Principios Contractuales
JhesArely16 de Septiembre de 2013
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.
DOCENTE: ABOG. SANDRA VERÓNICA MANRIQUE URTEAGA.
TERCER AÑO – VI CICLO
PRINCIPIOS CONTRACTUALES BÁSICOS
RESPONSABLES:
CHOLÁN VÁSQUEZ, JHESARELA.
FLORIÁN CRUZADO, YAHAIRA.
GÓMEZ CORREA, ALAN.
GUTIÉRREZ LLOVERA, MARTHA.
LUCANO HUAMÁN, LAURA.
MORENO MONTOYA, SOLEDAD.
CAJAMARCA, SETIEMBRE DEL 2013.
Presentación
Este tiempo como estudiantes de la carrera de Derecho nos ha enseñado a permanecer firmes en nuestras convicciones, a creer que podemos llegar a ser abogados que cumplan con una función jurídica ejemplar y sobre todo con una función social.
Como estudiantes tenemos diversas facilidades, por ejemplo el que nuestros docentes nos incentiven a realizar tareas de tal envergadura que nos permitan entender aún más la posición doctrinaria y su influencia en la práctica del derecho. Cada artículo, ensayo, monografía, proyecto de investigación y demás trabajos nos conducen a un único objetivo: mejorar nuestra calidad académica, mejorar la calidad nuestra como futuros abogados.
Es posible que está monografía no impacte al mundo jurídico pero nos satisface haberla ejecutado con el debido esfuerzo que cada actividad académica se merece. Esperamos ampliar nuestros conocimientos con esta compilación de información de diversas fuentes y que sea precedente para proyectos de investigación, es después de todo lo que se espera de nosotros, la investigación; que nos convirtamos en un punto de crítica tanto positiva como negativa.
Consideramos al derecho civil como una rama importante para la realización de la vida en el campo de las interrelaciones. Este trabajo precisamente está inclinado a exponer principios que fundamentan o al menos que deben fundamentar los contratos como acto jurídico que se celebra en correspondencia a las leyes imperativas y orden y buenas costumbres tal como lo señala el sistema civil y la Constitución Política del Perú.
Introducción
Una singular apreciación de obtiene de la interpretación de los artículos 62° de la actual Constitución, el art. 1355° del Código Civil y demás normas referentes a la modificación de términos contractuales de contratos ya celebrados por razón de intereses sociales y leyes imperativas. Se entiende que el vigente Código Civil está fundamentado en una Constitución Política (la de 1979) anterior a la actual que defiende aún más la autonomía privada garantizando la inmutabilidad del contenido del contrato. Ello con respecto a los contratos ya celebrados, pero con respecto a los contratos por celebrarse las partes tienen que respetar las leyes imperativas y de orden público atendiendo a principios fundamentales del contrato.
En la presente monografía se desarrollan los principales principios contractuales, los cuales, se aplican de manera general a todos los contratos o en específico a determinados contratos.
La importancia de entender dichos principios radica en que nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución Política, nos reconoce el poder para realizarnos en el diferentes ámbitos, así podemos contratar con quien deseemos y estipular los términos que creamos convenientes para la satisfacción de nuestros intereses, pero este poder no es total, la libertad de contratar y libertad contractual que expresan la autonomía privada en la celebración de contratos tienen límites que son garantía para el respeto de derechos individuales y sociales, además para proteger a la parte más débil del contrato. Por ello el interés de realización de este trabajo.
Para la ejecución del mismo utilizamos el método de análisis y síntesis, recopilando información por parte de la doctrina y jurisprudencia para revisarla y poder contrastar con la realidad.
Los responsables.
