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Relación de los Derechos Colectivos y la Legislación de las comunas


Enviado por   •  15 de Agosto de 2022  •  Tareas  •  432 Palabras (2 Páginas)  •  59 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE EL CÓDIGO NAPOLEÓNICO Y EL CÓDIGO CIVIL CON RESPECTO AL DERECHO DE FAMILIA.-

En el Código Civil de 1804, conocido posteriormente como Código Napoleónico podemos encontrar las siguientes diferencias con nuestro Código Civil en cuanto a la familia:

El Código Napoleónico consagró la desaparición del clan o estirpe familiar con la figura del “Pater Familias” (padre de familia), pues era el marido quien ejercía la autoridad en la familia ya que ésta nunca podía ser ejercida por una mujer.

Estaban bajo el control del hombre, el “Pater Familias” todos los bienes, así como los integrantes de la familia. La “Manus” (mujer-esposa) entraba a formar parte de la familia agnática (personas que vivían en el mismo domus-dominio) de su marido, como si fuere hija de familia dejando de pertenecer a su familia originaria.

Si el marido era “Alieni Iuris” (bajo el derecho de otro) es decir, sometido a patria potestad, la “manus” entraba bajo esa misma patria potestad de su suegro

 “nepti loco” (como nieta) de éste. En este caso, la “manus” quedaba adsorbida bajo la patria potestad de la que el marido se hallara.

En cuanto al matrimonio, debido a que Francia era una sociedad católica daban al matrimonio el carácter de sacramento, estableciendo su indivisibilidad teniendo como base a la familia, en la cual debía primar la estabilidad, la paz y la seguridad familiar.

Posteriormente, la Revolución Francesa resucita la institución del divorcio adoptando necesario lo preceptuado en la Declaración de los Derechos del Hombre en donde reconoce al matrimonio como un contrato civil.

En el Código Civil, podemos observar aquí ya no existe la figura del “Pater Familias”, ya que tanto el hombre como la mujer tienen los mismos derechos y están en igualdad de condiciones.

En cuanto a la patria potestad, la mujer ya no es dominio del esposo, sino que ambos ejerces la patria potestad con respecto de sus hijos y bienes, pudiendo cualquiera de ellos perderla en los casos que establezca la ley, así lo podemos observar en Arts. 283 al 307 del C.C.

En lo concerniente al matrimonio, cambia la figura, ya que se establece como un contrato entre ambos cónyuges teniendo los mismos derechos y obligaciones, así lo estable el Art. 81 y siguientes del C.C.

Finalmente, en la institución del divorcio, ya no se termina sólo por causa de infidelidad, sino que podemos observar lo preceptuado en el Art. 110 de C.C. en donde se establecen las causales del divorcio.

BIBLIOGRAFIA: Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

                        https://www.lacrisisdelahistoria.com

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