeudados por el ejecutado, de acuerdo con el mandamiento de pago.

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