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REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE MUNICIPAL


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  1.440 Visitas

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REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTÍCULO 82.- Para ser Presidente se requiere:

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de enero de1927)

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 01 de julio de1994)

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de enero de1927)

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. (Adiciona la segunda parte del párrafo mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de agosto de 1993)

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de enero de1927)

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección;(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 08 de enero de1943. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

VI. No ser secretario o subsecretario de estado, procurador general de la república, gobernador de algún estado ni jefe de gobierno del distrito federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 19 de junio de2007)

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo83. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de enero de1927)

REQUISITOS PARA SER DIPUTADO LOCAL

REQUISITOS PARA SER DIPUTADO FEDERAL

ARTÍCULO 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de

Él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI. No ser Ministro de algún culto religioso.

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

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