Parentesco En Roma
daniph3 de Noviembre de 2013
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Parentesco en Roma
El parentesco: es el vínculo que une a las personas y que depende de sus relaciones de familia; hay cuatro tipos de parentesco y son las siguientes:
• Parentesco por agnación: que es el que existe entre el paterfamilias y as personas sometidas a su potestad. Vínculo de dependencia.
• Parentesco por gentilidad: es el que existe entre las familias que tienen un ascendente común.
• Parentesco por cognación: que es el parentesco de sangre, que se refiere a las personas que descienden unas de otras.
• Parentesco por afinidad: que es el que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos de su consorte.
Parentesco podía ser:
• En línea recta: Todos aquellos que descienden unos de otros.
• En línea colateral: Todos aquellos que descienden unos de otros y cada generación equivale a un grado.
1. Primer grado: Consanguinidad
2. Segundo grado: Hermanos
3. Tercer grado: Primos hermanos en línea colateral.
Concepto Patria Potestad.
Del latín "in potestate nostra sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis procravimus," están bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias. Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir, la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción.
1.2. Características.
En esto queda claramente definido la autoridad máxima del pater, pero para ejercitar la patria potestad en Derecho Civil Romano era requisito:
Ser ciudadano Romano. En este caso en el derecho antiguo el pater de familia era propietario de los hijos, tenía el derecho de vida y muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos, para reparar daños que estos hubieran causado, castigarlos y matarlos, según disponía la ley de las XII tablas; el padre era propietario de sus hijos y de los bienes que éstos adquirían.
1.3. Fuentes de la Patria Potestad.
Etimológicamente matrimonio proviene de matiz (madre) y monos, moneres (oficio, ocupación o protección) o bien Mater (madre) y monus (uno) una sola madre.
Los romanos consideraban al matrimonio o nupcias en general, a la unión del hombre y la mujer que deseaban establecer entre ellos una comunidad indivisible de existencia (Nuptiae viri natrimonium individuam vital consuetudimen continents). Así definían al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con el objeto de formar una sociedad indivisible; o sea una asociación de toda la vida. Y esta es la principal fuente de la patria potestad.
La Filiación es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, produce efectos extensos según la naturaleza de la unión, se considera filiación mas plena, la que emana de la justae nuptiae, y que vale para los hijos la calificación de liberi justi.
La adopción es un acto solemne que hace caer a un ciudadano romano bajo la patria potestad de otro, donde se establece entre ellos artificialmente la misma. Relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación ex justis nuptiis.
La adopción presenta, en Roma, un lugar importante debido a los intereses políticos y religiosos y dada que la familia civil solo se desarrollaba por los varones; podía suceder que algunas familias antiguas estuviera a punto de extinguirse, para evitarlo se acudía a la adopción. Existieron dos clases de adopción: La de las personas sui juris, a la cual se le llama adrogación y la referente a los alieni juris que es la adopción propiamente dicha.
Concepto de persona
El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española
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