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Reformas Tributarias De Juan Manuel Santos (lo Mas Relevante)


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  462 Visitas

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Juan Manuel Santos

Reformas tributarias-Lo más relevante

LEY1607

1. Impuesto sobre la renta para personas naturales

En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo - IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.

2. Impuesto sobre la renta para sociedades

En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25%, sin embargo se crea el impuesto para la equidad –CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8% destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1%), que se distribuirá de la siguiente manera: 40% para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30% para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30% para inversión social en el campo.

3. IVA

Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0%, 1.6%, 10%, 16%, 20%, 25% y 35%) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4%, 8% y 16%.

4. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

Se destaca además la modificación en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, el cual se liquidaría a razón de $250 por galón para el caso de la corriente, a $1.555 por galón para la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

5. San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Finalmente, la reforma contempla que para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aquellas empresas que se instalen allí pertenecientes a servicios, turismo, agricultura, piscicultura, maricultura y comercio, quedarán exentas del impuesto de renta y complementarios.

Es importante mencionar que la reforma tributaria trata algunos otros aspectos, sin embargo para comunidad contable estos puntos clave mencionados anteriormente son los más relevantes de esta reforma.

LEY 1429

Los beneficios previstos en la Ley 1429 de 2010 solo proceden para los contribuyentes personas naturales o jurídicas cuya empresa, es decir actividad económica organizada, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, como domicilio, objeto social, nómina, establecimiento de comercio, activos y número de trabajadores, se matriculó en el registro mercantil con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley. El código de comercio en su artículo 469, establece que las sociedades extranjeras están constituidas conforme a las leyes de otro país y con domicilio principal en el exterior, y la superintendencia de sociedades ha manifestado

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