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Procedimiento Oral Mercantil.


Enviado por   •  15 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.820 Palabras (12 Páginas)  •  397 Visitas

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Procedimiento Oral Mercantil

 2.1 Concepto de Demanda.- La demanda tiene múltiples definiciones entresacando las siguientes: El autor Jaime B. Berger señala: “Se considera que la palabra “demanda” se reserva para designar con ella el acto 130 Seminario de Derecho Mercantil inicial de la relación procesal, que se trate en un juicio ordinario o en un juicio especial, es decir la primera petición que resume las pretensiones de actor. Puede definírselas entonces como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del tribunal la protección, declaración o la constitución de una situación jurídica. Según sea, en efecto, la naturaleza de la acción deducida, será la sentencia de condena, declarativo o constitutiva”. 2 Carlos Arellano García entiende el Concepto de Demanda como: “Acto procesal de una persona física o moral denominada actor o demandante, en virtud de cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención de Órgano Estatal Jurisdiccional o del Órgano Arbitral Jurisdiccional para que intervenga en un proceso controvertido que se dirige a una persona física o moral denominada demandada o reo, para forzar a ésta última persona a las prestaciones que se reclaman”. 3 José Becerra Bautista, señala respecto de la Demanda, lo siguiente: “La acción como potestad de ciudadano de pedir al Estado Juez una resolución, con fuerza vinculativa para las partes se ejerce a través de la demanda. Entendiéndose ésta por tanto, un 2 Berger, Jaime V.- Práctica Forense en el Procedimiento Mercantil, Librería Carrillo Hermanos e Impresores, S.A., Guadalajara, México 1985, página 261. 3 Arellano Garcia, Carlos.- Derecho Procesal Civil.- Editorial Porrúa, S.A., Primera Edición, México 1981, Págs. 45 y 46. presupuesto procesal pues sin ella el proceso no puede instaurarse”. 4 El autor José Ovalle Favela indica: “Con la demanda se inicia el proceso, en su primera o única instancia, según se trate de un juicio de mayor o de menor cuantía, respectivamente. A través de ella, el demandante somete su pretensión al juzgador a quien solicita una sentencia favorable.” 5 El maestro Humberto Briseño Sierra en cuanto al concepto en estudio hace saber: “Demanda es el pedimento que el actor hace ante el Juez, reclamando alguna cosa, o solicitando se le declare algún derecho contra la persona a la que se dirige”. 6 En su libro de Curia Filípica Mexicana, Don Juan Rodríguez de San Miguel, la aborda dentro de un ámbito eminentemente práctico, de la siguiente forma: “Entre la demanda y la comparecencia la distinción podría hacerse con facilidad indicando que la primera requiere un escrito en tanto que la segunda se limita a la exposición oral; pero conviene tener presente que tanto en una como en otra se contienen sendas acciones y las respectivas pretensiones 4 Becerra Bautista, José.- El Proceso Civil en México, Editorial Porrúa, S.A., 4ª Edición, México 1974, Pág. 63. 5 Ovalle Favela, José.- Derecho Procesal Civil.- Editorial Harla, S. A. de C.V., México 1980, Pág. 47. 6 Briseño Sierra, Humberto.- El Juicio Ordinario Civil, Editorial Trillas, S. A. Volumen I, Segunda Reimpresión México 1980.- Pág. 329. 131 El juicio oral mercantil que hacia adelante, como presupuesto buscan una sentencia y hacia el pasado aluden el supuesto de conflicto sustantivo”. 7 Concluyendo este concepto denominado “demanda”, me permito transcribir un dístico enunciada en latín y explicado por el Maestro Carlos Arellano García que dice: “Quis, quid, coram quo, quo jure petatur et a quo, ordine confectus quisque libellus habet”. Quis, significa quien y alude al nombre de actor; Quid, significa lo que, por tanto, hace referencia al objeto de la demanda, es decir, lo que el actor pide; Coram quo, significa ante quien, por lo que apunta el requisito de señalar el órgano jurisdiccional ante quien se acude a instaurar la demanda; Et a quo, significa de quien, por lo que alude al demandado o reo, dado que es contra el demandado contra quien se dirige la demanda; Quo jure petatur, significa, la necesidad de que en la de manda se exprese el fundamento jurídico que sirve de apoyo a la misma, o sea, el derecho de pedir; Ordine confectus quisnue libellus habet, alude a lo que debe contener una demanda adecuadamente confeccionada”. 8 7 Rodríguez de San Miguel, Juan.- Curia Filípica Mexicana.- Coordinación de Humanidades, Dirección General de Publicaciones UNAM, Primera Reimpresión, México 1978, Pág. 159. 8 Arellano García, Carlos.- Ob. Cit. Pág. 55 2.2 Requisitos de Demanda.- Es importante establecer que en el Juicio Ordinario Mercantil, y en el Juicio Ejecutivo Mercantil no se regulan requisitos que debe contener un escrito de demanda y en tal virtud, es un avance el que se establezca en el artículo 1390 bis 11 del Código de Comercio, cuyas características son las siguientes: 2.2.1 El Juez ante el cual se promueve.