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QUÉ ES UNA LEY HABILITANTE?

jhainaaularPráctica o problema17 de Enero de 2015

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¿QUÉ ES UNA LEY HABILITANTE?

La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país.

Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna.

Art. 203

“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LA LEY HABILITANTE?

Disminuye los tiempos de aprobación de las leyes

Simplifica los trámites administrativos

Agiliza todas las medidas necesarias para dar respuesta a la emergencia

Podrá crear procedimientos administrativos extraordinarios

Da respuesta oportuna y eficaz a los afectados, en materias prioritarias, como: vivienda, agricultura, alimentación, infraestructura, área económica, entre otras.

LAS LEYES HABILITANTES FUERON PARTE IMPORTANTE DE LOS 13 AÑOS DE GOBIERNO DEL FALLECIDO HUGO CHÁVEZ

CHÁVEZ APROBÓ O REFORMÓ 215 LEYES POR LA VÍA HABILITANTE

La Asamblea Nacional le aprobó 4 habilitantes a Chávez (Creditos: AVN)

07/10/2013 07:29:00 p.m.|Jean Carlos Manzano.- Entre 1999 y 2013, el Poder Legislativo le aprobó al entonces presidente Hugo Chávez un total de cuatro Leyes Habilitantes, que le permitieron aprobar o reformar 215 instrumentos legales, según datos de la Procuraduría General.

Chávez usó la Habilitante en su primer año de Gobierno, cuando se le aprobó por seis meses. En ese entonces hizo 27 reformas y puso en la calle 27 leyes nuevas, entre ellas las que establecían el Impuesto al Débito Bancario y el IVA.

En 2000, la Asamblea Nacional le aprobó su segunda Habilitante, que le sirvió para reformar 16 leyes y aprobar 33 nuevas, entre ellas un lote aprobado en noviembre de 2001 que desató una crisis económica-política que desembocó en un golpe de estado en abril de 2002.

En 2007, con una Asamblea Nacional completamente en manos del partido de gobierno, pues la oposición no se presentó para las elecciones, Chávez solicitó otra Habilitante, esta vez por 18 meses. Aprobó 40 nuevas normas y reformó 14. Entre las leyes producidas en este lapso están Defensa Popular contra el acaparamiento , la especulación de alimentos o productos sometidos a control de precios, Migración a Empresa Mixtas de los Convenios de la Faja del Orinoco, Reconversión Monetaria y Fondo para la Estabilización Macroeconómica.

La última Habilitante que la Asamblea Nacional le aprobó a Chávez fue en diciembre 2010. En octubre de ese año el partido de gobierno había perdido la mayoría absoluta del órgano legislativo, pero esos diputados asumirían su curul en enero de 2011. La razón esgrimida para esta aprobación fue "atender las emergencias suscitadas en casi todo el país por las fuertes lluvias". Se reformaron 14 leyes y 40 más fueron nuevas, entre ellas la Ley Orgánica del Trabajo.

LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE LA LEY HABILITANTE

La constitución de 1999 regula las Leyes Habilitantes en el artículo 203, el cual establece que “las leyes habilitantes sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, establecen diferentes directrices, propósitos, que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con Rango y Valor de Ley”.

Tomando en cuenta el Marco Jurídico de la Ley Habilitante el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros presentará ante el Parlamento venezolano este martes 8 de octubre, una Ley Habilitante la cual “incluirá normas muy severas contra la corrupción que tendrá como penalidad hasta 30 años de cárcel”, sentenció el jefe de Estado venezolano el 28 de agosto de 2013.

DURANTE LA IV REPÚBLICA APROBADAS 6 LEYES HABILITANTES

Es importante resaltar que entre 1961 a 1998 fueron aprobadas 6 Leyes habilitantes que dieron origen a 172 Decretos con Rango y Valor de Ley, únicamente en las materias económica y financiera, de acuerdo a la Constitución de 1961.

