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Resumen de discutamos México


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  Trabajos  •  2.556 Palabras (11 Páginas)  •  1.056 Visitas

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Resumen de discutamos México

Tema:

Mesoamérica

México virreinal

Grandes temas fundacionalesConsejo Universitario

El Consejo Universitario es la máxima autoridad colegiada de la Universidad, se integra por el Rector -quien lo preside, el Secretario General de la Universidad -quien funge como Secretario del Consejo-, y los directores de facultades, escuelas e institutos, considerados miembros ex oficio, así como por los representantes electos de profesores y alumnos de las facultades y escuelas, por los representantes de los investigadores de los institutos, un representante profesor de los centros de extensión, cuatro de los alumnos de posgrado y uno de los empleados administrativos, en todos estos casos con titulares y suplentes. Esto significa un total de 229 integrantes, de los cuales tienen derecho a voto 141 consejeros.

Sus funciones son elaborar las normas y disposiciones que ayuden a una mejor organización y funcionamiento de la Universidad en sus aspectos académicos y técnicos.

El Consejo debe su conformación actual a la Ley Orgánica de 1945.

APARTE

Corresponde a la Comisión de Vigilancia de la Elección:

I. Autorizar las correcciones que se soliciten y procedan respecto del padrón de electores y las listas de elegibles. El derecho de los interesados para hacer modificaciones o adiciones se extinguirá, tratándose de la lista de elegibles, en la fecha límite para el registro de candidaturas, y en el caso del padrón de electores, 48 horas antes de la elección ;

II. Resolver sobre el otorgamiento del registro a las fórmulas que satisfagan los requisitos previstos en la legislación universitaria, dentro de los cinco días hábiles siguientes al del vencimiento del periodo a que se refiere la fracción II del artículo 3o. De negarse el registro, por escrito se deberá expresar y fundar el motivo, y la formula solicitante tendrá dos días hábiles para hacer aclaraciones; en caso de que la Comisión de Vigilancia confirmará la negativa, por escrito ésta podrá reclamarse conforme al último párrafo del artículo 9o. La resolución correspondiente se dará a conocer en un plazo que no exceda de 24 horas;

III. Recibir todas las inconformidades que se presenten y turnarlas al consejo técnico y a la Comisión Especial, para que estos últimos conozcan de ellas y, en su caso, resuelvan lo que corresponde de acuerdo con sus atribuciones.

IV. Hacer del conocimiento del consejo técnico cuando se compruebe que alguno de los integrantes de una fórmula directamente haya incurrido en alguna de las causas de cancelación previstas en el artículo 9o. de este Reglamento ; en caso de que el consejo técnico no haya podido resolver sobre el particular con anterioridad al día de la elección o que los actos que se imputen hayan ocurrido en esa fecha, la documentación correspondiente a las presuntas irregularidades se incorporará al paquete electoral que se turnará a la Comisión Especia;

V. Supervisar el escrutinio;

VI. Conocer y en su caso resolver todas aquellas cuestiones que se susciten durante la jornada electoral, y

VII. Las demás que señale este Reglamento y las que le otorgue la Legislación Universitaria.

RESPECTO A LA CANCELACION DE LAS FORMULAS

La solicitud de cancelación se presentará a la Comisión de Vigilancia la que tendrá 24 hrs para resolver y comunicarlo al consejo técnico y a la fórmula impugnada. Si a juicio de la Comisión de Vigilancia, hubiere suficientes elementos para proceder a la cancelación de la fórmula, turnará en ese momento el expediente al consejo técnico, quien sesionará 48 horas después de haber sido notificado, citando al efecto a los implicados para que comparezcan en dicha sesión y manifiesten o prueben lo que a su derecho convenga, debiendo dictarse resolución en la propia sesión. Si la reunión del consejo técnico no pudiera efectuarse antes de las 24 horas previas al inicio de la elección, ésta se llevará a cabo quedando la solicitud y dictamen definitivo a cargo de la Comisión Especial del Consejo Universitario.

Las fórmulas cuyo registro haya sido negado o cancelado podrán inconformarse ante la Comisión Especial, la cual, de no estar en posibilidad de reunirse con antelación al día de la elección, resolverá al dictaminar y calificar la elección, en cuyo caso, si se encuentra procedente la inconformidad, se estará a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 25.

DESPUES DE BOLETAS ELECTORALES

La jornada electoral se sustanciará de la siguiente forma:

I. Tan pronto el presidente o quien en su caso lo sustituya reciba el paquete electoral, procederá a su instalación, con los demás funcionarios de la casilla y los representantes de las fórmulas designados para estar en calidad de observadores. Se levantará el acta correspondiente, en la que se certificará que las urnas están vacías, que se colocarán a la vista de los miembros de la casilla y de los representantes de las planillas y que se cuenta con las boletas electorales en número igual al de personas inscritas en el padrón.

II. Después de haber levantado el acta de instalación, se procederá a recibir la votación;

III. En cada casilla se colocarán cabinas que permitan garantizar que el voto sea secreto. No podrá haber más de un votante, al mismo tiempo, en cada cabina;

IV. Para poder votar, se requerirá presentar credencial de la UNAM u otra identificación idónea, a juicio de los funcionarios de casilla, previo acuerdo de la Comisión de Vigilancia y encontrarse anotado en el padrón publicado y depurado de la dependencia.

V. Los funcionarios de casilla verificarán que el nombre del votante esté en el padrón y que la identificación corresponda; marcarán el pulgar derecho del elector con tinta indeleble y le entregará su boleta electoral. Acto seguido, el presidente escribirá en el padrón electoral, junto al nombre del votante, la palabra VOTO. El elector sufragará en la cabina, depositará la boleta doblada en la urna y se retirará inmediatamente de la casilla;

VI. Los funcionarios de las casillas deberán permanecer en ellas durante todo el tiempo que duren las votaciones. No podrán ausentarse de las casillas más de uno de los funcionarios al mismo tiempo;

VII. La casilla electoral deberá cerrarse en la hora previamente establecida a menos de que a esa hora aún hubiese electores formados para votar;

VIII. Cerrada la casilla, el presidente procederá en el mismo lugar y de manera inmediata a abrir la urna a efecto de que los auxiliares para la votación y el escrutinio realicen el cómputo de los votos. Acto seguido,

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