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JUICIO ORAL MERCANTIL


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  Tesis  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  309 Visitas

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JUICIO ORAL MERCANTIL

Con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio para la América del Norte (TLCAN), nuestro gobierno se comprometió a tomar medidas para agilizar la impartición de justicia, pues la excesiva duración de los juicios, principalmente en materia mercantil, se consideró como un obstáculo para la efectiva integración del mercado de la América del Norte, en tanto que bloqueaba las intenciones de inversión del capital internacional, al que generaba incertidumbre de recuperación de sus inversiones, o de sus créditos.

Así, en el artículo 2022 del TLCAN se estableció como uno de sus objetivos instrumentales para la operación del mercado de la América del Norte, a fin de lograr para México la captación de inversiones provenientes de otros países, y en particular, de los Estados asociados con motivo del Tratado, la mejora en la eficiencia de los métodos y procedimientos para solucionar conflictos.

El 27 de enero de 2011 se promulgaron las reformas al Código de Comercio que introdujeron el juicio oral mercantil, que entrarían en vigor, según los transitorios de la reforma, el día 27 de enero de 2012. Estas reformas fueron "reformadas" el día 9 de enero de 2012, según publicación en el Diario Oficial de la Federación.

AMBITO DE APLICACIÓN DEL JUICIO ORAL MERCANTIL.

En los términos de los artículos 1390 bis y 1390 bis 1, en relación con el artículo 1339, se tramitarán por la vía del juicio oral mercantil todas las contiendas mercantiles de cuantía determinada, cuya suerte principal sea inferior a $500,000, actualizables anualmente en el porcentaje de inflación anual calculado al 30 de noviembre por la Secretaría de Economía, habiendo tomado en cuenta la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, y publicado por el INEGI, siempre y cuando no se trate de contiendas que deban ser tramitadas conforme a alguno de los procedimientos especiales establecidos por el Código de Comercio o por alguna otra ley de carácter mercantil.

En otras palabras, las reglas del juicio oral mercantil son aplicables para contiendas mercantiles en asuntos de cuantía determinada en la demanda cuando la suerte principal demandada sea de hasta $500,000.00, actualizables conforme a inflación; y siempre y cuando no les corresponda un trámite especial conforme a la legislación mercantil.

El juicio oral mercantil será, así, el trámite que corresponda a los juicios ordinarios mercantiles de cuantía menor, aunque no coincidan siempre con la cuantía que sirve para determinar la competencia de los Tribunales de partido, respecto de la que corresponde a los Tribunales menores.

Así los Tribunales civiles (o mercantiles, donde los haya) conocerán de los juicios mercantiles especiales que la ley prevé; de juicios ordinarios mercantiles en asuntos de cuantía no determinada en la demanda, y para aquéllos de cuantía superior a los $500,000 de suerte principal (actualizable anualmente); y de juicios orales.

Aunque es una cuestión fuera de debate, resulta pertinente comentar que constituyen contiendas materialmente mercantiles aquéllas cuya materia está constituida por un acto de comercio; y que son subjetivamente mercantiles, las que se presentan entre dos comerciantes, o entre un comerciante y una persona no comerciante.

En los términos regulados, para ubicar la materia de juicios orales mercantiles, la referencia es la cuantía determinada en el escrito de demanda; no basta que el asunto sea objetivamente valorable en dinero, sino que es necesario que el valor patrimonial del mismo esté determinado por el actor en su escrito inicial de demanda, ya que el artículo 1339 del Código de Comercio, al que se remite expresamente para definir la materia de estos juicios, hace referencia a los "negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal… a la fecha de presentación de la demanda."

PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL.

Los principios del juicio oral mercantil son las ideas fundamentales que deben regir la interpretación y las resoluciones de este tipo de procedimiento. Su utilidad es, en consecuencia, la de proporcionar a los jueces y litigantes lineamientos generales interpretativos para determinar el alcance de la norma, y criterios para resolver las situaciones no expresamente reguladas que llegasen a presentarse en los casos concretos. Así, las reglas del procedimiento oral mercantil deben interpretarse de manera tal que sean congruentes con las ideas que las norman, y que, en el caso, al haber sido establecidas explícitamente por el legislador, tienen fuerza imperativa.

Los principios generales establecidos legalmente para los juicios orales mercantiles son: oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración

EL PRINCIPIO DE ORALIDAD.

Los llamados juicios orales no son, ni aún teóricamente, juicios totalmente orales. Son procedimientos mixtos, en los que hay actuaciones escritas y actuaciones orales. Ni aún en el derecho anglosajón son 100% orales los procedimientos de impartición de justicia.

Así, el principio de oralidad debe ser redimensionado, definiéndose como una línea de tendencia de conformidad con la cual debe considerarse que la forma privilegiada de comunicación procesal es la verbal, y que el espacio en el que ésta debe llevarse a cabo es en las audiencias, que son espacios procesales que en el plano del deber ser, al menos exigen la presencia de los interesados.

EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

La impartición de justicia es una función pública que se cumple cuando las personas no han podido resolver sus conflictos en forma privada, o cuando existe un interés público afectado o en conflicto con la acción o el interés privados. Imparte justicia un funcionario público, cumpliendo una función de interés público también.

Como consecuencia de lo anterior, las actuaciones judiciales en los juicios en que éste rige, deben realizarse en espacios procesales abiertos a la asistencia de público, que son precisamente las audiencias.

Sin embargo, no debe confundirse la "publicidad" de las actuaciones judiciales, que es la apertura a la asistencia del público; con la "publicitación" de lo que pase en las actuaciones judiciales, entendida como acción de hacer de conocimiento público lo que en ellas sucede, difundiéndolo en forma irrestricta al público en general.

Toda persona tiene derecho a la protección de su intimidad; y toda persona tiene

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