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Proceso De Masculinizacion


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  705 Palabras (3 Páginas)  •  324 Visitas

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SOLO ESTÁBAMOS CUMPLIENDO UN DEBER….

PROBLEMA JURÍDICO

¿DEBE CONCEDERSE O NO LA TUTELA Y EN CONSECUENCIA PONER EN LIBERTAD A LOS MENORES?

Para llegar a la respuesta que estamos buscando empezare haciendo una pequeña contextualización del tema para ubicarnos dentro de él y así poder dar una respuesta más acertadamente; El día 2 de diciembre de 2011llegan a Colombia los hermanos Meliamestho Huyertud y Mohamuitsu Huyertud de 16 y 8 años respectivamente, pertenecientes a la tribu Sambia de Nueva guinea, dentro de las costumbres de esta tribu encontramos una muy particular, se trata de la masculinización y esta consiste en que los hombres de la tribu al cumplir 8 años de edad le tienen que hacer la felación (sexo oral) a los otros hombres de esa tribu, esto lo acostumbran hacer lejos de todas las personas, pero los hermanos Huyertud habían salido de vacaciones y este acontecimiento de empezar este proceso de dio aquí en nuestro país, por lo cual el día El 28 de diciembre de 2011 el infante cumple 8 años edad en la cual se empieza el proceso de masculinización, que consiste en la purificación y la felación, la iniciación se realizo sin problema pero en el segundo intento de esta una huésped del hotel interrumpe el proceso e informa a las autoridades del mismo, y en consecuencia de este aviso dado por la huésped llegan las autoridades se los llevan y los procesan por el delito de incesto citado en el artículo 237 del código penal colombiano.

A continuación daré una breve explicación del porque si se debe conceder la tutela a los hermanos Huyertud, empezare diciendo que no se puede exigir a una persona no nacida en nuestro país, que cumpla cabalmente con nuestras costumbres y acate nuestras normas de manera inmediata, por lo cual debemos tener en cuenta que en cada lugar del mundo, hay diferentes costumbres y que las personas viajan con ellas a donde vayan; es decir, las personas en donde se encuentren, se comportan a la medida de sus usos y costumbres implantados por su gente en su época más receptiva, la infancia.

Según el caso de los hermanos Huyertud, observamos plenamente que si se dan los verbos e ingredientes del tipo penal de incesto, pero falta un detalle muy importante: a pesar que si hay voluntariedad de las partes para realizar el acto sexual, que si hay consentimiento, pero hay una ausencia evidente de un fin erótico sexual; hace falta que la finalidad del acto tenga como consecuencia satisfacer los deseos sexuales de la persona. Decimos entonces que lo que se busco con la presunta conducta punible no es satisfacer fines erótico-sexuales; tiene una finalidad que de acuerdo con sus costumbres, y observando plenamente los hechos, es de purificación de dar un paso muy importante para ellos dentro de su cultura.

Además, la pluriculturalidad, la

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