Parentesco en Roma y en México
Isaac RodriguezTesina14 de Mayo de 2017
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Introducción 1
Capítulo I 2
Antecedentes 2
Derecho de familia 2
Capítulo II 5
Parentesco en Roma 5
Agnatio 5
Cognatio 6
Afinidad 7
Capítulo III 8
El parentesco en México 8
Efectos del parentesco 8
Reformas al artículo 58 del Código Civil de la Ciudad de México 9
Conclusiones 11
Referencias 12
Introducción
Al llegar a la licenciatura en derecho los estudiantes deben conocer por principio de cuentas las bases del sistema jurídico mexicano, que a su vez se fundamenta en el derecho romano el cual tuvo plena vigencia en el año 753 a.C. hasta el año 565 d.C.
Este derecho aunque ya no se encuentra vigente en la actualidad, aún se pueden observar sus vestigios en los juzgados. Inclusive cuando el derecho positivo tiene ciertas lagunas o cuando se pretende legislar en la rama civil, todavía se siguen las doctrinas de Ulpiano, Modestino, Justiniano y demás jurisconsultos.
Para que en nuestra nación exista un verdadero Estado de Derecho es necesario que en las escuelas, más que hablar de instituciones o figuras jurídicas y medio de explicar su funcionamiento, se inculquen los valores éticos que son inherentes a la carrera profesional del licenciado en derecho, se promueva el valor y la importancia de la investigación en todos sus niveles, tratar de que el que hoy es estudiante, mañana se convierta en un profesionista comprometido con su carrera y con la sociedad a la cual tiene por obligación servirle.
Es por ello que en la realización de este trabajo se trata de situar al parentesco y exponer someramente los detalles que se consideran más importantes, su finalidad, su mecanismo y su real función, tocando de paso un poco de su historia hasta nuestros días; considerándolo como una de las instituciones jurídicas más nobles en nuestro país, en su verdadera función, la de crear vínculos que generan los cimientos de una sociedad: la familia.
Sea pues este trabajo una pequeña aportación del que suscribe, en pos de definir y comparar lo que fue el concepto del parentesco en Roma y el concepto actual que se tiene en México. Tratando de llegar a una igualdad de derechos entre hombres y mujeres, para que sus efectos no sean contrarios a los principios de equidad y de justicia, los cuales no solo en la teoría deben ser la meta del derecho, sino que debe encontrar en la práctica su verdadero fundamento, pensando además que en México se pueden solucionar todos los conflictos existentes si las cosas se hacen con la plena convicción de que existe la mejor voluntad para ello por parte de las autoridades, las cuales deberían tener como principios básicos en sus funciones la humildad, la ética y el respeto por los derechos de la sociedad.
Capítulo I
1.1 Antecedentes
En las sociedades antiguas tales como la romana y la griega la importancia del parentesco era determinar, entre otros asuntos, el derecho a la herencia o a la sucesión.
Bachofen (1861) en su libro de “derecho materno” formula unas cuantas hipótesis sobre lo que pudo ser lo que dio pauta al llamado Matriarcado. La sociedad vivía en una promiscuidad sexual, tales relaciones descartaban la posibilidad de establecer con seguridad la paternidad, siendo así que la filiación solo podía hacerse presente por línea femenina. En este orden de ideas las mujeres, como madres y únicas progenitoras de las nuevas generaciones gozaban de un gran aprecio y respeto el cual las podía llevar incluso al dominio del grupo social.
Con la aparición de la monogamia y finalizada la etapa de salvajismo se estableció la idea de que la mujer pertenece solo a un hombre, así se puede establecer con cierta seguridad la paternidad del padre.
1.2 Derecho de familia
La base étnica de los romanos fue aportada por tres pueblos: los ramneses, los ticienses y los etruscos, también conocidos como “leñadores”, “nobles” e “ilustres” respectivamente. Dichos pueblos se agrupaban en tres diferentes tribus, cada una de las cuales se dividía en diez curias, subdivididas a su vez en diez gens. Una gens se constituía por el parentesco y agrupaba familias que procedían de un tronco común. Esta ya era una organización de carácter patriarcal.
La familia es la célula social por excelencia, el papel que conlleva la familia como elemento natural de la sociedad, ha hecho comprender a los juristas actuales que existe un derecho de familia que ocupa una posición propia dentro del derecho civil porque sus normas son imperativas y coactivas.
Argüello (1998) menciona que en Roma no se tenían las mismas ideas, puesto que los jurisconsultos romanos no vieron la necesidad de crear una legislación que regularizara a la familia. La regulación de la familia solo incluía partes consecutivas como el parentesco, el matrimonio y la patria potestad.
Actualmente una definición que se le puede dar a la familia, en un sentido estricto, es el conjunto de dos o más individuos ligados entre sí por un vínculo colectivo, reciproco e indivisible, de matrimonio, de parentesco o de afinidad, que constituye un todo.
Los romanos por su parte tenían una visión muy particular de la familia, que era un organismo vital dentro de la comunidad y se organizaban bajo la potestad de un jefe llamado “paterfamilias” con poder absoluto en temas políticos, judiciales y religiosos.
La familia romana fue, pues, un cuerpo social distinto a nuestra organización social actual. El concepto mismo fue sufriendo variaciones en el trascurso histórico de la legislación romana, lo característico de la familia romana fue el sometimiento de todos los miembros a una sola autoridad: la del paterfamilias, que significa señor o soberano del grupo y no “padre de familia”. El vocablo paterfamilias no se refiere a una idea de generación, ni a alguien que tuviere descendencia biológica; más bien indicaba una situación de independencia jurídica, una ausencia de sumisión.
A los miembros de la familia que estaban bajo el poder o la potestad del señor se les llamaba filiifamilias, pero filius no significaba “procreado”, ni equivalía a la palabra “hijo”. Ulpiano definía a la familia a “muchas personas que, o por su naturaleza, o de derecho, están sujetas a la potestad de uno solo” (Digesto, 533).
Aquella unidad sometida a la potestad de un paterfamilias viviente y formada por personas entrelazadas entre sí por un vínculo civil, constituía la familia romana.
Otra acepción de familia en Roma, recaía sobre el patrimonio de una persona, en especial, los bienes, que podía transmitir por herencia a los herederos que tenían derecho a sucederle.
La familia romana originalmente fue el grupo de personas bajo la potestad del paterfamilias, la cual estaba integrada por el pater, que no dependía de nadie y por los filiifamilias; libres o no libres. Los filius libres eran la esposa, los hijos, otros descendientes por línea de los varones, así como los adoptados y adrogados. Los no libres eran todos aquellos esclavos bajo la dominica potestas del jefe.
Actualmente la familia, basándonos en la definición que se atribuye la declaración universal de los derechos humanos, es un elemento natural y fundamental de la sociedad que tiene derecho a la protección por el Estado. El concepto de familia ha tenido grandes avances y su composición ha cambiado considerablemente gracias a los avances en el reconocimiento de los derechos humanos y de los homosexuales.
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