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Derecho Colectivo


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  4.557 Palabras (19 Páginas)  •  224 Visitas

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LA LIBERTAD SINDICAL

Para los efectos de legislar sobre libertad sindical se requiere, los modelos que la Doctrina y el Derecho Comparado reconocen, las disposiciones fundamentales de jerarquía superior y las bases conceptuales.

Modelos de regulación de la Libertad Sindical

En el Derecho Comparado existen tres modelos:

- Modelo de no Intervención Legislativa o Abstención Legislativa.- La regulación se materializa en: El concepto teórico de Libertad Sindical, Los principios constitucionales y Las Normas Internacionales de trabajo.

- Modelo de Intervención Legislativa o Reglamentaria.- El Estado interviene para la regulación de la Libertad Sindical, llegando al extremo de hacerlo restrictivamente.

- Modelo Promocional de Soporte o de Apoyo.- Se protege y alienta el desarrollo de la actividad sindical , se establecen mecanismos de protección efectiva y sanciones drásticas para los transgresores del derecho, la protección es contra: los actos de injerencias, las prácticas desleales, discriminación antisindical y actos, conductas o comportamientos antisindicales.

La legislación busca garantizar un apoyo al sindicato con el fin de crear las condiciones para una mayor efectividad de su accionar.

Disposiciones Fundamentales de Jerarquía Superior

Para la regulación de la libertad sindical, se tiene en cuenta: La Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales.

La Constitución Política del Estado

En la Constitución de 1979 indica:

Artículo 51.- El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización sin autorización previa.

Nadie está obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la administración de los organismos sindicales. Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolución en última instancia de la Corte Superior.

Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponde.

En la Constitución de 1993 indica:

Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Los Tratados Internacionales

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.- Este Convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse, a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.- Este Convenio fundamental dispone que los trabajadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical, incluido el requisito de que un trabajador no se afilie a un sindicato o el de dejar de ser miembro de un sindicato o el de despedir a un trabajador en razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Se consideran actos de injerencia, sobre todo, la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o sostener económicamente, o de otra forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocar a estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Este Convenio consagra asimismo el derecho a la negociación colectiva.

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971.- Los representantes de los trabajadores de una empresa deberán gozar de una protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido en razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical; siempre que actúen de conformidad con las leyes, los contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975.- Todas las categorías de trabajadores rurales, tanto si se trata de asalariados como de personas que trabajan por cuenta propia, tienen el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas, con la sola condición de observar sus estatutos. Los principios de libertad sindical deberán respetarse plenamente; las organizaciones de trabajadores rurales deberán tener un carácter independiente y voluntario, y permanecer libres de toda injerencia, coerción o represión. La política nacional deberá facilitar el establecimiento y la expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes, como medio eficaz de asegurar la participación de estos trabajadores en el desarrollo económico y social.

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978.- Los empleados públicos, tal y como los define el Convenio, gozarán de una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su

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