PROCEDIMIENTO ORAL
maria25088711 de Mayo de 2012
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Procedimiento Oral
Antes de abordar todo lo relativo al procedimiento Oral en Venezuela resulta pertinente establecer el significado de la palabra oralidad atendiendo a lo señalado por la Doctrina, al efecto:
"La oralidad es un sistema simbólico de expresión, es decir un acto de significado dirigido de un ser humano a otro u otros, y es quizás la característica más significativa de la especie. La oralidad fue, entonces, durante largo tiempo, el único sistema de expresión de hombres y mujeres y también de transmisión de conocimientos y tradiciones. Hoy, todavía, hay esferas de la cultura humana que operan oralmente, sobre todo en algunos pueblos, o en algunos sectores de nuestros propios países y quizás de nuestra propia vida. Pensemos, por ejemplo, en la transmisión de tradiciones orales como la de los cuentos infantiles en Europa, antes de los hermanos Grimm, o en la transmisión de la cultura de los páramos andinos en Venezuela, o en las culturas indígenas del país. Aún para los habitantes de la ciudad, la transmisión de muchas esferas del saber se da por vía oral: los conocimientos culinarios son una de ellas, a pesar de haber innumerables libros dedicados a la enseñanza de la cocina. Prueba de ello es, quizás, la proliferación de los programas televisados sobre este particular"
Lo que quiere decir que la palabra Oral se relaciona con todo lo expresado por la boca o la vía oral y que a su vez se expresa verbalmente, por medio del habla. Por consiguiente la comunicación mediante la oralidad, que por cierto es la más utilizada por el ser humano es aquella que realiza éste a través del sentido del gusto y por el cual el mismo expresa la mayoría de sus sensaciones, percepciones y sentimientos, aunado a ello es contraria a la segunda vía de de comunicación mas común del hombre que es la escritura. En otro orden de ideas adentrándonos en la exposición del tópico a tratar debemos señalar que el derecho por ser una ciencia que busca solucionar los conflictos humanos y la justicia y la equidad, este posee los mecanismos para procesar y castigar a quienes infringen el orden preestablecido. Así pues cada Estado deberá determinar como se llevaran a cabo sus procesos judiciales, bien sea bajo la forma escrita o acudir al sistema de la Oralidad y el proceso por Audiencias.
Lo primero que debemos señalar es lo que nos acota el autor Frank Petit Da Costa quién a su vez cita al autor Arístides Rengel Romberg el cual aclara: "Un sistema procesal es oral cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presenta de palabra. Por su parte, Eduardo Couture, en lo que concierne a la oralidad expone: "Este principio de oralidad "surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia y reduciendo la piezas escritas a lo estrictamente indispensable. Sin embargo, no debemos entender que un proceso que es oral es únicamente tramitado en actos procesales que se ejecutan por el habla y el escrito mediante actuaciones escrituradas exclusivamente, por cuanto en todo proceso se utilizan ambas formas de expresión pero se atribuye el adjetivo de escrito u oral dependiendo del predominio de una de esas formas.
Como expresa Chiovenda, la experiencia derivada de la historia nos permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y más prontamente. La historia de las reformas procesales notables realizadas desde las postrimerías del siglo XIX, nos enseña la prevalencia progresiva del proceso oral sobre el escrito. Y no puede ser de otra manera porque la oralidad hace posible la aplicación efectiva de otros principios como los de inmediación, concentración, celeridad y simplicidad.
Efectos de la oralidad
1. La decisión se produce inmediatamente después de concluido el juicio oral y público.
2. Debe quedar registro de las actuaciones realizadas por escrito.
3. Se aplica el principio de inmediación por el cual el juez debe presenciar todos y cada uno de los actos del proceso.
4. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 02-02-2000, Exp. No. 00-0010, estableció el carácter antiformalista del proceso oral al expresarse de esta forma:
"Son las características de la oralidad la ausencia de formalidades que rigen estos procedimientos las que permiten que la autoridad judicial establezca inmediatamente, a la mayor brevedad, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella"
5. Aplicación del principio de concentración, del procedimiento por audiencias, celeridad, publicidad y la libre valoración de las pruebas.
