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Derecho Agrario . Procuraduría Agraria. Integración Facultades y atribuciones

representacionApuntes27 de Marzo de 2023

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Segundo parcial. Derecho Agrario.[pic 1]

1.- Procuraduría Agraria. Integración Facultades y atribuciones.

Art. 134 LAgra organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria.

Art 136. LAgra defensa de los derechos de los sujetos agrarios, asesoría jurídica, arbitraje agrario y representación legal, regularización de la propiedad rural, conciliación, seguridad jurídica.

Obligación de asesorar ejidos y ejidatarios.

FORMA: características adolecen de formalidad, nulidad de efectos.

FONDO: transgresión normativa, deficiencia o nulidad (lisa y llana). Dejar sin efecto.

Dar terminación al régimen ejidal. (art 75 y 100 LAgra) 029281

Cuestión administrativa, si cumple asamblea y procuraduría no, resuelve procuraduría.

Denuncia por sujeto de derecho agrario. Dirección de quejas y denuncias.

Auditoría externa para presentación de denuncias.

Tiempo de interposición: no prescripción

Conciliación:  vigilancia sobre liquidación cuando el ejido haya aportado tierras a una sociedad mercantil.[pic 2]

Momentos:

Ingresar a Sociedad Mercantil y la Sociedad Mercantil terminada y resulta.

FACULTADES PARA CONVOCAR ASAMBLEA:

Artículo 24 de la LAgra: Asamblea podrá ser convocada por la Procuraduría Agraria cuando:

  1. sea a petición de los mismos ejidatarios,
  2. el comisariado o el consejo no lo hiciera en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud hecha por los mismos ejidatarios.

La convocatoria por parte de la Procuraduría Agraria puede ser motivada por:

  1. negativa expresa o tácita a convocar, imputable a los integrantes de los órganos de representación y vigilancia
  2. desintegración de los órganos de representación y vigilancia, cualquiera que sea su causa.
  • mayoría simple: Se convoca a nombre y en representación sustituta de los integrantes de los órganos de representación y vigilancia del núcleo agrario respectivo,

      Sólo deberá cerciorarse si existen las condiciones jurídicas necesarias para que la asamblea se instale legalmente                  y esa será su única función.

  • Mayoría calificada:

formalidades cuando se decida delimitar y destinar tierras ejidales al asentamiento humano, constituyendo o ampliando la zona de urbanización, así como asignar derechos sobre solares o crear su reserva de crecimiento:

• Que en la localización, deslinde y fraccionamiento de las tierras de que se trate intervenga la autoridad municipal.

• Que se observen las normas técnicas emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social (sólo si se está creando la zona de urbanización)

• Que se separen las áreas necesarias para los servicios públicos de la comunidad, con la intervención de las autoridades competentes.

• Que el plano que se elabore se apegue a las normas técnicas expedidas por el Registro Agrario Nacional.

• Que el plano que contenga la lotificación de la zona de urbanización cuente con solares con superficies equitativas, de conformidad con la legislación aplicable en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.

• Que al asignarse los solares por parte de la asamblea se tome en consideración el número de ellos que se contemple en el plano aprobado por la asamblea.

• Que a cada ejidatario se le asigne un solar de manera gratuita, siempre que a éste no se le haya asignado otro con anterioridad o que por cualquier otro concepto ya sea propietario de un solar en el mismo núcleo.

• Que las asignaciones de solares hechas por la asamblea se asienten en el acta que al efecto se levante.

• Que previamente a la realización de la asamblea, el comisariado ejidal haya presentado a la autoridad competente un proyecto sobre las acciones a realizar, a efecto de que ésta emita, en su caso, la opinión o autorización de que se trate, con sujeción a lo dispuesto en la legislación, planes, programas y declaratorias en materia de desarrollo urbano, ecología y fraccionamientos correspondientes (también deberán contemplarse las disposiciones aplicables en tratándose de sitos arqueológicos, históricos, de seguridad y en general, cualesquiera otra que limite el desarrollo urbano o el cambio de uso de suelo)

Ombudsman Agrario: Protector de los derechos del pueblo

función: recibir e investigar reclamaciones de gobernados y autoridades administrativas

Artículo 136 LAgr, fracción IV y VI

art 138 LAgr

Protección de DH de los Campesinos. Procuraduría Agraria.

