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Resumen Decreto 3075


Enviado por   •  20 de Junio de 2015  •  4.343 Palabras (18 Páginas)  •  273 Visitas

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Se aplicarán en todo el territorio nacional a:

• Las personas naturales y jurídicas dedicadas a todas o alguna de las siguientes actividades: fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de alimentos.

• Al personal manipulador de alimentos.

• A las autoridades sanitarias en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control

Parágrafo. Se exceptúa de la aplicación de la presente resolución el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución adóptense las siguientes definiciones:

• actividad acuosa (Aw): Es la cantidad de agua disponible en un alimento ne-cesaria para el crecimiento y proliferación de microorganismos.

• Alimento: Es todo producto natural o artificial, elaborado o no, que aporta nutrientes y la energía al organismo humano.

• Alimento adulterado: Es aquel que:

o Al cual se le ha sustraído parte de los elementos constituyentes, reemplazándolos o no por otras sustancias.

o Que haya sido adicionado con sustancias no autorizadas

o Que haya sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus condiciones originales.

• Alimento alterado. Es aquel alimento que sufre modificación o degradación, parcial o total, por agentes físicos, químicos o biológicos.

• Alimento contaminado: Es aquel alimento que presenta o contiene agentes y sus-tancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidades superiores a las permitidas.

• Alimento de mayor riesgo en salud pública: Los alimentos que pueden contener microorganismos patógenos y alimentos que pueden contener productos químicos nocivos.

• Alimento de menor riesgo en salud pública: Los alimentos que tienen poca probabilidad de contener microorganismos patógenos.

• alimento derivado de un organismo genéticamente modificado ogm: Alimento derivado en su totalidad o en una parte de un Organismo Genéticamente Modificado.

• Alimento de riesgo medio en salud pública: Son los alimentos que pue¬den contener microorganismos patógenos, pero normalmente no favorecen su crecimiento debido a las características del alimento

• Alimento fraudulento: Es aquel que:

o Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde.

o Su envase, rótulo o etiqueta contenga información falsa.

o No proceda de sus verdaderos fabricantes o importadores.

• Alimento perecedero: Es aquel que en razón de su composición, carac¬terísticas fisicoquímicas y biológicas, pueda experimentar alteración de diversa naturaleza.

• Ambiente: Es cualquier área interna o externa que forma parte del establecimiento destinado a la fabricación, al procesamiento, a la preparación, al envase, almacenamiento y expendio de alimentos.

• Autoridades sanitarias competentes: Son autoridades sanitarias como el INVIMA y las Entidades Territoriales de Salud.

• Biotecnología moderna: Es la Aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN).

• Buenas prácticas de manufactura: Son los principios básicos y prácticos generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos.

• Comercialización: Es el proceso general de promoción de un producto, inclu-yendo la publicidad.

• Concepto sanitario: Es el concepto emitido por la autoridad sanitaria una vez realizada la inspección, vigilancia y control al establecimiento se procesen los alimentos.

• Desinfección/descontaminación: Es el tratamiento fisicoquímico o biológico aplicado a las superficies limpias en contacto con el alimento.

• Diseño sanitario: Es el conjunto de características que deben reunir las edifica-ciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos que preparan alimentos.

• Embalaje: Son los elementos que permiten proteger los envases primarios de las influen¬cias externas.

• Envase primario: Son los elementos que están en contacto directo con el alimento, desti¬nado a contenerlo desde su fabricación hasta su entrega al consumidor.

• Envase secundario: Son los elementos diseñados para dar protección adicional al alimento contenido en un envase primario.

• Envase terciario: Son los elementos diseñados para facilitar la manipulación y el trans¬porte de varias unidades de envases primarios o secundarios.

• Equipo: Es el conjunto de maquinaria, utensilios, recipientes, tuberías, vajillas y demás accesorios que se emplean en la fabricación de alimentos.

• Expendio de alimentos: Es el establecimiento destinado a la venta de alimentos.

• Fábrica de alimentos: Es el establecimiento en el cual se realiza una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano.

• Higiene de los alimentos: Son todas las condiciones y medidas necesarias para asegurar la inocuidad de los alimentos en cualquier etapa de su manejo.

• Inocuidad de los alimentos: Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor.

• Infestación: Es la presencia y multiplicación de plagas que pueden contaminar o deteriorar los alimentos.

• Ingredientes primarios: Son elementos constituyentes

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