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Que Habilito La Ley Habilitante En Venezuela

oxalides194417 de Abril de 2015

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¿Qué habilitó la Ley Habilitante?

(Ensayo)

En Venezuela las Leyes Habilitantes conforman nuestro ordenamiento

Jurídico desde la Constitución de 1961, ellas nacen de la Constitución, por

consiguiente, son leyes que habilitan al Presidente de la República a dictar

decretos leyes, los cuales son actos emanados del Poder Ejecutivo que

establecen las reglas de derecho sobre materias propias de la Ley.

En efecto, constitucionalmente, el Poder Público ejerce la potestad única

del Estado, consistiendo de manera invariable, en el poder que tiene el Estado

de querer por sus órganos esenciales por cuenta de la colectividad y de

imponer su voluntad a los individuos.

Nuestro ordenamiento jurídico respondiendo a la distribución y concepción

de la división del Poder Nacional, lo organizó en: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. En Venezuela, ha sido formulada como una división del poder en el sentido de que se establece una multiplicidad de órganos y a cada uno se les asigna una función propia, lo que significa exclusividad en el ejercicio de esa función. En efecto, la Constitución no solo insiste en la distribución del Poder Público en ramas, sino que asigna a cada una de ellas y a sus órganos, funciones propias.

La doctrina también establece que la división de poderes no coincide

plenamente con la separación de funciones, pues generalmente se le asignan

al Poder Legislativo potestades administrativas y aun jurisdiccionales; y al

Poder Judicial funciones administrativas, como es el caso del nombramiento de

jueces que hace el mismo tribunal, también ocurre lo mismo con el Poder

Ejecutivo al cual se le atribuyen funciones legislativas como es la

reglamentación total o parcial de las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y

razón de ser.

Así pues, como los órganos del Poder Legislativo y Judicial ejercen

excepcionalmente funciones administrativas, así también los órganos del Poder

Ejecutivo realizan funciones legislativas y toman decisiones que dirimen

controversias.

En efecto, el Presidente de la República, además de las funciones

ejecutivas propias, tales como las funciones de gobierno y funciones

administrativas, realiza funciones legislativas no sólo al dictar decretos con

valor de fuerza de ley sino cuando crea normas de carácter general en el

ordenamiento jurídico al ejercer la potestad reglamentaria.

Las atribuciones del Poder Ejecutivo esta consagrado en nuestra Carta

Magna en el artículo 236, en el numeral 8, el cual establece que el Presidente

de la República, dentro de sus atribuciones y obligaciones está la de dictar,

previa autorización de la Asamblea Nacional decretos con fuerza de ley.

Así mismo, el Poder Legislativo, conformado por la Asamblea Nacional

órgano de colaboración directa e inmediata del Presidente de la República el

cual tiene la atribución de coordinar las relaciones en la aprobación de leyes

conjuntamente con el Ejecutivo Nacional.

Las Leyes Habilitantes están contenidas en el artículo 203 de la

Constitución vigente la cual dispone que deben ser aprobadas por las tres

quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, con el fin de

establecer todas aquellas limitaciones o directrices, propósitos y el marco de

las materias que tenga que delegar el Presidente de la República con rango y

fuerza de ley.

Estas leyes no son permanentes, ellas deben tener un término o sea deben tener un plazo al ser fijadas para cumplir con su ejercicio.

Sus antecedentes más remotos en el ámbito nacional, pueden ubicarse en la constitución de 1945 que atribuía al Presidente de la República autorización para dictar medidas extraordinarias. Esta disposición sería repetida en las constituciones de 1947, 1953 y 1961 como una ley autoritaria, mientras que en el ámbito internacional se tomó como modelo las disposiciones de la Constitución Española de 1978.

Es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Presidente a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y emergencias del país.

Todas las leyes que se han aprobado a través de la habilitante se han creado con la finalidad de brindar beneficios tales como:

• Disminuye los tiempos de aprobación de las leyes

• Simplifica los trámites administrativos

• Agiliza todas las medidas necesarias para dar respuesta a la emergencia

• Podrá crear procedimientos administrativos extraordinarios

• Da respuesta oportuna y eficaz a los afectados, en materias prioritarias , como: vivienda, agricultura, alimentación, infraestructura, área económica, entre otras.

La ley habilitante debe pasar por todo el proceso de formación de leyes, el cual, consta de una serie de pasos, que se mencionan a continuación:

En primer lugar la iniciativa de las leyes habilitantes corresponde al Poder Ejecutivo Nacional (artículo 204 CRBV) y a la junta directiva de la Asamblea Nacional determinar si el proyecto que se presenta cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley. Una vez cumplido el proyecto con los requisitos señalados en el artículo 145 del RIDAN será distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación y pasando para la primera discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional donde debe considerarse la exposición de motivos, y se estudiarán los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. Durante esta primera discusión se discute en forma general el articulado presentado en el proyecto de ley a fin de determinar si los mismos tienen pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN). Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, es remitido a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN), la cual deberá presentar un informe contentivo de cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular.

Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la comisión (artículo 149 RIDAN). Durante la segunda discusión el proyecto también puede ser aprobado, rechazado o diferido.

De ser sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se envía al Ejecutivo Nacional para su promulgación y publicación y es solo mediante esta última que la ley puede entrar en vigencia, o sea que la Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 215 CRBV).

Una vez determinado el proceso de elaboración y la razón de este tipo de leyes, pasamos a hacer del conocimiento de nuestros lectores de la cantidad promulgadas entre los años 1961 y 1998 y la razón que las motivo.

A partir del año 1961, dentro de lo que hemos denominado la IV República, el antiguo Congreso aprobó seis (6) Leyes Habilitantes que dieron origen a 172 Decretos con Rango y Valor de Ley, únicamente en materias económicas y financieras, tal como lo contemplaba la Constitución de esa época.

Durante los primeros trece (13) años del gobierno Revolucionario, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, otorgó poderes especiales al ciudadano Presidente, Hugo Rafael Chávez , en cuatro (4) oportunidades, para dictar decretos- leyes sobre una diversidad de temas que ha impactado positivamente en el desarrollo del país.

Año 1999.

La primera Ley Habilitante fue solicitada en el año 1999 y otorgada por un lapso de seis meses. Se aprobaron 53 Decretos-ley.

Años 2000 – 2001.

La segunda Ley Habilitante fue requerida al Parlamento en el año 2000 y concedida por un lapso de un año. Se dictaron 49 textos legales.

Años 2007-2008.

La tercera Ley Habilitante fue solicitada en el 2007 y otorgada para un período de 18 meses. Se crearon 59 normativas.

Años 2010-2012.

La cuarta Ley Habilitante fue formulada por el presidente Chávez el 17 de diciembre de 2010, otorgándole la Asamblea Nacional poderes especiales por 18 meses, ante la necesidad de atender las emergencias suscitadas en casi todo el país por las fuertes lluvias que dejaron pérdidas millonarias y miles de damnificados. Fueron aprobados 54 Decretos-Ley.

La Asamblea Nacional luego de varias discusiones en torno al diputado 99, el 19 de noviembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley Habilitante presentado por el presidente Nicolás Maduro, en el que solicitaba poderes legislativos especiales para “la lucha contra la corrupción” y “la defensa de la economía”, firmando normas que al parecer no considero los principales

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