6 junio de 1809 Suecia.

Actos judiciales (tribunales y autoridades administrativas)

2 vías:

Acudir a comisión DH (ombudsman).

Recepcionar quejas.

Aclarar.

Pedir inf. Autoridad (15 días)

Instancia agraria

FIFONAFE (Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal)

RAN (Registro Agrario Nacional)

Avalúo de INDAABIN (Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales)

Registro Agrario Nacional

Organismo descentralizado Rural y Urbano

Inscribe documentos de propiedad ejidal (que consten actos, que modifiquen o extingan derechos y obligaciones)

Características de los registros:

Prelación, rogación, celeridad y tracto        Celeridad: Término que marca la ley         Efectos constitutivos y declarativos

Mayoría simple NO obligados a inscribirse, calificada SÍ.

Inscripción FOLIOS                                                        Inscribir enajenación

  • Ejidos y comunidades                                                Tierra regulada certificada
  • Sociedades (permitidas en LAgra)
  • Colonias agrícolas y ganaderas
  • Terrenos nacionales

Contrato entre ejidatario/ejidatario o ejidatario/avecindado. NO posesionario

Leyes reglamentarias

  • Reglamento de la ley agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos.

procedimiento y reglas de delimitación y asignación de tierras

  • Reglamento de la ley agraria en materia de ordenamiento de la propiedad rural

Ejido y comunidades: constitución propia

Terrenos nacionales: Proceso que investiga de la denuncia para adquirir derecho sobre él (técnica y socioeconómica)

Terrenos baldíos: no ha sido medido ni deslindado

Declaratoria de terreno nacional.

Ordenamiento de la ley agraria y propiedad rural ??????????

Procedimientos de terrenos nacionales, expropiación, excedencia de superficie.

Secretaria de la reforma agraria avisa para enajenación

Agricola: uso de suelo para vegetación (usada para cría, comercialización) 100 hectáreas max. no caña, café y algodón.

Ganadera: crianza de animales (500 cabezas > ganadero menor)

Forestales: bosques, selvas, proyectos ambientales de preservación (800 hectáreas)

Equivalencias por Sec. de Desarrollo Ganadero y  Agropecuario (ahora SAGARPA)

Inscripciones/resoluciones judiciales

Tribunal unitario (superior) agrario

Certificados y títulos

Títulos primordiales por corona española y comunidades

Planos resultados de Cartas Catastrales

La expropiación termina con un acuerdo expropiatorio inscrito en la RAM

2.- Tribunales Agrarios. (Ley Agraria) máxima autoridad en la materia; el procedimiento: demanda, emplazamiento, contestación de la demanda, suspensión del procedimiento, reconvención, audiencia y prevenciones, pruebas, resolución y recurso de revisión.

que son: órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, administrar justicia agraria

Integrados: magistrados (propuestos ejec. federal. designados cámara de senador. o comisión congreso de la unión.

Organización: TUA (1 magistrado) TSA (5 magistrados numerarios y 1 supernumerario)

Tribunal unitario agrario, juicio y competencia (Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios)        Dotaciones de 1913 a 1986

Traslapes documentales, resolución, alteración o modificación.

Competencia de los TUA:  (art18 LOTA)

  • Controversias por límites.        Restitución contra actos de autoridades admin y juris.
  • Reconocimiento del régimen comunal.        Juicios de nulidad vs resoluciones modifiquen derecho u obligaciones.
  • tenencia de tierras.                         Controversias entre sujetos agrarios.
  • sucesión de derechos.                        nulidades de las fracc. VIII y IX art 27 Const.
  • Omisiones de Procuraduría Agraria.        Negocios de jurisdicción voluntaria agraria.
  • contratos de asociación y aprovechamiento.        Reversión art 97 LAgra.
  • Ejecución de convenios.[pic 3]

Demas asuntos: reconocimiento de avecindados (no hecho por asamblea) art 13 LAgra. Reconocimiento calidad de ejidatario no acreditable con certificado y asamblea no reconozca (art 16 y 78 LAgra). Inconformidad de resolucion SEDATU, concluye deslinde de terrenos baldíos (art 16o LAgra).

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