Republica
vanyta29 de Noviembre de 2013
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La Republica Conservadora o Autoritaria (1831 – 1861)
El triunfo del general Joaquín Prieto, en la batalla de Lircay (1830), además de poner fin a la guerra civil, marco el inicio de una nueva etapa de la historia de Chile. El grupo conservador se impuso de manera definitiva sobre los liberales y, una vez en el poder, se empeñó en dar estabilidad al país y en diseñar las instituciones que rigieron durante gran parte del siglo XIX.
Los conservadores eran un grupo muy variado de ciudadanos que encontraron en el pragmatismo de Diego Portales una buena interpretación de lo que entendían por orden institucional, basado en la administración centralizada del poder.
El periodo de Ensayos constitucionales o Anarquía, termina con el alzamiento de las fuerzas conservadoras (pelucones) contra el gobierno de Francisco Antonio Pinto. El 17 de abril de 1830 los ejércitos de José Joaquín Prieto (conservadores) y de Ramón Freire – F. A. Pinto (liberales), se enfrentan en la batalla de Lircay. El triunfo de los conservadores inicia el periodo de 30 años en que primará un gobierno autoritario.
Aunque Portales tuvo una breve participación directa en las actividades de gobierno, cuando fue Ministro del Interior, Relaciones Exteriores, Guerra y Marina, entre 1830 y1831, tomó una serie de medidas tendientes a ordenar la actividad política y combatir diversos problemas sociales, y otras con el fin de eliminar a sus enemigos políticos:
- Ayudó a someter a los bandidos y cuatreros que asolaban los campos.
- Llamó a retiro a la mayor parte de la oficialidad del ejército que
defendió las ideas liberales.
- Apreso y exilio a muchos lideres pipiolos.
Hacia fines de 1831, el ministro se retiró del gobierno y asumió como intendente de Valparaíso, y volvió a dedicar su tiempo a sus actividades comerciales. Dos años después, el orden político que había pensado fue plasmado en una nueva Constitución de 1833 (obra de Mariano Egaña), que rigió al país hasta 1925. Sin embargo, el devenir de los hechos hizo que Portales retomara, años mas tarde, su participación directa en el
gobierno, desempeñando cargos ministeriales hasta su muerte (7 de junio de 1837).
Llevadas a la práctica las ideas de Portales, los conservadores se abocaron a gobernar el país. La época de los decenios (1831 – 1861), conocida así por la reelección para un segundo periodo de cinco años de cada uno de los presidentes de aquellos años, fue el periodo en que se establecieron las bases institucionales del país.
Gobierno de José Joaquín Prieto (1831 – 1841)
Entre sus obras destacan entre otras:
• Constitución de 1833.
• Guerra contra la Confederación Perú – Boliviana.
• Se descubre el mineral de Plata de Chañarcillo.
• Se crean loa almacenes francos de Valparaíso, los que dieron un
fuerte impulso comercial al puerto.
• Se dicta una serie de importantes medidas de carácter comercial, como la ley
de Cabotaje y la de exportación de minerales.
Destacan, además, los siguientes acontecimientos:
I.- Ideas de Diego Portales:
• La base de cualquier sistema político debe ser el orden.
• Una sociedad como la chilena, en la que había un pequeño grupo dirigente y
grandes masas de población poco instruida, no estaba preparada para el
gobierno democrático.
• Mientras no existiera una institucionalidad sólida y una cultura cívica bien
cimentada, lo mas conveniente era imponer una autoridad fuerte.
• La autoridad debía ser sobria, con vocación de servicio público y sin ánimo de
personalizar las funciones de estado.
II.- Constitución Política de 1833
El Estado de Chile se conforma realmente con la Constitución de 1833, la cual fue promulgada el 25 de Mayo de 1833. Con esta nueva carta se estructura al Estado según las necesidades de la realidad social y otorga un período de estabilidad importante para el desarrollo del país. Los redactores del texto fueron el liberal Manuel José Gandarillas y el conservador Mariano Egaña, quienes debieron ceder en sus posiciones ideológicas para llevar a buen término su cometido. La Constitución constaba de 168 artículos, agrupados en 12 capítulos. En su preámbulo
declara que el régimen de gobierno es "popular representativo" y "la soberanía reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución".
