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Resumen De La Historia De La Constitución Política Romana


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  1.252 Palabras (6 Páginas)  •  701 Visitas

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CARACTERIZACIÒN DE LAS ETAPAS DEL DERECHO PRIVADO ROMANO

Derecho antiguo (753 al 130 a. C.). Basado en las costumbres de los antepasados y en la ley de las XII Tablas, se caracteriza por ser un derecho exclusivo para ciudadanos, en el que predominan las nociones de poder y status, severo, rígido y formalista.

En los principios, el territorio de la civitas es limitado y sus habitantes conforman una reducida comunidad dedicada a los trabajos del campo y de la guerra.

Derecho clásico (130 a. C. al 230 d. C.). La característica principal del Derecho clásico es que no es un Derecho legislado, sino jurisprudencial. La jurisprudencia, el Edicto pretorio, y luego la incipiente legislación imperial, contribuyen al desenvolvimiento de un derecho libre de formas, abierto y cosmopolita.

El príncipe mismo estimula a la jurisprudencia y hace un instrumento de su política a través del ius respondenti. Por su parte, el Edicto pretorio introduce un Derecho libre de formas, flexible, adaptable a la realidad cotidiana. A través de formulas escritas el Pretor da cavidad a nuevas acciones procesales. La legislación imperial y la nueva burocracia jurisprudencial y judicial cierran la última etapa del Derecho romano clásico.

Derecho postclásico (230 al 527 d. C.). La legislación imperial regula todoslos ámbitos de la vida pública y privada de los súbditos. El derecho se interesa en aquellas instituciones que eran las menos jurídicas en época clásica. No obstante, algunas leyes promulgadas para una mitad del imperio son adoptadas ocasionalmente por la otra. El Código Teodosiano (438 d. C.) representa el último intento por unificar legislativamente a las dos partes del imperio, pero no logra el propósito deseado.

Derecho justinianeo (527 a 565 d. C.). En 527 Justiniano inicia una reforma legislativa dirigida a reunir, a concordar y a codificar el abundante y disperso acervo jurídico existente. No obstante las innumerables interpolaciones, el Digesto de Justiniano es nuestra fuente principal de conocimiento acerca de la jurisprudencia clásica.

LAS FUENTES DEL DERECHO PRIVADO ROMANO

Las fuentes del Derecho privado romano se clasifican en reales, formales e históricas.

Las fuentes reales, son los acontecimientos de diversa índole (políticos, sociológicos, económicos, religiosos)

Las fuentes formales, son los procedimientos a través de los cuales se producen las disposiciones jurídicas.

Las fuentes históricas, son los textos que se han conservado en obras jurídicas y literarias, en documentos, monumentos, etcétera.

LAS FUENTES FORMALES DEL IUS CIVILE EN PARTICULAR

El ius civile se fundan en la auctoritas, la fuente de auctoritas es la jurisprudencia y la de potestas. Bajo el Principado, desaparecidos los comicios, asume la función legislativa de éstos el Senado a través de senadoconsultos, desde Adriano, las constituciones imperiales desplazan a la jurisprudencia.

La costumbre. El antiguo derecho quiritario se integra por preceptos de indole moral y jurídica que, como tradiciones, el romano hereda de sus antepasados. De manera que el derecho no escrito, no se identifica con la costumbre.

Es hasta el Derecho postclásico y el Justinineo cuando, bajo la influencia del Derecho griego que distingue entre Derecho escrito y no escrito que se llega a concebir a la costumbre como fuente autónoma de Derecho. En efecto, concebida la costumbre como un Derecho no escrito confirmado por el uso de largo tiempo.

La jurisprudencia, es en términos generales la ciencia del Derecho, da respuestas a las consultas que le hacen los magistrados jurisdicentes, los jueces y los particulares.

La actuación del jurisconsulto se desenvuelve a través de las siguientes actividades: a) responderé, cuando el prudens interpreta al ius y emite opiniones y dictámenes; b) cavere, asiste y aconseja a los particulares actividad propia de notarios; c) agere, asesora a los litigantes y a sus defensores; d) scribere, elaborar y publicar literatura jurídica a través de responsa(respuesta a c onsultas) , quaestiones (sobre casos

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