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Derecho Colectivo

Huanosta23 de Julio de 2014

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PRIMERA UNIDAD DERECHO COLECTIVO

1.1 CONCEPTO.

También se conoce como derecho sindical, se refiere a la vida jurídica de la organización profesional, se trata de un conjunto de normas que se dirigen directamente a los individuos y directamente a los grupos profesionales, proporcionando a los primeros una tutela de acción inmediata.

Las relaciones de trabajo se caracterizan en que pueden dar nacimiento a una relación concreta o a la formulación abstracta de normas de trabajo, constituyéndose en una fuente de normas generales.

Para Mario de la Cueva el Derecho Colectivo del Trabajo es la envoltura del Derecho Individual del Trabajo, del Derecho protector de las mujeres y de los menores y de la Previsión Social; es el camino para la creación de estos estatutos y para vigilar su cumplimiento; es un derecho instrumental, medio para alcanzar un fin, y tiene su apoyo en los derechos naturales de igualdad y libertad.

En nuestro concepto podría definirse el Derecho Colectivo señalando que es el "capítulo del Derecho del Trabajo el que establece las causas institucionales de la lucha de clases"

1.2 INSTITUCIONES QUE COMPRENDE.

Las tres instituciones fundamentales son

*el sindicalismo *la contratación colectiva *el derecho de huelga

Sus fines son:

*la nivelación de la fuerzas sociales *el establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones particulares de la empresa *el reconocimiento estatal de la autodefensa proletaria

1.3 COALICIÓN.

Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes; es el precedente de los sindicatos, puede desembocar en uno de ellos o en una huelga, lo regula la LFT arts. 354 y 355

1.4 ASOCIACIÓN PROFESIONAL.

Es el derecho de asociación profesional que pertenece a los trabajadores o a los patronos "para los miembros de su misma clase social", es un derecho especial, es el derecho de una clase social frente a otra, aún cuando es derecho frente al Estado. Es un derecho de clase cuya finalidad es conseguir el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores.

La asociación refleja el derecho de los hombres para agruparse y realizar un fin común con pretensiones de permanencia.

1.5 CONTRATO COLECTIVO.

Art. 386 LFT

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Art.390 LFT

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Art. 391 LFT

El contrato colectivo contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

IV. Las jornadas de trabajo;

V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

1.6 CONTRATO LEY.

O contrato colectivo obligatorio, su vigencia depende de una declaración de obligatoriedad dictada por el poder ejecutivo

Art. 404 LFT

Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

1.7 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

Es el conjunto de normas destinadas a establecer el régimen de una empresa de una empresa en cuanto se refiere a la técnica y a la disciplina, según una interpretación y adaptación de la legislación laboral a las circunstancias de cada caso.

Art. 422 LFT

Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.

1.8 HUELGA.

La huelga es la suspensión concertada del trabajo, llevada a cabo para imponer y hacer cumplir las condiciones de trabajo, que respondan a la idea de justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que ponga la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de sus necesidades.

Art. 440 LFT

Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

SEGUNDA UNIDAD IDEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL

2.1 TERMINOLOGÍA.

El derecho de asociación profesional pertenece a los trabajadores y patrones “para con los miembros de su misma clase”; refleja el derecho de los hombres a agruparse y realizar un fin común

2.2 FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN.

La asociación es un fenómeno anterior a al Derecho, su reconocimiento le da valor a una realidad social; en roma, en la edad media y en la edad moderna se han conocido diferentes formas de asociación profesional

2.3 INFLUENCIAS IDEOLÓGICAS.

Desde siempre ha estado influenciado por la ideología de la lucha de la clase trabajadora contra la clase patronal; durante las distintas etapas fue influida por diversas ideologías

Etapa de prohibición: El triunfo de la tesis laboral se apoya en el pensamiento fisiócrata, constituye el resultado primario de la Revolución Francesa.

Etapa de la tolerancia: Ideologías como la de Carlos Marx y Federico Engels, hacen que el proletariado se de cuenta de su importancia y fuerza, lo que trae consigo un intenso desarrollo del movimiento obrero.

Etapa de la reglamentación: En el siglo XIX aparecen los primeros instrumentos jurídicos que consagran el derecho a constituir asociaciones profesionales, siendo Inglaterra la primera en consagrar dicho derecho en la ley del 29 de junio de 1871. Después sería Francia quien lucharía incansablemente con ideas liberales de igualdad, seguridad y libertad, por alcanzar la igualdad entre las clases en primer lugar entre trabajadores y patrones y el derecho a asociarse libremente.

2.4 FINALIDADES.

Su finalidad es conseguir el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores;

Fin inmediato, se refiere directamente a las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores

Fin mediato, de tipo ideológico, tiene de a modificar las estructuras económicas y jurídicas nacionales e internacionales

2.5 TÁCTICAS DE LUCHA.

Las técnicas suelen seguir, en líneas generales, dos orientaciones bien definidas: son de carácter sindical o de carácter político, dentro de estos dos parámetros se han desarrollado siempre la actividad sindical.

Los medios que se valen comprenden una gama infinita de posibilidades, desde las jurídicas, económicas, pacíficas, violentas, directas, etc., la huelga suele ser su arma más poderosa, aunque cuando hay también otros medios de efectividad, pero aquella suele ser la preferida y la más empleada, ya sea en su forma pura o en sus manifestaciones irregulares.

TERCERA UNIDAD ORÍGENES DE LOS SINDICATOS

3.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

El sindicato nace con la crisis de las corporaciones medievales, pues e trata de llenar el vacío resultante del rompimiento entre el capital y el trabajo, en razón de la fractura de las bases de la estructura económico-social del régimen corporativo.

Las primeras manifestaciones de solidaridad entre trabajadores tienen un carácter esporádico, es decir, vencedor o vencido el movimiento, la asociación se disolvía hasta que se produjera una necesidad de manifestarse. Las ventajas de la continuidad hicieron que luego se constituyeran en organismos permanentes.

3.2 EL MOVIMIENTO OBRERO EUROPEO EN EL SIGLO XIX.

Tradicionalmente suele dividirse los antecedentes en tres etapas:

a) Etapa de la prohibición o edad heroica del movimiento obrero. El triunfo de la tesis liberal que se apoya en el pensamiento fisiócrata, constituye el resultado primario de la revolución francesa. La Revolución Industrial, cincuenta años antes, ha preparado un ambiente económico propicio. No es de extrañar que las primeras medidas legislativas intenten de una parte desarrollar la filosofía liberal y la otra impedir que levante obstáculos en el camino.

Ha sido objeto de discusión cuáles eran las circunstancias al promulgarse la Ley Chapelier, votada por la Asamblea Nacional de Francia en junio de 1791, la cual intentaba prevenir

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