Resumen Decreto 3024 de 2013
linaur0175 de Marzo de 2015
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DECRETO 2784 DE 2012
Fue modificada por el Decreto 3024 de 2013
Marco Técnico Normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1
Artículo 1
Para pertenecer al grupo 1 se deberá tener en cuenta varios requisitos establecidos.
Artículo 2
Se tendrá en cuenta que el cronograma de aplicación será por un periodo de un año para presentarse y demás condiciones establecidas.
Artículo 3
Para aquellas empresas que se constituyan a partir de la fecha de vigencia o aquellas que se hayan constituido antes pero no cuenten con información mínima de un año deberá tener en cuenta unas condiciones para pertenecer a dicho grupo.
Artículo 4
Se tendrá en cuenta que deberá permanecer 3 años los que hagan parte del grupo 1, después de este tiempo se determinara si puede seguir en dicho grupo o pertenecerá a otro.
Artículo 5
Por circunstancias de la información generada en el periodo anterior, aquellas empresas que pertenezcan al grupo 2 ó 3 podrán tomar la decisión de cambiar de grupo o se generara la obligatoriedad de ello.
Artículo 6
Aquellas entidades que pertenezcan a los grupos 2 y 3 podrán aplicar el marco regulatoria del grupo 1 cumpliendo con unos requisitos allí mencionados.
Artículo 7
Este decreto se aplicara a partir de la fecha de su publicación.
DECRETO 3022 DE 2013
Marco Técnico Normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2
Artículo 1
Para hacer parte del grupo 2 no podrá cumplir con ningún requisito del grupo 1 y grupo 3.
Artículo 3
Se encarga de reglamentar el cronograma de aplicación para este grupo, comprendiendo unas condiciones.
Artículo 4
Se refiere al término de tiempo que deberán permanecer el grupo 2 en cumplimiento de las condiciones establecidas.
Artículo 5
Se refiere a unos requisitos que tendrá que cumplir el grupo 3 si se toma la decisión de pertenecer al grupo 2 o se genere la obligatoriedad de ello.
Artículo 6
Para las empresas que se constituyan a partir de la fecha de vigencia o aquellas que se hayan constituido antes pero no cuenten con información mínima de un año deberá tener en cuenta unas condiciones para pertenecer al grupo 2.
Artículo 7
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y para efectos de sus normas tendrá aplicabilidad a partir del 01 de enero del 2016.
DECRETO 2706 DE 2012
Fue modificada por el Decreto 3019 de 2013
Marco Técnico Normativo de información financiera para las microempresas
Artículo 1
Se debe establecer un régimen simplificado para las microempresas con propósito de que tengan una visión de la situación financiera y su desempeño.
Artículo 2
Para pertenecer al grupo 3 se deberá aplicar unas normas de información financiera las cuales tendrán que ser cumplidas en su totalidad.
Artículo 3
Se debe llevar la contabilidad por periodos comprendidos de un año y tienen aplicación para todos los efectos en el periodo 2015.
Artículo 4
Se debe llevar la contabilidad regida por unas normas, las cuales nos permiten observar las cualidades de esa información financiera.
Artículo 5
Este decreto se le aplicará los nuevos estándares para todos los efectos desde el 01 de enero de 2015.
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