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La autoridad reguladora del poder ejecutivo de los Еstados Unidos Mexicanos


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  705 Palabras (3 Páginas)  •  176 Visitas

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Dicha fracción dispone:

“Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión”

Estos reglamentos le permiten al Presidente de la República ejecutar y prever en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes, con el fin de que se les de una cabal cumplimiento.

Podemos ver que la ejecución de las leyes es una facultad y el proveer a su exacta observancia es otra; ambas se pueden realizar a través de una serie de actos administrativos, como: ordenes, acuerdos, decretos, circulares, memorandos, oficios, decisiones, resoluciones e inclusive por medio de operaciones materiales con la finalidad de ejecutar y proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, sin embargo el reglamento constituye un medio, de los muchos con que cuenta el Poder Ejecutivo para llevar a cabo las facultades a que se refiere el artículo 89 en su fracción I.

Sin embargo en el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo esta prescrita por lo siguiente "Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos".

El ejercicio de esta facultad se manifiesta en la expedición de normas jurídicas, abstractas, generales e impersonales cuyo objetivo estriba en pormenorizar o detallar las leyes de contenido administrativo que dicte el Congreso para conseguir su mejor y mas adecuada aplicación en los diferentes ámbitos que regulan, ésta se actualiza en los diferentes reglamentos heterónomos, que solo el presidente puede expedir.

La heteronomía de los reglamentos implica no sólo que no pueden expedirse sin una ley previa a cuya pormenorización normativa están destinados, sino que su validez jurídico-constitucional depende de ella en cuanto no deben contrariarla ni rebasar su ámbito de aplicación.

La necesaria subordinación del reglamento heterónoma a la ley respectiva implica también que si esta se abroga, deroga o modifica, el reglamento experimentará los mismos cambios.

La facultad reglamentaria con que está investido el Presidente de la República no se agota en la expedición de reglamentos heterónomos, también se desarrollo en la concerniente a los reglamentos autónomos, que son los gubernativos y de policía que señala el artículo 21 constitucional.

Estos últimos no especifican o pormenorizan las disposiciones de una ley preexistente para dar las bases sobre las que esta deba aplicarse, sino que por si mismos establecen una regulación a determinadas relaciones o actividades.

Históricamente

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