Principales Principios Contractuales
yessenia21223 de Septiembre de 2014
563 Palabras (3 Páginas)407 Visitas
PRINCIPALES PRINCIPIOS CONTRACTUALES
LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: es un principio básico del Derecho contractual. El valor de este principio se aprecia en el hecho de considerarse como una manifestación de la libertad del individuo, cuyo reconocimiento por la ley positiva se impone, el cual se traduce en la posibilidad que tienen las personas de regular libremente sus intereses, ejercitar los derechos subjetivos de los cuales son titulares y concertar negocios jurídicos.Entre todos los hechos o actos jurídicos generadores de obligaciones, el contrato es, indudablemente, aquel en el que la voluntad de los particulares cumple una función más importante ya que su elemento característico, es el consentimiento, o sea el acuerdo libre de la voluntad de las partes.
PRINCIPIO DE OBLIGTORIEDAD:Este principio se refiere al momento al que se da la sentencia este es obligatorio pues la sentencia una vez dictada esta se vuelve obligatoria.
La obligatoriedad que se desprende de un contrato es una característica común que no es accesoria ni accidental, sino que constituye uno de los principales efectos que genera su celebración.
EL PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DEL CONTRATO: se aplica, en primer lugar, al objeto del contrato, en elsentido de que sus efectos se refieren a éste. Se aplica, en segundo lugar, a laspersonas. Bajo este segundo aspecto, lo convenios no producen efectos sinoentre las partes, ya sea que hayan intervenido, directa o personalmente en elcontrato, o que hayan figurado en él por medio de un mandatario. Los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan ysus herederos; salvo, en cuanto a estos, el caso en que los derechos yobligaciones que procedan del contrato no sean transmisibles o por su naturalezao por pacto, o por disposiciones de la ley". No hay por tanto eficacia para tercerosni para los causahabientes a título particular.
EL PRINCIPIO DE CAUSA CONCRETA: nos dice que no puede haber contrato sin una motivación suficiente que genere en los contratantes la intención de contraer. Este principio reposa por tanto en la formación de la voluntad.
PRINCIPIO DE CONSENCUALISMO: este principio de entiende en la declaración conjunta de voluntad para la formación del contrato; en este proceso deben distinguirse dos hechos el de la conclusión y el perfeccionamiento.
EL PRINCIPIO DE SOCIABILIDAD / SOLIDARIDAD: este principio genera una serte de amortiguamiento sobre la voluntad de las partes, restándoles la posibilidad de celebrar contratos o con cláusulas exorbitantes, este principio se conjuga con otro denominado principio de inalterabilidad, que protege lo pactado por las partes.
PRINCIPIO DE INALTERABILIAD: este principio se debe respetar lo pactado por las partes, cuando ello sea licito y posible, ya que usualmente el limite a la autonomía de la voluntad esta impuesto por la licitud de los acuerdos.Este principio presupone y obliga a que lo pactado por las partes, se mantenga en el tiempo, sin intervencionismos ajenos a la voluntad de las partes, que no solo contravendrían las normas imperativas de rango constitucional, sino la naturaleza propia del contrato.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA: al referirse a este principio Carlos Soto Coaguila expresa que en relación con la realidad jurídica el supone un sistema de asignación de recursos, no es otro que el derecho contractual. Así el derecho de los contratantes en el medio que permite el intercambio de derechos y obligaciones y garantiza la seguridad de dichos intercambios; por consiguiente es necesario un sistema de exigibilidad eficiente.
CALABRESSI: “En un mundo donde los recursos son escasos, desperdiciar es injusto”
...