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Parágrafo Segundo: El Estado Debe Asegurar A Los Niños Y Adolescentesque Carezcan De Medios Económicos, El Suministro Gratuito Y Oportuno Demedicinas, Prótesis Y Otros Recursos Necesarios Para Su Tratamiento médico Orehabilitación.Artículo 42. Resp

lilianadavila15 de Noviembre de 2013

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Parágrafo Segundo: El Estado debe asegurar a los niños y adolescentesque carezcan de medios económicos, el suministro gratuito y oportuno demedicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico orehabilitación.Artículo 42. Responsabilidad de los Padres, Representantes oResponsables en Materia de Salud. Los padres, representantes o responsablesson los garantes inmediatos de la salud de los niños y adolescentes que seencuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. Enconsecuencia, están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicosque se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños y adolescentes.Artículo 43. Derecho a Información en Materia de Salud. Todos los niñosy adolescentes tienen derecho a ser informados y educados sobre losprincipios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, ventajas de lalactancia materna, estimulación temprana en el desarrollo, salud sexual yreproductiva, higiene, saneamiento sanitario ambiental y accidentes. Asimismo,tiene el derecho de ser informado de forma veraz y oportuna sobre su estadode salud, de acuerdo a su desarrollo.El Estado, con la participación activa de la sociedad, debe garantizar programas de información y educación sobre estas materias, dirigidos a losniños, adolescentes y sus familias.Artículo 50. Salud Sexual y Reproductiva. Todos los niños yadolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a sudesarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y unamaternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. El Estado,con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios yprogramas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños yadolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibleseconómicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de losniños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una

información oportuna y veraz. Los adolescentes mayores de 14 años de edadtienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir servicios.Artículo 51. Protección Contra Sustancias Alcohólicas Estupefacientes yPsicotrópicas. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debegarantizar políticas y programas de prevención contra el uso ilícito desustancias alcohólicas, estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, debeasegurar programas permanentes de atención especial para la recuperación delos niños y adolescentes dependiente y consumidores de estas sustancias.Artículo 53. Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentestienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos yrecibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuitoy cercano a su residencia.Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, plantelese institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con losespacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar unaeducación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar unpresupuesto suficiente para tal fin.Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles einstitutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, deconformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídicoArtículo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos losniños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres,representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños yadolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación oresponsabilidad. El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entreotras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia alos niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes

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