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Principios De La Contabilidad


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  6.251 Palabras (26 Páginas)  •  161 Visitas

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Sección I

DE LA PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN

Art. 22.- Ejercicio Presupuestario.- El ejercicio presupuestario de las entidades y organismos citados en el artículo 2 de esta Ley, se inicia el primer día de enero y concluye el último día de diciembre de cada año.

Art. 23.- Cobros y Pagos.- El Ministerio de Finanzas y Crédito Público efectuará los cobros y los pagos a través del banco depositario de los fondos públicos y con la autorización de éste, mediante el Sistema Bancario Nacional. Las entidades y organismos citados en los literales b) a la e) del artículo 2 de la presente Ley, recibirán y manejarán sus recursos y harán sus pagos a través de sus propios órganos.

Nota:

Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Finanzas y Crédito Público es actualmente el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 24.- Cuenta Corriente Única.- El Ministerio de Finanzas y Crédito Público, establecerá y mantendrá en el banco depositario de los fondos públicos una Cuenta Corriente Única, en la cual ingresarán todos los recursos financieros provenientes de cualquier fuente de ingresos que alimente al Presupuesto del Gobierno Central y los correspondientes fondos y cuentas auxiliares legalmente establecidos.

Las afectaciones a la Cuenta Corriente Única, se realizarán en el momento en que se cubran efectivamente las obligaciones y se disponga de los recursos.

El Ministro de Finanzas y Crédito Público, conforme a los dispuesto por esta Ley, establecerá las normas técnicas para la conformación y operación de la Cuenta Corriente Única, para las cuentas auxiliares a favor de las entidades y organismos y para los fondos de terceros.

Nota:

Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Finanzas y Crédito Público es actualmente el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 25.- Ejecución Presupuestaria.- La ejecución de los presupuestos del sector público, comprende las fases siguientes:

a) Programación de la ejecución presupuestaria;

b) Establecimiento de compromisos;

c) Autorización de entrega de fondos; y,

d) Pago de obligaciones legalmente exigibles.

Art. 26.- Programación de la Ejecución.- De acuerdo con las normas técnicas y periodicidad que para efectos de la programación de la ejecución establezca el Ministro de Finanzas y Crédito Público, las entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, que dependan parcial o totalmente del Presupuesto del Gobierno Central, propondrán a ese Ministerio, la programación de la ejecución física y financiera de sus presupuestos, considerando el flujo estacional de los ingresos, la capacidad real de ejecución y el flujo de fondos requeridos para el logro oportuno y eficiente de las actividades y proyectos de inversión.

De igual manera, las demás entidades y organismos públicos, de acuerdo con las normas técnicas que emita el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, propondrán a sus autoridades máximas respectivas, la programación física y financiera de sus presupuestos, en los términos del párrafo anterior. El Ministerio de Finanzas y Crédito Público podrá solicitar la programación de la ejecución que realicen para estos efectos.

Nota:

Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Finanzas y Crédito Público es actualmente el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 27.- Programación de Caja.- El Ministerio de Finanzas y Crédito Público, considerando las necesidades y requerimientos para la ejecución de las actividades de las entidades y organismos públicos a que se refiere el literal a) del artículo 2 de esta Ley, elaborará la programación de caja en el cual se fundamentará el Presupuesto del Gobierno Central, dentro de los primeros quince días de cada año, considerando: el programa monetario que elabore el Banco Central, la programación física y financiera, el flujo periódico de ingresos y gastos en efectivo y la política de endeudamiento.

Los responsables de la programación de caja de las entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, que dependan parcial o totalmente del Presupuesto del Gobierno Central, enviarán a conocimiento y aprobación del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la información sobre sus flujos de ingresos, pago de obligaciones y desembolso de financiamientos. El Ministerio de Finanzas y Crédito Público, podrá ajustar la programación de caja correspondiente.

Las entidades y organismos públicos que no dependan parcial o totalmente del Presupuesto del Gobierno Central, deberán elaborar sus programaciones de caja en los términos señalados en este artículo y se remitirán al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para su conocimiento.

Nota:

Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Finanzas y Crédito Público es actualmente el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 28.- Créditos Presupuestarios.- El Ministerio de Finanzas y Crédito Público, utilizará la programación de caja, para definir los créditos presupuestarios que les correspondan ejercer a cada una de las entidades y organismos que reciben recursos del presupuesto del Gobierno Central.

Los créditos presupuestarios se darán a conocer al banco depositario de los fondos públicos y, por sí mismo o a través de sus bancos corresponsales en la red bancaria nacional, se pondrán a disposición de las entidades y organismos ejecutores de recursos del Gobierno Central.

El Ministerio de Finanzas y Crédito Público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de esta Ley, podrá realizar ajustes a las asignaciones programadas, considerando las necesidades de recursos y la situación de las finanzas públicas. De esos ajustes, informará oportunamente a las entidades y organismos ejecutores.

Las entidades y organismos públicos que no dependan

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