- QUE ES UN CONTROL DE LA ADMINISTRACION  ley 489 de 1998 capitulo xv
 - JURISDICCIONAL 
 - POLITICO 
 - CONTROL JERÁRQUICO 
 
La teoría general del derecho administrativo  el control existe en casos de centralización denominada control jerárquico.
- La ejerce la autoridad superior sobre funcionarios autoridades inferiores con fundamento en su rango y autoridad.
 - Se presentan  en las entidades descentralizadas del poder central, territorial al igual que por servicios, e internamente son centralizadas y organizadas jerárquicamente.
 - Procedimiento :
 
CONTROL SOBRE LAS PERSONAS DE LOS FUNCIONARIOS  | CONTROL SOBRE LOS ACTOS DE LOS FUNCIONARIOS  | 
- facultades de designación poder disciplinario y retiro del servicio.
 
 
 - La ley  determina cual es el funcionario superior competente para:
 
 - nombrar empleados del organismo
 - Sancionar
 - Toma de decisiones sobre el retiro del servicio de estos.
 
 
 - reguladas por la normas de carrera  administrativas u otras.
 - colaboración de la procuraduría general de la nación  en virtud del poder disciplinario que le corresponde.
 
  | - Facultad de revocar y reformar una vez interpuesto el recurso de  apelación o revocatoria directa.
 - Debe diferenciarse entre la delegación y desconcentración de funciones, de acuerdo al acto del inferior:
 
 - Delegación: el superior tiene la facultad de  retomar en cualquier momento la competencia (dictar un acto directo que había delegado en el inferior).
 - Desconcentración: el superior no puede dictar el acto inicial, en remplazo del inferior, este debe  ejercer su competencia para ser revocado o reformar.
 
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El superior  da órdenes a los inferiores y hacen que estas sean cumplidas. “ordenes legales”  | 
- TUTELA
 
La teoría general del derecho administrativo  el control existe en casos de descentralización denominado control de tutela.
- Ejerce el poder central sobre las entidades  y autoridades descentralizadas territorial como por servicios.
 - Autoridades: ante las entidades descentralizadas territorialmente, este control que el estado ejerce sobre  ella está sobre:
 
-  El Congreso: regulación de las actividades que son objeto de descentralización hacia las entidades territoriales.
 -  El Gobierno: ejercicio del poder reglamentario respecto a la misma regulación legal.
 - Artículo 103 de la  ley 489 de 1998. Control de tutela  al presidente de la república, ministros y directores  de departamentos administrativos a los cuales este adscrita o vinculada la entidad.
 
- Procedimiento: regla general es la autonomía. “casos determinados por la ley”
 
CONTROLO SOBRE LAS PERSONAS DE LOS FUNCIONARIOS  | 
- Estricta teoría y el espíritu de la descentralización, no debería existir este control, ya que este implica un grado de subordinación jerárquica. disminución de la descentralización a la centralización.
 
 - El  derecho positivo colombiano consagra algunos casos de control sobre autoridades que hacen parte del organismo descentralizado.
 - Articulo 304 constituciones los gobernadores y alcaldes municipales  pueden ser suspendidos o destituidos por el presidente de la república en los casos taxativamente mencionados por la ley.
 - Entidades descentralizadas por servicio  art. 189 num.13 const. los directores y gerentes de establecimientos públicos nacionales son de libre nombramiento y remoción del presidente de la república.
 - Art.91. L. 489/89 gerentes o presidentes de empresas industriales y comerciales del estado.
 
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CONTROL SOBRE DE LOS ACTOS O LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS  | 
- Ejercen sobre los actos  que expiden las entidades  y autoridades descentralizadas al igual que su actividad en general.
 - Control poco estricto realizado jerárquicamente.
 - No hay revocatoria o reforma los actos sino que se ejecutan por medio de mecanismos:
 
 
 - Entidades descentralizadas territorialmente:
 
 - Autoridades la  encargada ciertas decisiones de los órganos deliberantes. Art. 300 y 313 const. Atribuciones a la asamblea  departamental y consejo municipal condicionando las iniciativas de los gobernadores o alcalde.
 - Gobernadores y alcaldes pueden objetar proyectos de ordenanzas y acuerdos que consideren ilegales o inconvenientes.
 - El gobernador puede pasar al tribunal de lo contencioso administrativo correspondiente a los acuerdos municipales aprobados y sancionados cuando considere ilegales.
 - Art.149C.C.A las  autoridades centrales pueden demandar los actos de las entidades territoriales que considere ilegales.
 
 
 - Entidades descentralizadas por servicios:
 
 - Poder central tienen su propio representantes participan en los órganos directivos  de estas entidades. ejemplo: director del departamento administrativo de tutela es el presidente de la junta directiva.
 - Control comprueba y asegura las actividades y funciones  de los organismos y entidades que hacen parte del sector administrativo y su cumplimiento de las políticas gubernamentales dentro de los  principios de la ley y de conformidad con los planes y programas adoptados. (art.104.L489 /98).
 - Control entidades descentralizadas no comprenden la aprobación de los actos específicos de la ley, los cuales les compete expedir sus órganos internos, salvo presupuesto anual la cual es señalada y aprobada en la ley orgánica de presupuestos(art .105) 
 - Control de actividades  y  programas entidades descentralizadas indirectas, filiales de las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta se ejerce por medio de los representantes legales o delegados, en los órganos internos deliberados y dirección de la entidad.
 
 - Art.149 C.C.A autoridades centrales pueden demandar los actos de las entidades descentralizadas por servicios cuando considere ilegales;los controles de poder central las entidades descentralizadas por servicio, la corte suprema de justicia las ha clasificado en cuatro: presupuestal, administrativo, fiscal, control político y jurisdiccional.
 
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- PRESUPUESTAL
 
Ejercido por el ministerio de hacienda y crédito público en la elaboración y ejecución de los presupuestos de renta y gastos de las entidades de acuerdo con el estatuto orgánico del presupuesto (DCTO. 111/96).
- ADMINISTRATIVO 
 
Ejercido directamente por los ministros y directores del departamento administrativo e indirectamente, en algunos casos las superintendencias, bajo la vigilancia y responsabilidad del presidente de la república. 
- FISCAL
 
Ejercido por la contraloría general de la república  el cual comprende el ejercicio del control financiero de gestión y resultado basándose en la eficiencia, economía equidad y valoración de los costos ambientales.