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Resumen Decreto


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  187 Visitas

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La aplicación será durante los 365 días primeros frente a todos los procesos de IT, de todas las personas que se encuentren incluidos en cualquier régimen de la seguridad social por desempeñar una actividad, ya provenga de contingencia profesional o común.

2. Quedando excluidos:

 los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas

 los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia

Artículo 2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal.

1. El parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por IT.

La declaración de la baja médica, cualquiera que sea la contingencia, constará en el parte médico de baja y será expedido por el médico del servicio público de salud que haya reconocido al trabajador

En el caso de accidente de trabajo/enfermedad profesional, cuando el trabajador preste servicios en una empresa asociada, para la gestión de la prestación por AT/EP a una mutua o se trate de un trabajador por cuenta propia adherido a una mutua los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la propia mutua.

2. El parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador. Para ello el médico se hará valer de la información necesaria del trabajador para precisar la patología.

El servicio público de salud o la mutua, emitirá por vía telemática al INSS en el plazo establecido en el art. 7.1 los datos personales del trabajador y los datos obligatorios del parte de baja relativos a:

- fecha de la baja

- contingencia causante

- código de diagnóstico

- código nacional de ocupación del trabajador

- duración estimada del proceso

- en su caso si es proceso es recaída de uno anterior, constando la fecha de la primera IT y la fecha del nuevo reconocimiento.

Para facilitar la actuación médica se pondrá a disposición de los médicos:

- tablas de duración óptima tipificadas por los procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades.

- tablas sobre el grado de incidencia de las actividades laborales.

3. Los partes de baja y de confirmación se extenderán en función del periodo de duración. Por tanto, existen 4 grupos de procesos:

a. De duración inferior a cinco días naturales: Se emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. En el momento de recuperar la capacidad para trabajar, constará la fecha de alta en el parte. Que puede coincidir con el parte de baja o ser uno de los tres días siguientes a esta) El trabajador podrá pedir un nuevo reconocimiento el día establecido de alta donde el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si el trabajador no se ha recuperado.

b. Duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: En el parte constara la fecha de revisión, sin exceder los 7 días naturales a la fecha de baja inicial.

En la revisión se dará el parte de alta o el parte de confirmación de la baja. Si es necesario emitir más partes de confirmación, no podrán exceder los 14 días entre uno y otro.

c. Duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: En el parte de baja constará la fecha de la revisión médica sin exceder los 7 días de la fecha de baja inicial, dando el parte de alta o el parte de confirmación de la baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

d. Duración estimada de 61 o más días naturales: En el parte de baja constará la fecha de la revisión médica sin exceder los 14 días de la fecha de baja inicial, dando el parte de alta o el parte de confirmación de la baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

4. En caso de modificación del diagnóstico, el parte de confirmación recogerá la duración estimada. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración.

5. El INSS transmitirá al ISM y a las mutuas,

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