La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. En lo que se refiere a la ciudadanía dice: "Son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido 25 años, si son solteros y 21, si son casados, y sabiendo leer y escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos:
1. Una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie de
giro o industria.
2. El ejercicio de una industria o arte, o el goce de algún empleo, renta
o usufructo". Se reconocen garantías constitucionales como:
igualdad ante la ley, igualdad en la admisión a todas las funciones
públicas y empleos, igualdad en el reparto de los impuestos y
contribuciones a proporción de los haberes, libertad de permanecer en
cualquier punto de la República, inviolabilidad de todas las
propiedades, derecho de petición, libertad de imprenta y mantención
del régimen de mayorazgos con algunas salvedades.
La adquisición de la nacionalidad estaba condicionada a la posesión de
capital o industria, residencia de 10 años para los solteros y 6 para los
casados con extranjera y 3 para los casados con chilena.
3. El Poder Ejecutivo recaía en un ciudadano con el título de
Presidente de la República, quien administraba el Estado y era Jefe
Supremo de la Nación. Para ser elegido debía haber nacido en el
territorio nacional y tener no menos de 30 años de edad. Duraba en
su cargo 5 años, pudiendo ser reelegido por un lapso igual de tiempo.
Se elegía por votación indirecta por los electores designados por los
departamentos. Entre sus principales atribuciones estaban: designar
a los ministros, intendentes y gobernadores, ejercer el patronato y el
exequátur, vetar por un año los proyectos de ley que le presentaba el
Congreso y decretar el Estado de Sitio, entre otras.
Los ministros de Estado podían desempeñar simultáneamente cargos parlamentarios, pudiendo asistir a sesiones de las ramas del Congreso y participar en sus deliberaciones, aunque no tenían derecho a voto aquellos que no formaban parte de la respectiva Cámara. Los ministros no podían ser acusados constitucionalmente por el Congreso, destituyéndolos de sus cargos. La Constitución estableció un Consejo de Estado compuesto de personas designadas por el Presidente de la República, los cuales emitían su opinión frente a las consultas
del jefe de Estado.
4. El Poder Legislativo reside en un Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: una de diputados, elegidos por los departamentos de votación directa -uno por cada 20.000 habitantes-, y otra de senadores, integrada por 20 senadores nombrados por electores, que para este objeto designaban los departamentos en número triple al de los diputados. Entre las atribuciones exclusivas del Congreso estaban: la de "autorizar al Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se le conceden y fijar un tiempo determinado a la duración de esta ley". La misión del Congreso era de discutir y aprobar las leyes, entre las cuales estaban las llamadas Leyes Periódicas (actualizables cada 18 meses) , la Ley de Presupuesto (autorizaba los gastos del Estado), la Ley de Cobro de Contribuciones cada 18 meses y la ley referente a la existencia de fuerzas armadas de mar y de tierra.
La Constitución establecía que no podían ejercer funciones judiciales, ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional. Los Tribunales establecidos eran los encargados de hacer justicia. Se establecía la inamovilidad de los jueces, salvo en casos especiales, como cohecho, falta de observancia de las leyes o mala administración de justicia. Las Fuerzas Armadas eran una entidad obediente y no tenían derecho a deliberar. La Constitución de 1833 no respondía claramente al modelo presidencialista ni al modelo parlamentario. Durante los primeros cuatro decenios de su vigencia tuvo una aplicación esencialmente presidencialista; sin embargo, a partir de 1871 se dará comienzo a una serie de reformas constitucionales que contribuirán, hacia fines del siglo XIX y principios del XX, a la instauración en Chile de un régimen parlamentario o a un "parlamentarismo a la chilena".
III.- Guerra Contra la Confederación Peruano-Boliviana: 1836-
1839
En la segunda mitad de la década de 1830, Chile enfrentó la mayor amenaza a su integridad desde que había alcanzado la Independencia: la guerra contra la Confederación Peruano-Boliviana. A mediados de la década de 1830, el Presidente de Bolivia, Mariscal Andrés de Santa Cruz, aprovechó la anarquía en que estaba sumido
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