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Proceso Electoral

18 de Marzo de 2014

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6.3 Proceso Electoral:

El proceso electoral federal en México se concibe como el conjunto ordenado y Secuencial de actos y actividades regulados por la Constitución y la ley electoral que realizan las autoridades, los partidos políticos y los ciudadanos con el propósito de renovar periódicamente a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Sobre esta base, la división del proceso electoral en etapas no sólo tiene como propósito distinguir y diferenciar claramente la secuencia temporal de los diversos actos o actividades que lo integran, sino además y fundamentalmente, asegurar que se cumpla con el principio de definitividad. Es decir, otorgar firmeza y certidumbre jurídica a la realización y conclusión de las distintas actividades, así como garantizar que cada acto realizado por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos se ajuste a los términos y plazos previstos legalmente.

De acuerdo con la ley, el proceso electoral federal Mexicano de carácter ordinario, comprende cuatro etapas secuenciales diferenciadas:

Preparación de la elección: Se inicia con la primera sesión que celebro el Consejo General del Instituto Federal Electoral la primera semana de octubre del año previo al que deban realizarse las elecciones federales ordinaria y concluye al iniciarse la jornada electoral.

Jornada Electoral: Se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de las casillas que se instale para la recepción y computo inicial de los votos.

Resultados y declaraciones de validez de las elecciones: Se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales de las casillas a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los consejos del instituto o, en su caso, de las resoluciones que emita en última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En todo caso y de acuerdo con la ley, esta etapa debe concluir la última semana de agosto.

Dictamen y declaración de validez de la elección y presidencia electo: Se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto contra esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presento ningún, y concluye al momento en que la sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a prueba el dictamen que contiene el computo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo . En todo caso y de acuerdo con la ley esta última etapa del proceso electoral debe concluir durante septiembre.

(Como se puede advertir, esta cuarta etapa del proceso electoral sólo resulta procedente cuando se celebran elecciones presidenciales ordinarias, lo que ocurre cada seis años).

I. ETAPA PREPARATORIA

La etapa preparatoria de un proceso electoral federal ordinario se inicia formalmente con una sesión ordinaria que a tal propósito expreso debe celebrar el Consejo General del IFE durante la primera semana del mes de octubre previo al año en que han de verificarse las elecciones.

Instalación de los consejos locales y distritales

Los órganos de dirección del Instituto Federal Electoral a nivel local (32 consejos) y distrital (300 consejos) sólo se instalan y funcionan durante el proceso electoral, por lo que son de carácter temporal.

De acuerdo con la ley, los consejos locales deben instalarse e iniciar sus sesiones a más tardar el 31 de octubre y los consejos distritales a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso electoral, los consejos locales y distritales deben sesionar por lo menos una vez al mes.

Los presidentes de los consejos están facultados para convocar a sesiones cuando lo estimen necesario o cuando así lo solicite la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las resoluciones se toman por mayoría de votos y, en caso de empate, el del presidente es de calidad.

Cierre del periodo de depuración y actualización del Registro de Electores y preparación de las listas nominales definitivas

Si bien los diversos instrumentos que conforman el registro electoral se integran, revisan, depuran y actualizan de manera permanente y los electores cuentan con la posibilidad de solicitar su registro o la rectificación y actualización de sus datos en todo momento, la ley establece una serie de restricciones temporales durante esta etapa de tal forma que sea posible integrar oportunamente las listas nominales de electores definitivas, sobre cuya base se verifica el acto electoral.

En este sentido, es pertinente destacar algunas de las actividades y plazos más relevantes que quedan comprendidos dentro de la fase preparatoria del proceso electoral: Tanto los ciudadanos que no estén inscritos como los mexicanos que cumplan 18 años entre el 16 de enero y el día previsto para la celebración de la jornada electoral pueden solicitar su inscripción en el padrón electoral y la consecuente expedición de su credencial para votar con fotografía hasta el 15 de enero.

Los ciudadanos inscritos en el padrón electoral que no hayan obtenido de manera previa su credencial para votar con fotografía, o que necesiten su reposición por extravío, grave deterioro o la rectificación de sus datos (incluido el cambio de domicilio) tienen como plazo para solicitar cualquiera de esos movimientos hasta el último día de febrero, y para recoger su credencial para votar con fotografía hasta el 31 de marzo. Si cuentan con su credencial para votar pero no están incluidos en la lista nominal de la sección correspondiente a su domicilio o consideran haber sido excluidos indebidamente de ella, pueden solicitar la rectificación procedente a más tardar el 14 de abril.

Sobre la base de las listas nominales ordenadas alfabéticamente y por sección electoral que les debe entregar el IFE tanto en medios magnéticos como impresos, los partidos políticos pueden formular observaciones concretas e individualizadas y solicitar las modificaciones correspondientes hasta el 14 de abril. A partir de las observaciones formuladas por los partidos políticos, el IFE debe realizar las modificaciones procedentes en las listas nominales de electores e informar al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.

Los partidos políticos pueden impugnar ante el Tribunal Electoral el referido informe. De no ser impugnado o, en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General debe sesionar para declarar que el padrón electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos.

Una vez emitida la declaración de validez y definitividad, el IFE debe proceder a la elaboración e impresión de las listas nominales de electores definitivas con fotografía conteniendo los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía hasta el 31 de marzo y proceder a su entrega, por lo menos 30 días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y, a través de estos, a las mesas directivas de casilla.

Registro de candidaturas

Es derecho exclusivo de los partidos políticos nacionales solicitar el registro de candidatos a cargos federales de elección popular. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

Para presidente de la República, del 1 al 15 de enero, ante el Consejo General.

Para senadores por el principio de mayoría relativa, del 15 al 30 de marzo, ante el consejo local correspondiente.

Para senadores por el principio de representación proporcional, del 1 al 15 de abril, ante el Consejo General.

Para diputados por el principio de mayoría relativa, del 1 al 15 de abril, ante el consejo distrital correspondiente.

Para diputados por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de abril ante el Consejo General.

Dentro de los tres días siguientes a aquél en que vencen los plazos respectivos, el

Consejo General y los consejos locales y distritales deben celebrar una sesión cuyo único propósito sea el de registrar las candidaturas procedentes.

El registro de candidaturas comunes para presidente, diputados o senadores, queda comprendido dentro de los términos y plazos señalados. Sin embargo, para que resulte procedente es necesario que los partidos implicados soliciten previamente el registro del convenio de coalición correspondiente ante el Instituto Federal Electoral. Si el convenio de coalición comprende la elección presidencial, la solicitud de registro debe presentarse 5entre el 1 y el 10 de diciembre del año anterior al de la elección; en cualquier otro caso, a más tardar 30 días antes de que se inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate.

Campañas electorales

Las campañas electorales comprenden el conjunto de actividades desarrolladas por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados con el propósito de promover sus candidaturas y conquistar el voto ciudadano.

Con observancia irrestricta del derecho de asociación y reunión pacífica que para cualquier objeto lícito consagra la Constitución, la ley electoral dispone que las reuniones públicas que realicen los partidos políticos y sus candidatos para efectos electorales, no tienen más límite que el respeto a los derechos de terceros, en especial a los de otros partidos y candidatos, así como a las disposiciones que para el ejercicio

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