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Procedimiento Oral


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  353 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación

Universidad Bolivariana De Venezuela

Aldea Luis Augusto Machado Cisneros

Unidad C: Resolución Judicial de Conflicto

P.G.F. estudios Jurídicos

Integrantes:

Yuraima Torrealba

Facilitadora: C.I: 12.568.614

Joselen Candelo

Mayo Del, 2013

Procedimiento oral

La palabra Oral se relaciona con todo lo expresado por la boca o la vía oral y que a su vez se expresa verbalmente, por medio del habla. Por consiguiente la comunicación mediante la oralidad, que por cierto es la más utilizada por el ser humano es aquella que realiza éste a través del sentido del gusto y por el cual el mismo expresa la mayoría de sus sensaciones, percepciones y sentimientos, aunado a ello es contraria a la segunda vía de de comunicación más común del hombre que es la escritura.

el derecho por ser una ciencia que busca solucionar los conflictos humanos y la justicia y la equidad, este posee los mecanismos para procesar y castigar a quienes infringen el orden preestablecido. Así pues cada Estado deberá determinar cómo se llevaran a cabo sus procesos judiciales, bien sea bajo la forma escrita o acudir al sistema de la Oralidad y el proceso por Audiencias.

Un sistema procesal es oral cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presenta de palabra"

Un proceso que es oral es únicamente tramitado en actos procesales que se ejecutan por el habla y el escrito mediante actuaciones escrituradas exclusivamente, por cuanto en todo proceso se utilizan ambas formas de expresión pero se atribuye el adjetivo de escrito u oral dependiendo del predominio de una de esas formas.

"En el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la oralidad" (Rivera: 2.007,

Un sistema procesal es oral cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presenta de palabra"

Este principio de oralidad "surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia y reduciendo la piezas escritas a lo estrictamente indispensable".

"El principio de oralidad, bajo cuya orientación se han llevado a cabo las grandes reformas procesales, no sólo implica el predominio del elemento verbal, sino también el prevale cimiento de los siguientes principios:

1. La inmediación, o relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de prueba.

2. La concentración del debate procesal en una o dos audiencias.

3. La publicidad de las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas en

La ley.

4. La libre valoración de la prueba"

El art. 859 del CPC, establece:

"Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Titulo I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

1) Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.

2) Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidente de trabajo.

3) Las demandas de tránsito.

4) Las de más causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral.

Por otra parte es importante tener en consideración que si bien el proceso es denominado como oral, la celebración de ciertos actos exigirá el levantamiento de acta escrita para que la misma quede como memoria de lo efectuado en ese acto procesal.

De la misma manera este procedimiento se soporta en las reglas de procedimiento determinadas en el Código de Procedimiento Civil en cuanto a requisitos de las instituciones procesales, tales como los requisitos de la demanda del Artículo 340, la admisión de la demanda en un periodo de tres días por el artículo 10 del ejusdem.

Efectos de la oralidad

1. La decisión se produce inmediatamente después de concluido

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