Índice
Página
Introducción………………………………………………………………………………3
1. Negocio jurídico frente al contrato. Una relación de género – especie…….5
1.1. Celebración del contrato……………………………………………………..5
1.2. El rol del contrato……………………………………………………………..6
2. Principios contractuales básicos………………………………………………….7
2.1. Principio de la autonomía contractual ……………………………………...7
2.1.1. El dirigismo contractual con respecto a la autonomía privada en materia contractual………………………………………………………...9
2.2. Principio de la fuerza vinculante del contrato……………………………….9
2.2.1. Fundamento de la obligatoriedad………………………………………..11
2.3. Principio de relatividad del contrato …………………………………..……12
2.4. Principio de la Buena Fe y la Equidad…………………………………..….13
2.5. Principio de solidaridad social……………………………………………....14
3. Jurisprudencia………………………………………………………………..……..14
Conclusiones……………...…………………………………………………………….….17
Lista de Referencias……………………………………………………………………..18
1. Negocio jurídico frente al contrato. Una relación de género – especie.
Lizardo Taboada señala, y con razón, que el negocio jurídico debe ser entendido de una forma mucho más amplia y no confundirse con el contrato, el primero permite el estudio de todos los actos vinculantes del hombre con intervención de su voluntad, muchos de los cuales no son contratos. (2002, 86)
El libro correspondiente al acto jurídico debiera denominarse “negocio jurídico”, sin embargo presenta o mejor dicho, regula todas las figuras del mismo, de manera que no se expresa mayor discusión por tal motivo sino por otras falencias. El art. 168° del Código Civil señala cómo debe ser interpretado el acto jurídico, objetivamente se interpretará de acuerdo al principio de la buena fe. En las diversas normas que se analizan a lo largo de lo establecido en el Código Civil, se protege al agente de buena fe, la misma que en muchos casos se presume salvo prueba en contrario.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, el contrato –que es un negocio jurídico- también debe atenerse al principio de la buena fe, los involucrados de buena fe en la celebración del contrato también están protegidos por el ordenamiento jurídico. Es necesario, entonces, conocer dicho principio y el resto de principios que atañen al contrato en general y a sus modalidades en específico.
El acuerdo de voluntades, el consentimiento que se requiere para los negocios jurídicos y en el caso, para los contratos, son el ejercicio de la autonomía privada y es ésta otro de los principios fundamentales que tendrán que abarcarse en este estudio.
1.1. Celebración del contrato.
Actualmente la gran mayoría de contratos no son negociados, ello ocurre, puesto que se torna imprescindible la agilidad, la rapidez para poder ejecutar prestaciones que beneficiarán a las partes. El contenido del contrato, en su mayoría, está estipulado previamente por una de las partes, de modo que el otro agente se ve limitado, entonces la libertad contractual solo puede ejercerse dentro de parámetros ya establecidos por la otra parte.
A la par de estos contratos masivos o a gran escala se estudia las cláusulas generales de contratación, un reglamento de una empresa o entidad productora de bienes o servicios, que tiene como finalidad establecer el contenido de una serie indefinida de futuros contratos particulares que se celebren en base a ellas y por supuesto con los elementos propios de dichos contratos particulares. (Taboada Córdova 2002, 127)
Sin embargo, estas cláusulas generales de contratación masiva que no son la expresión de un contrato en sí, no tienen carácter vinculante; es decir no poseen esa fuerza obligatoria de la que goza un contrato. Cuando se sucede la celebración del contrato, es entonces el momento en que estas cláusulas adquieren dicha obligatoriedad pues pasan a ser parte del contenido del mismo.
Nos encontramos frente a sistemas modernos de contratación como muchos autores los han denominado. Pero la cuestión es si esa salida respetará los principios que deben tenerse en cuenta para la celebración de un contrato, como se vio anteriormente, ya la autonomía privada queda limitada por términos contractuales preestablecidos. Asimismo las cláusulas generales de contratación no tienen fuerza obligatoria desde un primer momento.
1.2. El rol del contrato
Messineo y García amigo, citados por Manuel de la Puente y Lavalle, afirman que hay que distinguir entre el contrato y la relación obligatoria que nace de este. La obligatoriedad del contrato, de ejecución del contrato, resolución del contrato, etc. Son figuras de las que se habla estimando que el contrato vincula a las partes. El contrato es una manifestación de voluntad tiene como razón crear
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