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Reforma constitucional numero 10 de 1995 (carta constitucional de 1886)


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  Ensayos  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  526 Visitas

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REFORMA CONSTITUCIONAL NUMERO 10 DE 1995 (CARTA CONSTITUCIONAL DE 1886)

HISTORIA

FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO EN 1886

La Constitución de 1886, revive la institución del Consejo de Estado después de 40 años de desaparición a nivel nacional, se prevé por primera vez no solo como cuerpo consultivo del gobierno, con la tradicional función de preparar los proyectos de ley y de códigos, sino además, como máximo juez de la administración. Así, se le asignó la función de órgano supremo de lo Contencioso Administrativo si la ley estableciera esta jurisdicción.

1905. SUPRESION DEL CONSEJO EN LA DICTADURA DEL GENERAL REYES

Mediante el acto reformatorio No 10 de 1905, se suprimió expresamente el Consejo de Estado y se derogaron las normas de la Constitución que se referían a este organismo y con ello la previsión constitucional de que la ley podría crear la jurisdicción administrativa.

1910-1912-1913. ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y MANDATO DE CODIFICACIÓN

El Acto Legislativo No. 3 de 1910, reformatorio de la Constitución Nacional, dispuso que mediante ley se estableciera la jurisdicción de lo contencioso administrativo sin que dicha disposición se hiciera efectiva hasta 1913. Por su parte la Ley 13 de 1912 dispuso la elaboración de una edición completa de las leyes nacionales expedidas desde 1821, publicación que dejó a cargo del Consejo de Estado, siempre y cuando se restableciera, y en su defecto, a cargo de la comisión de Abogados Auxiliares de los Ministerios. La Ley 130 de 1913, crea la jurisdicción contencioso administrativa, conformada por un tribunal supremo de lo contencioso administrativo y unos tribunales seccionales, cuyo objeto era la revisión de los actos de las corporaciones o empleados administrativos en ejercicio de sus funciones, o con pretexto de ejercerlas, a petición del Ministerio Público, de los ciudadanos en general, o de las personas que se crean vulneradas en sus derechos, en los casos y dentro de los límites de dicha ley. Con ella, se estableció por primera vez en Colombia el Sistema de dualidad de jurisdicciones. La misma contiene las normas sobre distribución de competencias y los procedimientos para su ejercicio. Se convirtió entonces en el primer Código Contencioso Administrativo.

1914. RESTABLECIMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO

El Constituyente de 1910 olvidó recrear, a nivel constitucional, el Consejo de Estado, por lo que fue necesaria la expedición del Acto Reformatorio de la Constitución, de 10 de septiembre de 1914, que restableció el Consejo de Estado, como Supremo Cuerpo Consultivo del Gobierno en asuntos de Administración y como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Además le mantuvo

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