- Dicho requisito se vincula con la Jurisdicción y con su medida o contenido que es la Competencia. 2.2.1.1 Significación gramatical de “La Jurisdicción” siguiendo los lineamientos de Eduardo Pallares, desde el punto de vista etimológico tiene dos palabras a saber: Jus=Derecho y Dicere=Decir, o sea decir o declarar el derecho.9 A su vez, Giussepe Chiovenda considera “Función del estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley, mediante la sustitución, por la actividad de los Órganos Públicos de la actividad de los particulares o de otros Órganos Públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva”. 10 2.2.1.2 La Competencia.- Es la medida o contenido de la Jurisdicción, dentro de sus límites se encuentran la materia y la cuantía, apreciándose respecto de la “materia” que la cien- 9 Pallares, Eduardo.- Diccionario de Derecho Procesal Civil.- Editorial Porrúa, 12ª Edición, México 1979, Pág. 506 10 Chiovenda Giussepe, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Editorial Revista de Derecho Privado, Volumen 1º Madrid 1954, Pág. 21. 132 Seminario de Derecho Mercantil cia del Derecho Mercantil ha buscado Normas Jurídicas que regulen la producción o el intercambio de bienes y de servicios destinados al mercado en general, que realizan personas físicas o morales, las relaciones que derivan de las mismas, así como los procedimientos que sirven para resolver controversias mercantiles. Así mismo, la Competencia en razón de cuantía la Competencia en razón de Cuantía, versará, respecto de la cantidad de $220,533.48 M.N., que se actualizará en términos del artículo 1253 fracción VI último párrafo del Código de Comercio, sin tomar en consideración intereses o accesorios. Aunado a lo anterior, será importante siempre observar el contenido del artículo 1390 bis 1 del Código de Comercio, precepto que regula prohibición de substanciar en Juicio Oral Mercantil, procesos que tengan una tramitación especial establecida en el Código de Comercio o en otras Leyes. 2.2.2 Nombre completo del actor.- En la fracción II del artículo 1390 bis 11 del Código de Comercio, se señala textualmente lo siguiente: “ARTICULO 1390 BIS 11.- La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes: Fracción II.- El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones….” El texto transcrito genera crítica, ya que sería más sencillo establecer nombre completo del actor, porque por ejemplo si la parte actora fuera una dependencia pública, no se contempla dicha persona moral por el Legislador. La figura del “actor” se vincula con la Legitimación Activa mediante la cual se tiene un interés en que se declare o constituya un derecho o se imponga una condena. 2.2.3 El nombre completo del demandado y su domicilio.- Este requisito se vincula con la Legitimación Pasiva, es decir, que el demandado preferentemente no desea que se le declare o constituya un derecho o se le imponga una condena. 2.2.4 El objeto u objetos que se reclaman con sus accesorios.- Este requisito se vincula con la pretensión, y lamentablemente dentro de la práctica procesal se le identifica con la acción procesal, la cual se imputa incorrectamente al actor, toda vez que mediante la acción procesal se pone en movimiento al Órgano Jurisdiccional, buscando emita una Sentencia vinculativa para las partes en controversia. 2.2.5 Los hechos en los cuales funde su petición el actor.- Deberá precisar los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición y en caso contrario, deberá cumplir con el contenido del artículo 1061 del Código de Comercio. A su vez, deberá proporcionar el nombre completo de los testigos que argumenta presenciaron los hechos que redacta en la demanda. Sin olvidar en la narración de los hechos que debe numerarlos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión. 2.2.6 Fundamentación.- El escrito de demanda en el Juicio Oral Mer- 133 El juicio oral mercantil cantil debe tener un soporte o base en la Norma Jurídica, en la Doctrina, en las costumbres, en la Jurisprudencia o bien, en los Principios Generales del Derecho, surgiendo irregularidad al considerar que no es un requisito esencial de la demanda, toda vez que lo confunden con la potestad de citación de preceptos legales o principios jurídicos aplicables al caso concreto. 2.2.7 El valor de lo demandado.- Su trascendencia es revisar hasta este momento que no exceda la cuantía de $220,533.48 M.N., sin tomar en consideración intereses o accesorios y recordando que será actualizada dicha cantidad anualmente, siguiendo las reglas del artículo 1253 fracción VI último párrafo del Código de Comercio (no aplicando para juicios con tramitación especial). Es importante destacar que al día veintiséis de enero del año 2012, fecha en que presuntamente debe entrar en vigor el Juicio Oral Mercantil, la cuantía que ha quedado señalada se encuentra desfasada, toda vez que fue materia de aprobación en el Congreso de la Unión en el año 2010, independientemente que surge la expectativa de que se diferirá la fecha de entrada en vigor del Juicio Oral Mercantil. 