6. El juez decide de acuerdo a lo escuchado en la Audiencia Oral, como muy bien alega Jorge Rossell:
"Lo que caracteriza a un sistema verdaderamente oral es que la decisión se basa en lo escuchado y presenciado por el juez, no en actas levantadas con base a lo que ocurrió en la ocasión de declarar el testigo o el experto" (Rivera: 2.007, 398)
El principio de Oralidad en Materia civil
El establecimiento y puesta en practica de los procedimientos orales de las demás materias del Derecho, había tenido de lado el tan importante ámbito de la materia civil, la cual pese a que ya aun antes de la reforma constitucional de 1.999, tenía un procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 859 al 880, su puesta en práctica se ha mantenido restringida en forma tímida a determinados asuntos y limitados a una cuantía irrisoria.
En materia civil, desde el año de 1986, el Código de Procedimiento Civil, admite la posibilidad de la implementación del juicio oral, en su Exposición de Motivos, señala que debería implementarse gradualmente y establece la forma de tramitarse, en el artículo 880, autoriza al Ejecutivo Nacional para determinar las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales de éstas en que entraría en vigencia el procedimiento oral, así como para modificar las cuantías y materias para la oralidad como sistema. Es por ello que ante el transcurso de los años sin que se promulgase una nueva Ley Adjetiva Civil, el Tribunal Supremo de Justicia en vista de la mora del legislador venezolano, dicto por Resolución la obligatoriedad de aplicar el Proceso Civil contenido en el Código de Procedimiento Civil vigente.
Mediante Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia el 14 de junio de 2.006, se ordeno aplicar el procedimiento oral en todas las causas en materia de transito y las que versen sobre derechos u obligaciones, que no tuviesen procedimiento establecido en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, como ciudades pilotos se designaron el Área Metropolitana de Caracas y Maracaibo, Estado Zulia; la competencia por la cuantía, le fue asignada a los Tribunales de Municipio hasta 2.999 unidades tributarias, y a los juzgados de Primera Instancia para los casos cuya cuantía sea superior a la ya indicada. La aludida resolución, debió entrar en vigencia el 14 de Septiembre de 2.006; sin embargo por Resolución dictada el 7 de enero de 2.007, su vigencia fue diferida para el primero de marzo del mismo año. Ello, trajo consigo que la Oralidad en materia civil se aplique en forma parcial gracias a que se continúa utilizando el proceso escrito contenido en la ley adjetiva civil, lo que vario fue la cuantía y los procesos especiales continúan aplicándose de la misma forma desde que se promulgo el Código de Procedimiento Civil vigente.
Este principio de Oralidad establecido en nuestro texto constitucional, es de aplicación inmediata en los procesos de naturaleza civil, en los cuales el Código de Procedimiento Civil, título XI del Libro Cuarto, establece un procedimiento para aplicar la Oralidad en los procesos civiles. Para Yhajaira Yrureta Ortiz en Venezuela no se debió establecer la aplicación del procedimiento oral del Código de Procedimiento Civil por cuanto el mismo es antagónico a lo que establece la Constitución vigente gracias a que este procedimiento se encuentra paralelo a la forma escrita por lo que no se está cumpliendo el mandato constitucional, pues el proceso oral en materia civil debe ser uno solo y no como en la actualidad que pasa a ser otro procedimiento especial de la variedad de procesos contenida en la Ley Procesal Civil.
Dejando de lado todo lo anterior tenemos que indicar que el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Titulo I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
5. Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.
6. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidente de trabajo.
7. Las demandas de tránsito.
8. Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral.
Se puede observar, que esta norma civil, limita la oralidad a los supuestos establecidos en el mismo artículo, lo que colide y contradice el espíritu del constituyente que acoge la oralidad como único sistema, establecido en el Artículo 257 de nuestra Constitución
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