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JUCIO MERCANTIL ORAL


Enviado por   •  13 de Agosto de 2015  •  Prácticas o problemas  •  4.372 Palabras (18 Páginas)  •  192 Visitas

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JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN TURNO

TERCER CIRCUITO

CIUDAD JUDICIAL

ZAPOPAN, JALISCO.

NOMBRE DEL ACTOR Mexicano, mayor de edad y señalando como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones la finca ubicada en DOMICILIOPROCESAL y nombrando como mi Autorizado en los más Amplios Términos del artículo 1069 del Código de Comercio al Lic. NOMBRE DEL ABOGADO y con el Registro Único de Profesionales ante los Órganos Jurisdiccionales con el numero xxxxx por lo cual está ya autorizado para la Consulta de Expedientes Electrónicos con el Nombre de usuario xxxxx por lo que se solicita se le permita el acceso al presente expediente una vez aceptado el mismo de la manera más atenta, comparezco para:

E X P O N E R

1.- Que el día 12 doce de agosto del 2014 dos mil catorce fueron entregadas diversas mercancías solicitadas y presentadas a cobro las Facturas numero 397 trescientos noventa y siete y la factura 398 trescientos noventa y ocho por las mercancías que más adelante se mencionan a la Empresa, NOMBRE DEL DEMANDADO., en forma electrónica y adicionalmente confirmando el recibo de las mercancías y de las facturas con un CONTRA-RECIBO de fecha 12 doce de agosto del 2014 dos mil catorce, donde se dieron por recibidas cada una de las facturas entregadas las cuales hacen un total de $29,019.96 veintinueve mil diez y nueve pesos con noventa y seis centavos M.N., lo cual acredito con la impresión de la facturas numero 397 trescientos noventa y siete y la factura 398 trescientos noventa y ocho, y del contra-recibo que ampara haber recibido los originales y la mercancía señaladas en dichos documentos para su pago, mismos que se adjuntan y que mas adelante describo, documentos fundatorios de la acción que se acompañan al presente escrito y que forma parte integrante del mismo como “anexo I ”,“anexo II ”, y “anexo III ”.

2.- Que dichas Facturas se emitieron en la Ciudad de Guadalajara por lo que de conformidad al articulo 2084 del Código Civil del Distrito Federal de aplicación supletoria Ud. C. Juez resulta competente para conocer del presente asunto.

3.- Con fecha 19 diez y nueve de agosto del 2014 dos mil catorce requerimos a su cobro las Facturas numero 397 trescientos noventa y siete y la factura 398 trescientos noventa y ocho al ser de contado comercial para cumplir con los montos y conceptos antes mencionados en el punto numero 1 no obteniendo respuesta alguna a nuestra petición a pesar de requerirlos en diversas ocasiones no obteniendo resultado alguno para que nos fuera cubierto dicho adeudo.

4.- Que con el carácter mencionado por la VIA ORAL MERCANTIL en contra de la empresa NOMBRE DEL DEMANDADO, por EL PAGO de las Facturas entregadas de las mercancias entregadas y aceptadas por dicha empresa reclamando el pago de las prestaciones que se describen en el siguiente capitulo; por conducto de quien resulte ser su PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL carácter que deberá acreditar mediante la copia certificada de la empresa que se describe, todo con fundamento en los artículos, 1390 bis 15 del Código de Comercio.

P R E S T A C I O N E S

A).- La ACCION que se pretende es el Pago por la cantidad de $29,019.96 veintinueve mil diez y nueve pesos con noventa y seis centavos M.N, como suerte principal, que corresponde a la totalidad de las dos facturas descritas en el capitulo de Hechos de la presente demanda conforme al artículo 380 del Código

de Comercio Vigente el cual textualmente señala:

“ Artículo 380.- El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos …. ”

B).- La ACCION que se pretende es el Pago de la cantidad que resulte por concepto del 06% seis por ciento anual por el pago de los intereses moratorios que se han generado desde que las facturas se constituyeron en mora que fue el 19 de agosto del 2014 por ser contado comercial, hasta la total liquidación de la cantidad que ampara las mercancías entregadas a la empresa demandada, al haber sido aceptadas estas tácitamente al recibir las mercancías y recibir las facturas en forma electrónica y físicamente para su pago mediante el contra-recibo entregado a la parte actora y no haber cubierto cantidad alguna para el pago de las facturas de las mercancías entregadas.

C).- Por el pago de Gastos, Costas y Honorarios Profesionales que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio, o en el caso de allanamiento a la misma ya que conforme al Artículo 1414 bis 11 del Código de Comercio textualmente señala:

“ El allanamiento que afecte toda la demanda producirá el efecto de que el asunto pase a sentencia definitiva. “

Por lo que será procedente dicho pago no obstante de su allanamiento conforme a lo señalado por la siguiente Jurisprudencia la cual textualmente señala;

Época: Novena Época Registro: 172232 Instancia: PRIMERA SALA Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXV, Junio de 2007 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 43/2007 Pag. 30 [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 30 COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA A SU PAGO NO REQUIERE QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, NI DE LAS EXCEPCIONES, LAS DEFENSAS, LOS INCIDENTES O RECURSOS SEA NOTORIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO). Del primer párrafo del artículo 1084 del Código de Comercio se advierte que el legislador previó la condena en costas respecto de dos hipótesis: a) cuando así lo prevenga la ley; y b) cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe; estableciendo la obligación del juzgador de condenar al pago de las costas en los supuestos descritos en las fracciones del citado precepto legal, los cuales han de tenerse como casos concretos en cuya actualización, conforme a la primera hipótesis referida, la ley prevé la condena respectiva. Así, acorde con la fracción V del citado artículo, se concluye que para que proceda condenar al promovente al pago de costas, basta que las acciones, las excepciones, las defensas, los recursos o incidentes que haga valer resulten improcedentes, al margen

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