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Oral Mercantil


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  165 Visitas

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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En virtud de la globalización y la expansión del capitalismo como sistema económico en la mayor parte del mundo, así como la crisis que ahora se vive como consecuencia de la aparición de estos fenómenos, la tendencia al incremento en la recaudación de contribuciones en nuestro país ha ido paulatinamente desgastando a la iniciativa privada, a grado tal que incluso la inversión extranjera, que otrora encontrara sumamente atractivo el mercado mexicano dadas las condiciones favorables en materia tributaria, también se ha estado retirando en la primera década de este siglo, teniendo como caso ejemplar a la industria maquiladora.

Es de destacarse que, además de la existencia de las instancias en sede administrativa, mejor conocidas como recursos administrativos, también existe el juicio contencioso administrativo, llamado coloquialmente “juicio de nulidad”, por la limitación en los efectos que podían producir sus sentencias, y que es básicamente un medio de defensa de naturaleza jurisdiccional, donde un juzgador ajeno a las partes por regla general tendrá a un particular sosteniendo una acción litigiosa en contra de una autoridad fiscal o administrativa, con la pretensión, normalmente, de obtener la anulación de una resolución que lesiona su esfera jurídica.

Este instrumento legal de protección del interés jurídico de los contribuyentes tiene su antecedente en lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la creación de tribunales administrativos en aras de tutelar los derechos de los particulares con el propósito de evitar excesos, desvío de poder o apreciaciones erróneas por parte del Estado en su contra, y para cuyo desarrollo se creó en 2005, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula el procedimiento del juicio.

Las reglas generales del juicio contencioso administrativo permiten la interposición del referido juicio en contra de una multitud de actos de molestia, siendo los que destacan: las determinaciones de contribuciones (entendiéndose como tales los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejora y los derechos) y sus accesorios, la negativa de devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso a las autoridades por dichos conceptos, multas de carácter fiscal o administrativo, incluyendo las boletas de infracción emitidas por los funcionarios de la Policía Federal Preventiva, entre otras autoridades de la administración pública federal, las pensiones civiles a cargo del erario federal (esto es, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado), las pensiones militares, la interpretación de contratos de obra pública, las resoluciones que pongan fin a un procedimiento, o aquéllas que resuelvan un recurso administrativo, entre otras, además de la opción de impugnar acuerdos o decretos de carácter general, exceptuados los reglamentos.

El juicio se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y dada su naturaleza pragmática y administrativa, no implica la necesidad de estar acudiendo constantemente a las instalaciones de las Salas Regionales de dicho órgano jurisdiccional para saber su estado procesal, puesto que todas las actuaciones que tengan algún efecto directo en los derechos de defensa de las partes, son notificados de forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, y los plazos correspondientes empezarán a computarse sólo hasta que los que intervienen en el asunto sean debidamente emplazados.

PARTES

Como en todo procedimiento contencioso, en el Juicio Contencioso Administrativo existen las figuras de actor, demandado y tercero interesado.

En el Juicio Contencioso Administrativo, el actor se denomina demandante y tienen tal carácter los particulares lesionados en sus derechos jurídicos por las resoluciones definitivas y como caso de excepción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se pretende revocar una resolución emitida por la misma en forma favorable a los particulares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.

En cuanto a los demandados serán las autoridades de la Administración Pública Federal y organismos fiscales autónomos que hubiesen dictado, ordenado la ejecución o ejecutado las resoluciones definitivas que lesionen sus intereses jurídicos.

Por excepción, en los casos de resoluciones favorables a los particulares que pretendan ser nulificadas, los particulares

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