2.2.8 El ofrecimiento de las Pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio.- Existe incongruencia en el Legislador, toda vez que en el artículo 1390 bis 13 del Código de Comercio, se establece: “ARTICULO 1390 BIS 13.- En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas relacionándolas con los puntos controvertidos proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubiere mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como el de sus Peritos….. Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis el juez no podrá admitirlas…..” Del precepto transcrito se aprecia que solicita el Legislador, ya sea en la demanda o en la reconvención que se relacione con los puntos controvertidos los Medios de Prueba, lo cual es improcedente, toda vez que en dichos casos no ha quedado fijada la litis. 2.2.9 Firma del actor o de su representante legítimo.- Este requisito se considera necesario para cumplir con el Presupuesto Procesal de la Legitimación. 2.3 Resoluciones Judiciales al escrito de demanda. 2.3.1 Desechamiento.- Cuando se incumple con un Presupuesto Procesal esencial, como sería el caso de incompetencia en razón de cuantía o de contener una tramitación especializada en el Código de Comercio. 2.3.2 Prevención.- Por primera vez en el Código de Comercio, se regula esta figura con los lineamientos que al efecto establece el artículo 1390 bis 12 del ordenamiento legal antes citado, a saber: “ARTICULO 1390 bis 12.- Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez seña- 134 Seminario de Derecho Mercantil lará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión. El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.” 2.3.3 Admisión de la Demanda.- De cumplirse con los requisitos del artículo 1390 bis 11 del Código de Comercio, admite la demanda, se ordenará el emplazamiento al demandado, concediéndole un plazo de nueve días para que conteste la demanda o en su caso, realice la conducta procesal que a su interés convenga, bajo pena de preclusión. Respecto del emplazamiento, siguiendo los lineamientos del artículo 1390 bis 15 del Código de Comercio no contempla el citatorio previo, al señalar textualmente lo siguiente: “ARTICULO 1390 BIS 15.- El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación. El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado. La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada. Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás 135 El juicio oral mercantil documentos que el actor haya exhibido con su demanda. El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.” 2.4 Conductas del demandado.- Se presentan diversas conductas del demandado, al momento del emplazamiento entre las que destacan: 2.4.1 No obstante, ser Juicio Oral la contestación a la demanda es por escrito y el ofrecimiento de Pruebas también es por escrito. 2.4.2 Al producirse la contestación a la demanda, se formulan las excepciones, es decir, la defensa repulsa o ataque en contra de la pretensión ejercitada por el actor, reconociendo el Juzgador el manejo de las excepciones procesales, mismas que se encuentran reguladas en el artículo 1122 del Código de Comercio que a continuación se transcribe y de las cuales se dará vista al actor para que manifieste lo que a su interés convenga. “ARTICULO 1122.- Son excepciones procesales las siguientes: I. La incompetencia del juez; II. La litispendencia; III. La conexidad de la causa; IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor; V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada; VI. La división y la excusión; VII. La improcedencia de la vía, y VIII. Las demás al que dieren ese carácter las leyes.” 2.4.3 El demandado conjuntamente con su escrito de contestación a la demanda podrá formular demanda reconvencional, en cuyo caso se concederá al actor en el juicio primario y demandado en reconvención un plazo de cinco días para que conteste la demanda reconvencional o manifieste lo que a su interés convenga. 2.4.4 Si el demandado formula allanamiento, de conformidad con el artículo 1390 bis 19 del Código de Comercio, en el Juicio Oral Mercantil, el Juzgador debe citar a las partes para la celebración de la denominada “audiencia de juicio” que debe tener verificativo en un plazo no mayor de diez días, y celebrada dicha audiencia se dictará la sentencia correspondiente. 2.4.5 Es pertinente establecer que haya o no el demandado contestado la demanda, surge obligación para el Juez de señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia preliminar dentro del plazo de los diez días siguientes. 2.4.6 En el mismo auto en el cual se señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia preliminar, el Juez determinará sobre los Medios de Prueba admisibles, respecto de las excepciones procesales (mismas que han quedado señaladas al transcribirse el a

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