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Ruta De Apatzingan


Enviado por   •  21 de Octubre de 2011  •  6.706 Palabras (27 Páginas)  •  947 Visitas

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Chantal López y Omar Cortés

(Compiladores)

LEYES DE REFORMA

Primera edición cibernética, abril del 2004

Selección, captura y diseño, Chantal López y Omar Cortés

Haz click aquí para acceder al catálogo de la Biblioteca Virtual Antorcha

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INDICE

Presentación, por Chantal López y Omar Cortés.

Ley de desamortización de fincas rústicas y urbanas propiedad de corporaciones civiles y religiosas.

Ley de nacionalización de los bienes del clero regular y secular.

Ley del Registro Civil.

Ley de secularización de hospitales y establecimientos de beneficencia.

Ley que extinguió las comunidades religiosas.

Ley sobre adiciones y reformas a la Constitución.

Presentación

El proceso a través del cual se fueron generando los conjuntos normativos que a la historia pasarían con el nombre genérico de Leyes de Reforma, generó muchísimo sufrimiento al pueblo mexicano.

Iniciado, en realidad, con la Independencia misma, bien se vislumbraba que no iba a constituir asunto sencillo el intentar hacer entrar en razón al clero, buscando que se adaptara a las necesidades económicas del naciente país y, sobre todo, que fuese capaz de ponerse a tono con el desarrollo económico del mundo. Añejos privilegios e ideologías recalcitrantes oponíanse a ello.

Ciertamente este proceso tuvo sus altibajos, pareciendo, en momentos, que se retrasaría por varias décadas más, pero, finalmente, por fortuna, logróse su consolidación y aunque los enconos ideológicos permanecieron durante mucho tiempo, no constituyó eso merma para los avances logrados.

El México del siglo XXI tiene, sin duda, retos diferentes a los que enfrentó durante los difíciles tiempos de la Reforma, sin embargo, orgullosos debemos de sentirnos todos los que habitamos en la República mexicana, del triunfo de aquél proceso que, lo repetimos, aunque sumamente doloroso, fue crucial para el desarrollo de la República.

Chantal López y Omar Cortés

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LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS Y URBANAS PROPIEDAD DE CORPORACIONES CIVILES Y ECLESIÁSTICAS

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Exmo. Sr. Presidente sustituto de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Ignacio Comonfort, Presidente sustituto de la República mexicana, a los habitantes de ella, sabed:

Que considerando que uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la Nación es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública, y en uso de las facultades que me concede el plan proclamado en Ayutla y reformado en Acapulco, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1.- Todas las fincas rústicas y urbanas que hoy tienen o administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesiásticas de la República se adjudicarán en propiedad a los que las tienen arrendadas por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan, calculada como rédito al seis por ciento anual.

Artículo 2.- La misma adjudicación se hará a los que hoy tienen a censo enfitéutico fincas rústicas o urbanas de corporación, capitalizando al seis por ciento el canon que pagan, para determinar el valor de aquéllas.

Artículo 3.- Bajo el nombre de corporaciones se comprenden todas las comunidades religiosas de ambos sexos, cofradías y archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios y en general todo establecimiento o fundación que tenga el carácter de duración perpetua o indefinida.

Artículo 4.- Las fincas urbanas arrendadas directamente por las corporaciones a varios inquilinos se adjudicarán, capitalizando la suma de arrendamientos, a aquél de los actuales inquilinos que pague mayor renta, y en caso de igualdad, al más antiguo. Respecto de las rústicas que se hallen en el mismo caso, se adjudicará a cada arrendatario la parte que tenga arrendada.

Artículo 5.- Tanto las urbanas como las rústicas que no estén arrendadas a la fecha de la publicación de esta ley, se adjudicarán al mejor postor en almoneda que se celebrará ante la primera autoridad política del Partido.

Artículo 6.- Habiendo fallos ya ejecutoriados en la misma fecha para la desocupación de algunas fincas se considerarán como no arrendadas, aunque todavía las ocupen de hecho los arrendatarios; pero éstos conservarán los derechos que les da la presente ley si estuviere pendiente el juicio sobre desocupación. También serán considerados como inquilinos o arrendatarios, para los efectos de esta ley, todos aquellos que tengan contratado ya formalmente el arrendamiento de alguna finca rústica o urbana, aún cuando no estén todavía de hecho en posesión de ella.

Artículo 7.- En todas las adjudicaciones de que trata esta ley, quedará el precio de ellas impuesto al seis por ciento anual y a censo redimible sobre las mismas fincas, pudiendo cuando quieran los nuevos dueños redimir el todo o una parte que no sea menor de mil pesos, respecto de fincas cuyo valor exceda de dos mil, y de doscientos cincuenta en las que bajen de dicho precio.

Artículo 8.- Sólo se exceptúan de la enajenación que queda prevenida, los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto del instituto de las corporaciones, aún cuando se arriende alguna parte no separada de ellos, como los conventos, palacios episcopales y municipales, colegios, hospitales, hospicios, mercados, casas de corrección y de beneficencia; como parte de cada uno de dichos edificios podrá comprenderse en esta excepción una casa que esté unida a ellos y la habiten por razón de oficio los que sirven al objeto de la institución, como las casas de los párrocos y de los capellanes de religiosas. De las propiedades pertenecientes a los ayuntamientos se exceptuarán también los edificios,

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