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Poder Ejecutivo Mexicano


Enviado por   •  26 de Mayo de 2012  •  6.151 Palabras (25 Páginas)  •  6.480 Visitas

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Poder Ejecutivo.

Introducción:

Dentro de la teoría política de la división de poderes que establece que un gobierno se compone de tres partes (el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial), el poder ejecutivo suele ser visto como el preponderante ya que es el que tiene a cargo la toma de decisiones y la administración publica en materia económica, social, educativa, política. El poder ejecutivo es quizás de los tres poderes el que siempre existió en gran parte de las sociedades ya que en otras palabras estamos refiriéndonos a quien tiene a su cargo el mandato de gobernar. En otras épocas el poder ejecutivo fue representado por monarcas, príncipes, tiranos, gobernadores.

Poder Ejecutivo.

ORIGEN:

Desde Francia pasando por España y luego tomada por nuestros primeros constituyentes, la facultad reglamentaria es una de las instituciones que no han evolucionado en nuestro país, y que, por lo contrario proveniente de un régimen monárquico, nunca ha funcionado en nuestro sistema jurídico de corte presidencialista.

De este modo, La Constitución española de Cádiz, ejerció una poderosa influencia en la organización política y jurídica de México pesar de que tuvo una vigencia muy limitada. La facultad reglamentaria es una consecuencia de esa influencia ejercida por la constitución de Cádiz de 1812.

En la constitución de 1857 como atribución del Presidente de la República, proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso.

En todas las Constituciones que le sucedieron la reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, incluida la Constitución de 1824, primera constitución del México Independiente,1 ,se reconoció siempre en, forma expresa, que el Presidente de la República, tenia la facultad de dictar reglamentos.

Es decir las constituciones anteriores a la de 1857 habían consignado expresamente que el Ejecutivo tenía la facultad de dictar reglamentos; pero esta; la de 1857, no lo hizo, consignando en su lugar la expresión: proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Así el artículo 85, fracción I, de la Constitución de 1857, disponía las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: I Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Guadalupe Victoria (1786-1843) Primer Presidente de la República.

Implicación

El concepto de “Poder” implica la idea de actividad, fuerza, energía o dinámica.

“El poder Publico” que es un poder supremo de imperio, de mando o de gobierno que subordina, somete o encauza a todos loe entes individuales y colectivos que dentro del territorio estatal existen y actúan.

Una de esas tres funciones es la ejecutiva, que suele impropiamente designarse como poder ejecutivo, equivalencia terminológica que, por lo demás ha adquirido carta de naturaleza en el lenguaje jurídico y político, empleándose en la legislación, la doctrina, la jurisprudencia y la postulancia profesional.

El poder ejecutivo en su acepción funcional suele adjetivarse también con la denominación de poder administrativo, es decir, de función administrativa del estado. Como toda función la administración o ejecutiva se manifiesta en una diversidad cualitativa y cuantitativa de actos de autoridad específicos que corresponden al tipo abstracto de acto administrativo.

El poder ejecutivo en su carácter de función, igualmente se manifiesta en innumerables actos de autoridad de índole administrativa, los cuales presentan las notas contrarias a las de la ley, es decir, son actos concretos, particularizados. El elemento con creación implica que el acto administrativo se emite, se dicta o realiza para uno o varios casos y para los sujetos de diferente naturaleza que en ellas sean protagonistas. Conforme a estos elementos intrínsecos, el acto administrativo solo tiene operatividad en tales casos, situaciones o sujetos sin extenderse más allá del ámbito concreto en relación con el cual se haya producido.

Atendiendo a la medular diferencia entre el acto legislativo y el acto administrativo, las funciones correspondientes son fácilmente distinguibles, en cuya virtud el poder administrativo, o sea, la función administrativa del estado desenvuelve en variadísimos actos administrativos, cuyos atributos características ya quedaron señalados.

El acto jurisdiccional tiene como objetivo primordial la solución jurídica de esta situación, solución en la que se proyectan a las funciones o poderes respectivos del estado. Ahora bien al tratar acerca del principio llamado de la división o separación de poderes aseveramos que sustancialmente y con propiedad jurídica entraña la distribución de dichas funciones entre diferentes grupos de órganos estatales a afecto de que opere, entre ellos, el sistema de equilibrio o de frenos y contrapesos que caracteriza al régimen democrático.

El poder ejecutivo también llamado administrativo implica la función pública que traduce en múltiples y diversos actos de autoridad de carácter concreto, particular e individualizado, sin que su motivación y finalidad estriben, respectivamente, en la preexistencia de un conflicto, controversia o cuestión contenciosa de índole jurídica, ni en la solución correspondiente. Esta idea es meramente descriptiva de lo que entendemos por poder ejecutivo sin tener la pretensión de configurar una definición propiamente dicha, pues solo indica los rasgos elementales del concepto respectivo que permiten diferenciarlo de os del poder legislativo y poder judicial.

Los sistemas Parlamentario y Presidencial

Independientemente de su implicación dinámica, poder ejecutivo suele entenderse el conjunto de órganos estatales en que este se deposita o a los que se confía, según esta indebida pero naturalizada concepción, el poder ejecutivo como sistema orgánico jerarquizado, se encabeza por un funcionario denominado presidente o por un cuerpo colegiado que se llama gabinete que a su vez se encuentra presidido por un primer ministro en regímenes monárquicos o republicanos.

ORGANZACION

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