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QUE ES UN CONTROL DE LA ADMINISTRACION ley 489 de 1998 capitulo xv


Enviado por   •  1 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  1.007 Palabras (5 Páginas)  •  130 Visitas

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  1. QUE ES UN CONTROL DE LA ADMINISTRACION  ley 489 de 1998 capitulo xv
  2. JURISDICCIONAL
  3. POLITICO
  4. CONTROL JERÁRQUICO

La teoría general del derecho administrativo  el control existe en casos de centralización denominada control jerárquico.

  • La ejerce la autoridad superior sobre funcionarios autoridades inferiores con fundamento en su rango y autoridad.
  • Se presentan  en las entidades descentralizadas del poder central, territorial al igual que por servicios, e internamente son centralizadas y organizadas jerárquicamente.
  • Procedimiento :

CONTROL SOBRE LAS PERSONAS DE LOS FUNCIONARIOS

CONTROL SOBRE LOS ACTOS DE LOS FUNCIONARIOS

  1. facultades de designación poder disciplinario y retiro del servicio.

  1. La ley  determina cual es el funcionario superior competente para:
  • nombrar empleados del organismo
  • Sancionar
  • Toma de decisiones sobre el retiro del servicio de estos.

  1. reguladas por la normas de carrera  administrativas u otras.
  2. colaboración de la procuraduría general de la nación  en virtud del poder disciplinario que le corresponde.
  1. Facultad de revocar y reformar una vez interpuesto el recurso de  apelación o revocatoria directa.
  2. Debe diferenciarse entre la delegación y desconcentración de funciones, de acuerdo al acto del inferior:
  • Delegación: el superior tiene la facultad de  retomar en cualquier momento la competencia (dictar un acto directo que había delegado en el inferior).
  • Desconcentración: el superior no puede dictar el acto inicial, en remplazo del inferior, este debe  ejercer su competencia para ser revocado o reformar.
  • Poder de instrucción:

El superior  da órdenes a los inferiores y hacen que estas sean cumplidas. “ordenes legales”

  1. TUTELA

La teoría general del derecho administrativo  el control existe en casos de descentralización denominado control de tutela.

  • Ejerce el poder central sobre las entidades  y autoridades descentralizadas territorial como por servicios.
  • Autoridades: ante las entidades descentralizadas territorialmente, este control que el estado ejerce sobre  ella está sobre:
  •  El Congreso: regulación de las actividades que son objeto de descentralización hacia las entidades territoriales.
  •  El Gobierno: ejercicio del poder reglamentario respecto a la misma regulación legal.
  • Artículo 103 de la  ley 489 de 1998. Control de tutela  al presidente de la república, ministros y directores  de departamentos administrativos a los cuales este adscrita o vinculada la entidad.
  • Procedimiento: regla general es la autonomía. “casos determinados por la ley”

CONTROLO SOBRE LAS PERSONAS DE LOS FUNCIONARIOS

  1. Estricta teoría y el espíritu de la descentralización, no debería existir este control, ya que este implica un grado de subordinación jerárquica. disminución de la descentralización a la centralización.
  • El  derecho positivo colombiano consagra algunos casos de control sobre autoridades que hacen parte del organismo descentralizado.
  • Articulo 304 constituciones los gobernadores y alcaldes municipales  pueden ser suspendidos o destituidos por el presidente de la república en los casos taxativamente mencionados por la ley.
  • Entidades descentralizadas por servicio  art. 189 num.13 const. los directores y gerentes de establecimientos públicos nacionales son de libre nombramiento y remoción del presidente de la república.
  • Art.91. L. 489/89 gerentes o presidentes de empresas industriales y comerciales del estado.

CONTROL SOBRE DE LOS ACTOS O LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

  1. Ejercen sobre los actos  que expiden las entidades  y autoridades descentralizadas al igual que su actividad en general.
  2. Control poco estricto realizado jerárquicamente.
  3. No hay revocatoria o reforma los actos sino que se ejecutan por medio de mecanismos:

  1. Entidades descentralizadas territorialmente:
  • Autoridades la  encargada ciertas decisiones de los órganos deliberantes. Art. 300 y 313 const. Atribuciones a la asamblea  departamental y consejo municipal condicionando las iniciativas de los gobernadores o alcalde.
  • Gobernadores y alcaldes pueden objetar proyectos de ordenanzas y acuerdos que consideren ilegales o inconvenientes.
  • El gobernador puede pasar al tribunal de lo contencioso administrativo correspondiente a los acuerdos municipales aprobados y sancionados cuando considere ilegales.
  • Art.149C.C.A las  autoridades centrales pueden demandar los actos de las entidades territoriales que considere ilegales.

  1. Entidades descentralizadas por servicios:
  • Poder central tienen su propio representantes participan en los órganos directivos  de estas entidades. ejemplo: director del departamento administrativo de tutela es el presidente de la junta directiva.
  • Control comprueba y asegura las actividades y funciones  de los organismos y entidades que hacen parte del sector administrativo y su cumplimiento de las políticas gubernamentales dentro de los  principios de la ley y de conformidad con los planes y programas adoptados. (art.104.L489 /98).
  • Control entidades descentralizadas no comprenden la aprobación de los actos específicos de la ley, los cuales les compete expedir sus órganos internos, salvo presupuesto anual la cual es señalada y aprobada en la ley orgánica de presupuestos(art .105)
  • Control de actividades  y  programas entidades descentralizadas indirectas, filiales de las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta se ejerce por medio de los representantes legales o delegados, en los órganos internos deliberados y dirección de la entidad.
  1. Art.149 C.C.A autoridades centrales pueden demandar los actos de las entidades descentralizadas por servicios cuando considere ilegales;los controles de poder central las entidades descentralizadas por servicio, la corte suprema de justicia las ha clasificado en cuatro: presupuestal, administrativo, fiscal, control político y jurisdiccional.
  1. PRESUPUESTAL

Ejercido por el ministerio de hacienda y crédito público en la elaboración y ejecución de los presupuestos de renta y gastos de las entidades de acuerdo con el estatuto orgánico del presupuesto (DCTO. 111/96).

  1. ADMINISTRATIVO

Ejercido directamente por los ministros y directores del departamento administrativo e indirectamente, en algunos casos las superintendencias, bajo la vigilancia y responsabilidad del presidente de la república.

  1. FISCAL

Ejercido por la contraloría general de la república  el cual comprende el ejercicio del control financiero de gestión y resultado basándose en la eficiencia, economía equidad y valoración de los costos ambientales.

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