DERECHO COLECTIVO
rafaelfin20126 de Julio de 2014
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INTRODUCCIÓN
La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo.
Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.
Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.
En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene.
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
1. DEFINICION
Es el conjunto de normas jurídicas que fijan las bases generales que deben regular las prestaciones individuales de servicios a efecto de asegurar a los trabajadores la vida, la salud y un nivel decoroso de vida.
2. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia subordinación de este quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
3. ELEMENTOS MATERIALES O REALES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
El Pago del Salario: este elemento configura la obligación principal que dentro de la relación de trabajo, tiene el empleador de entregar como contra prestación del servicio, el pago de la respectiva remuneración salarial al trabajador.
La prestación de los servicios: este elemento configura la obligación principal del trabajador, dentro de la relación de trabajo como es precisamente el prestar el servicio.
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
1. CONCEPTO
Es el conjunto de normas jurídicas y principios doctrinarios que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores pero no de modo individual si a la atención de los intereses comunes de todos ellos o a los grupos de profesionales. En este sentido el derecho colectivo laboral establece normas de asociaciones profesionales, convenios colectivos, conciliación, arbitraje, la huelga, etc.
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que s vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan.
La finalidad protectora del Derecho del Trabajo no se agota
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