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EL PROCESO ELECTORAL

ruthy7 de Septiembre de 2012

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EL PROCESO ELECTORAL

El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el Código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de la República; la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación interpuestos o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

Etapas del proceso electoral ordinario:

a) Preparación de la Elección. Inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana del mes de octubre del año previo a las elecciones federales ordinarias, concluyendo al iniciarse la jornada electoral.

b) Jornada Electoral. Se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de las casillas.

c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones. Inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones, que en su caso, emita el Tribunal Electoral.

d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente Electo. Inicia al resolverse el último de los medios de impugnación

interpuestos o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección de Presidente Electo.

PREPARCIÓN DE LA ELECCIÓN

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CANDIDATOS.

El derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular es exclusivo de los partidos políticos nacionales.

Las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como los senadores, también por ambos principios, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas por un propietario y un suplente.

Para el registro de candidaturas, el partido político deberá obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas; debiendo presentarse para su registro ante el Consejo General, durante los primeros 15 días del mes de enero del año de la elección.

Plazos y Órganos competentes para el registro, en el año de la elección:

a) Diputados por mayoría relativa, del 1º al 15 de abril, por los Consejos Distritales.

b) Diputados por representación proporcional, del 15 al 30 de abril, por el Consejo General.

c) Senadores por mayoría relativa, del 15 al 30 de marzo, por los Consejos Locales correspondientes.

d) Senadores de representación proporcional, del 1º al 15 de abril, por el Consejo General.

e) Para Presidente de la República, del 1º al 15 de enero, por el Consejo General.

Dentro de los tres días en que venzan los plazos, los Consejos Generales, Locales y Distritales celebrarán una sesión para registrar las candidaturas que procedan.

Al concluir la sesión el Secretario Ejecutivo del IFE o los Vocales Ejecutivos, Locales o Distritales, harán pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con el requisito.

La sustitución de candidatos dentro del plazo establecido para el registro de candidatos será libre; vencido el plazo, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección.

CAMPAÑAS ELECTORALES

La campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

Actos de Campaña, son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Propaganda Electoral, es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía, las candidaturas registradas.

Los gastos que realicen en la propaganda electoral, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General. Quedan comprendidos dentro de los topes de gasto, los gastos de propaganda (bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares); gastos operativos de la campaña (sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares) y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión (mensajes, anuncios publicitarios y sus similares).

No se considerarán dentro de los topes de campaña, los gastos que realicen los partidos políticos por su operación ordinaria y sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña aplicará las siguientes reglas:

a) Para la elección de Presidente de la República, el tope máximo será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para Presidente.

b) Para la elección de diputados por mayoría relativa, el tope máximo será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo de la campaña para diputados que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes anterior.

c) Para cada fórmula en la elección de senadores por mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar el costo mínimo de la campaña para senadores que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 2.5 y por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos a considerar será mayor de veinte.

En el interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo.

Las campañas electorales se iniciarán partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de usos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos, quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados por en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y UBICACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.

Las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 1,500 electores. En toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes, de ser dos o más, se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente a una sección, sea superior a 1,500 electores, se instalará en un mismo sitio o local, tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente, el número de ciudadanos inscritos en la lista, entre 750.

Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores.

El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

a) Del 1º al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Distritales Ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar con fotografía al 15 de enero del mismo año, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta.

b) A los ciudadanos

que

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