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Poder legislativo en Venezuela. El poder legislativo recae sobre la asamblea nacional o parlamento


Enviado por   •  15 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.420 Palabras (6 Páginas)  •  892 Visitas

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El Poder Legislativo

El poder legislativo recae sobre la asamblea nacional o parlamento. La Asamblea Nacional es el órgano encargado de la representación del pueblo venezolano a través de los parlamentarios, las funciones más importantes de este órgano son la función legislativa y la función contralora.

Los parlamentarios que conforman el órgano legislativo por mandato constitucional gozaran de prerrogativas (inmunidad e inviolabilidad parlamentaria), es importante aclarar que estas prerrogativas no fueron diseñadas para establecer un privilegio a favor de los legisladores, su finalidad es proteger a la institución, a la gestión del parlamentario, no otorgarle un beneficio de impunidad en caso de cometer algún delito. El Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (RIDAN), dispone en los artículos 24 y 25 lo siguiente:

Artículo 24: contempla la inviolabilidad estableciendo que los diputados no serán responsables por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 25: los parlamentarios gozaran de inmunidad en los términos previstos en la constitución. El artículo 200 del texto constitucional establece que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es la única autoridad que puede ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, la detención y enjuiciamiento de un diputado. Para el caso de delitos fragrantes la autoridad competente pondrá en custodia al parlamentario en su residencia y debe comunicar inmediatamente al TSJ.

La Organización de la Asamblea Nacional Se puede dividir en dos (02), la directiva y las comisiones. La directiva está conformada por un presidente y dos (02) vicepresidentes, así como por un secretario y un subsecretario. Las comisiones pueden ser permanentes, ordinarias, temporales o delegadas.

Las comisiones permanentes: son las más importantes en el orden de comisiones y de acuerdo a lo establecido en el RIDAN en su artículo 38, estas se encargan de organizar y promover la participación ciudadana, estudiar la materia legislativa a ser discutida en las sesiones, realizar investigaciones, ejercer controles; estudiar, promover, elaborar y evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia. Estas comisiones permanentes están referidas a los sectores de la actividad nacional y existen 15 comisiones permanentes establecidas en el artículo 39 del RIDAN. Las comisiones permanentes son:

1. Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración.

2. Comisión Permanente de Contraloría.

3. Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico.

4. Comisión Permanente de Energía y Petróleo.

5. Comisión Permanente de Defensa y Seguridad.

6. Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral.

7. Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario.

8. Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático.

9. Comisión Permanente de Pueblos Indígenas.

10. Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación.

11. Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación.

12. Comisión Permanente de Cultura y Recreación.

13. Comisión Permanente de la Familia.

14. Comisión Permanente de Administración y Servicios.

Las comisiones Ordinarias: Contempladas en el artículo 41 del RIDAN se crean con carácter estable y continuo y estarán vinculadas al ámbito parlamentario.

Comisiones Temporales: estas son comisiones especiales que como su nombre lo indica poseen un carácter temporal, y su finalidad es investigar sobre alguna materia en específico. Esta establecida en el artículo 42 del RIDAN.

Comisiones Delegadas de la Asamblea Nacional: estas solo funcionaran durante el receso de la Asamblea Nacional de acuerdo al artículo 53 del RIDAN se instaurara únicamente el día y hora que fije la presidencia con al menos la mayoría de sus integrantes y si para ese momento no logra formarse el quórum podrá establecerse un lapso de espera que anunciará el Secretario o Secretaria por instrucciones del Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional y se podrá hacer nueva convocatoria. Entre las facultades que posee esta comisión están: 1) Puede llamar a sesión extraordinaria; 2) Puede autorizar al presidente a gastar créditos adicionales; 3) Autoriza al presidente a viajar al extranjero; 4) Puede autorizar la creación y modificación de servicios públicos; 5) puede ejecutar las mismas facultades de investigación que las comisiones permanentes y delegadas de la Asamblea Nacional.

Al comienzo de este análisis del Órgano legislativo se hizo mención a las funciones de la Asamblea Nacional, función legisladora y función contralora. La función legisladora se concreta con la creación y promulgación

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