Cuatro leyes habilitantes en 13 años de Revolución

Por su parte, desde el año 1999 de la mano del Comandante Eterno Hugo Chávez hasta la fecha se han aprobado cuatro leyes habilitantes en diversas materias, ya que la Constitución del 99 permite autorizar al presidente de la República Bolivariana de Venezuela a aplicar medidas en cualquier materia de interés nacional como lo son:

-Economía, Seguridad y Defensa Nacional

-Financiera, Institucionalidad y Social

Seguridad y Soberanía Alimentaria

Seguridad ciudadana e Infraestructura

Transporte y Servicios, Ciencia y Tecnología

Desarrollo Nacional, economía socialista, energía y petróleo

I Ley Habilitante 1999

La primera Ley Habilitante fue solicitada en el año 1999 y otorgada por un lapso de seis meses, para ellos se aprobaron 53 Decretos de Ley.

II Ley habilitante 2000-2001

Fue requerida a la Asamblea Nacional en el año 2000 y concedida por un lapso de un año. Se dictaron 49 textos legales.

III Ley Habilitante 2007- 2008

Fue solicitada en 2007 y otorgada para un período de 18 meses, para ello se crearon 59 normativas.

La IV Ley habilitante 2010- 2012

La cuarta y hasta hoy última Ley Habilitante fue formulada por el presidente Hugo Chávez el 17 de diciembre de 2010, otorgándole a la AN poderes especiales por 18 meses, ante la necesidad de atender las emergencias suscitadas en casi todo el país por las fuertes lluvias que dejaron miles de damnificados. Para ello fueron aprobados 54 Decretos de Ley.

Este martes el pueblo venezolano se concentra en los alrededores de la Asamblea Nacional para acompañar la decisión del presidente Constitucional de Venezuela, Nicolás Maduro Moros de tratar con mano zurda la corrupción.

Beneficios de la Ley habilitante:

-Disminuye el tiempo de aprobación de leyes

-Simplifica trámites administrativos

-Agiliza todas las medidas necesarias para dar respuesta a las emergencias

-Podrá crear procedimientos administrativos extraordinarios

-Dará respuesta oportuna y eficaz a los afectados en materias prioritarias en el país como: Seguridad, Infraestructura, Área Económica y Financiera, Legitimación de Capitales

3) ¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA LEY HABILITANTE?

De acuerdo a la previsión contenida en el artículo 203 de la Constitución, la ley habilitante, fija las materias sobre las cuales el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela puede dictar decretos-leyesen las áreas donde el ejecutivo nacional requiera legislar, de acuerdo a la situación de emergencia

4) ¿CUÁL ES EL PROCESO DE APROBACIÓN DE LAS LEYES HABILITANTES?

La ley habilitante debe pasar por todo el proceso de formación de leyes, el cual, consta de una serie de pasos, que se mencionan a continuación.

4.1) Presentación del Proyecto de Ley por parte del Presidente de la República

En este caso la iniciativa de las leyes habilitantes corresponde al Poder Ejecutivo Nacional (artículo 204 CRBV).

4.2) Procedimiento Legislativo en la Asamblea Nacional

Corresponde a la junta directiva determinar si el proyecto que se presenta cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley. El proyecto que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 145 del RIDAN será distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación.

4.3) Primera Discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional

De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la primera discusión debe considerarse la exposición de motivos, y se estudiarán los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. Durante esta primera discusión se discute en forma general el articulado del proyecto de ley a fin de determinar su pertinencia (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).

Si el proyecto de ley es aprobado en primera discusión el mismo es remitido a la comisión especial que conozca de la materia (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).

4.4) Segunda Discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional

Sí. Una vez recibido el informe de la comisión correspondiente, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo y versará sobre el informe que presente la comisión respectiva (artículo 149 RIDAN).

Durante la segunda discusión el proyecto también puede ser aprobado, rechazado o diferido.

4.5) Sanción y Promulgación de la Ley Habilitante

Sancionada la ley por la Asamblea Nacional, la misma es enviada al Ejecutivo Nacional para su promulgación y publicación. Mediante el acto de publicación la ley entra en vigencia.

La Ley quedará promulgada al

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