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Refundación de la República


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  280 Visitas

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Refundación de la República

En su preámbulo, establece, con un alto significado ideológico y simbólico, como uno de sus fundamentos el pensamiento de Simón Bolívar y el ejemplo de los pueblos aborígenes. Hace explícita la Refundación de la República y su carácter multiétnico y multicultural. Declara como objetivo fundamental la integración latinoamericana.

En su artículo N° 1, establece la doctrina de Simón Bolívar como fundamento (muy esencialmente sintetizada en tres principios fundamentales: unidad regional, independencia plena de todo poder fáctico extranjero, justicia e igualdad).

En su artículo N° 5, establece como intransferible la soberanía popular (es en el pueblo donde siempre radica el poder constituyente que está siempre por encima del poder constituido, es decir, instituciones y representantes).

En su artículo N° 13, establece terminantemente la prohibición absoluta de bases militares extranjeras.

En su artículo N° 138, establece la nulidad de todo acto de usurpación del poder.

En su Título VI, Capítulo IV, artículos N°s 272 a 283, crea y establece el Poder Ciudadano, el Consejo Moral Republicano, y el Defensor del Pueblo.

En su Título V, del sistema socioeconómico y función económica del Estado, establece el deber de defensa y promoción de la industria nacional (artículo N° 301); del progreso y bienestar popular (artículo N° 302); de la propiedad petrolera (artículo N° 303); de la protección y rol de la agricultura y la pesca nacionales (artículo N° 305); de la reforma agraria (artículo N° 307); de las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias (artículo N° 308); de los impuestos redistributivos (artículo N° 316).

En su Título VII, Capítulo II, artículo N° 326, establece los principios de seguridad de la nación, y de los derechos sociales y civiles.

En su Título VII, establece la obligatoriedad de la defensa de la Constitución, incluyendo el derecho a la Desobediencia civil (artículo N° 333).

En su Título IX, Capítulo III, artículo N° 347, establece el Poder Constituyente, y la posibilidad de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente.

Participación y control ciudadano

En su artículo N° 6, establece el Gobierno Participativo (con protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas). Y una de sus instituciones más simbólicas y emblemáticas, la “Revocabilidad” de todos los cargos por elección popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio.

En su artículo N° 51, establece con rango constitucional el derecho a petición a la autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta.

En su artículo N° 55°, establece la participación de la sociedad civil organizada en la administración de la seguridad pública.

En su artículo N° 62, establece la participación vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado.

En su artículo N° 66, establece con rango constitucional la exigencia de cuenta pública y cumplimiento del programa ofrecido en campaña a los cargos elegidos por elección popular.

En su artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público.

En su artículo N° 72, establece la revocabilidad de todos los cargos elegidos por votación popular, a partir de la mitad del período en funciones y teniendo como requisito la solicitud de referéndum por el 20% de los electores.

En sus artículos N°s 73 y 74, establece que las leyes serán aprobadas o derogadas, plebiscitariamente, con el requisito de que así lo soliciten o dos tercios de los legisladores o el 5% de los electores del país.

En su artículo N° 141, establece el principio constitucional de participación en la administración del Estado.

En sus artículos N°s 158 a 185, establece la descentralización de los Estados y municipalidades, con obligación de participación protagónica de la sociedad civil organizada (artículo N° 184).

Pueblos indígenas

En su artículo N° 9, establece rango constitucional de los idiomas indígenas.

En su Título III, Capítulo VIII, establece el reconocimiento a la existencia y los derechos de los Pueblos Indígenas. En los artículos N°s 19 y 20, reconoce su propiedad sobre sus hábitats, ambientes y tierras. En el N° 124, prohíbe expresamente toda patente sobre su biodiversidad. En el N° 125° establece cuotas mínimas obligatorias de representación política para los pueblos indígenas en las instituciones nacionales.

En su artículo N° 260, establece reconocimiento constitucional a la justicia propia de los Pueblos Indígenas.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En su artículo N° 21, número 2, eleva a rango constitucional las acciones afirmativas, también llamadas “discriminaciones positivas” a favor de sectores en objetiva desventaja (minusválidos, niños, etc.)

En su artículo N° 26, eleva a rango constitucional los llamados “derechos difusos y colectivos” (el de los consumidores, o de las generaciones futuras, por ejemplo).

En su artículo N° 56°, establece los derechos de los hijos, sin discriminación alguna en razón del estado civil de sus padres.

En su artículo N° 57°, establece la prohibición constitucional de la discriminación en los medios de comunicación.

En su artículo N° 61, establece un equilibrio de responsabilidad social a la libertad de conciencia.

En su Título III, Capítulo V, establece los Derechos Sociales y de las familias. Especialmente, sus artículos N° 76°, que establece el derecho a la planificación familiar. N° 77, la igualdad absoluta de derechos de los cónyuges, y de los matrimonios legales y las uniones de hecho.

Establece

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