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Placas de Taxi


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.239 Palabras (5 Páginas)  •  304 Visitas

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Placas de Taxi

Publicado el 19 mayo, 2006| 315 comentarios

NO ARRIESGUE SU PATRIMONIO, ESTA PROHIBIDO CUALQUIER TIPO DE COMERCIO DE LAS PLACAS DE TAXI.

El Estado es la única entidad autorizada por la ley para prestar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros, sin embargo, la propia ley autoriza a que dicho servicio sea “concesionado” a particulares que cumplan con ciertos requisitos, es decir, se le concede autorización a una persona que cumple con los requisitos para prestar el servicio.

En tal sentido, LA CONCESION NO ES UN TITULO DE PROPIEDAD, SOLO ES UNA AUTORIZACION para que una persona (concesionario) pueda prestar el servicio de transporte, si otra persona distinta lo presta, la Secretaría no puede asegurar que ésta otra persona cumpla con los requisitos necesarios. Por esta razón, la ley faculta a la Secretaría a REVOCAR LA CONCESION de las placas para el caso de que el titular de la concesión no preste el servicio, o bien haya vendido o rentado o en cualquier otra forma comerciado con las placas.

SIEMPRE ha existido la prohibición de enajenar las placas, sin embargo, antiguamente la ley permitía la cesión de derechos de la concesión PREVIA AUTORIZACIÓN de la propia Secretaría, en la práctica, se iba al módulo correspondiente y se llevaba a cabo la cesión de derechos con dicha autorización, previo pago de derechos y cubiertos los requisitos necesarios, además la concesión de las placas NO TENIA VIGENCIA. Con esta práctica, se acostumbró a la población a creer que las placas eran de su propiedad y simplemente se hacía un cambio de propietario, como si fuera el de un vehículo.

ACTUALMENTE:

1.- LA CONCESION DE LAS PLACAS TIENEN VIGENCIA, y sólo la Secretaría es quien puede decidir si al término prorroga la vigencia o las cancela.

2.- Entre el 2002 y el 2007 SE REFORMO LA LEY y se elminó la parte que permitía ceder los derechos “previa autorización” de la Secretaría, apartir del 2007 se regresó a la antigua redacción de “previa autorización”, sin embargo a la fecha actual no existe un procedimiento claro para llevar a cabo dicho trámite. No obstante apartir del 2002 también se reformó en el sentido de considerar la concesión como una especie de “patrimonio familiar”, en tal sentido, LA LEY PERMITE la cesión de derechos en favor de los familiares siempre y cuando el titular haya fallecido o esté imposibilitado para prestar el servicio y soliciten la cesión de derechos los parientes directos del titular de la concesión.

En tal sentido, comprar, ceder, enajenar, rentar o comerciar con las placas de taxi, es un riesgo que puede acarrear la cancelación de la concesión y consecuente la pérdida del patrimonio invertido en ella, inclusive la venta de las placas puede acarrear el delito fraude, por parte del vendedor, por disponer de algo que no le pertenece.

ADEMAS, existe una red mafiosa de falsificación de láminas, títulos de concesión y modificación a las bases de datos, tan bien estructurada que ni siquiera la propia autoridad puede distinguir quién es legítimo concesionario de un número de placas, estoy seguro que nuestras autoridades están trabajando horas extra para el saneamiento de esas irregularidades (motivo principal por el que se cerró el trámite de cesión de derechos desde 1997), pero mientras eso sucede, EL COMERCIO EN GENERAL DE PLACAS DE TAXI ES UN RIESGO A SU PATRIMONIO.

En cuanto a los famosos “amparos de taxi”, se ha hecho un fraudulento mercado negro de ellos. El amparo es un trámite judicial que tiene por objeto determinar si una ley o la acción de una autoridad es contraria a las disposicones constitucionales, como

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