SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
gandyiiiSíntesis3 de Septiembre de 2014
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SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normalización.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SCFI-1997, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE CUEROS Y PIELES CURTIDAS NATURALES Y MATERIALES SINTETICOS O ARTIFICIALES CON ESA APARIENCIA, CALZADO, MARROQUINERIA, ASI COMO LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON DICHOS MATERIALES.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal determinar las medidas necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1997, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado comité consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;
Que con fecha 27 de febrero del presente año, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente: NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.
Para efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación por lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los fabricantes nacionales e importadores y un año después de dicha publicación por lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los comercializadores.
México, D.F., a 19 de marzo de 1998.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SCFI-1997, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE CUEROS Y PIELES CURTIDAS NATURALES Y MATERIALES SINTETICOS O ARTIFICIALES CON ESA APARIENCIA, CALZADO, MARROQUINERIA, ASI COMO LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON DICHOS MATERIALES
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- ADIDAS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, A.C.
- ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
- ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.
- CAMARA DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
- CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
- CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DEL ESTADO DE JALISCO
- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
- CAMARA REGIONAL DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA EN JALISCO
- CENTRO DE INVESTIGACION Y ASESORIA TECNOLOGICA EN CUERO Y CALZADO
- CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO
- CONSEJO NACIONAL DE CAMARAS DE CALZADO
- FEDERACION DE CAMARAS DE CURTIDURIA DE LA REPUBLICA MEXICANA
- FILA DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- GRENDINE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- INDITEX, S.A.
- J.C. PENNEY COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.
- NIKE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
- REEBOK DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales
Dirección General de Promoción Industrial
Dirección General de Normas
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con esa aperiencia, calzado, marroquinería y los productos elaborados total o parcialmente con dichos materiales, para ser objeto de comercialización dentro del territorio nacional.
2. Campo de aplicación
La información comercial a que se refiere esta Norma debe indicarse en los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, reconstituidos o de cualquier otro origen, así como en los artículos elaborados total o parcialmente con estos materiales.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones
3.1 Acabado
Se entiende por acabado, el proceso que se le da a una piel curtida para cambiar su aspecto original.
a) Ante.- Es el tacto aterciopelado por el lado de la carne que se le da a una piel de cabra, borrego, becerro, etc.
b) Badana.- Es el curtido vegetal que se le da a una piel de borrego.
c) Buck.- Es el tacto afelpado por el lado de la flor que se da a cualquier piel.
d) Cardado.- Es la preparación que se le da a las fibras de lana, en la piel de borrego curtida.
e) Charol.- Es el barniz adherente que se le da a cualquier piel, incluso materiales artificiales o regenerados.
f) Corrugado.- Es el aspecto arrugado que se le da a una piel mediante un proceso químico.
g) Gamuza.- Es el tacto suave y afelpado por el lado de la carne que se le da a una piel o carnaza de cabra, borrego o bovino.
h) Glasé.- Es el lustre que se le da a cualquier piel de cabra o borrego.
i) Grabado.- Es el aspecto que se le da por el lado de la carne o la flor, por medio de un prensado mecánico a una piel, carnaza, cuero, material artificial o regenerado.
j) Hunting.- Es el tacto afelpado por el lado de la carne que se le da a una piel de animal bovino o vacuno.
k) Marroquín.- Es el graneado químico o manual por el lado de la flor que se le da a una piel de cabra.
l) Nappa.- Es la textura especialmente suave que se le da a una piel de cabra, borrego o bovino.
m) Romaneado.- Es el aspecto arrugado que se le da a una piel mediante un proceso físico.
n) Transfer o folia.- Es el proceso de recubrir la carnaza con película sintética para darle apariencia de flor (action leather).
3.2 Materiales sintéticos o artificiales
Para los materiales plásticos, sintéticos o textiles con apariencia de piel o cuero, éstos pueden denominarse como tales; pudiendo además denominarse por su nombre específico: Piroxilina, poliuretano, polietileno, vinilo o vinílico, policloruro de vinilo (PVC) y acrilo-nitrilo-butadieno-estireno (ABS), poliamida (nylon), poliéster, etil-vynil-acetato (EVA), etc. Queda prohibido emplear los términos piel o cuero para designar estos materiales.
3.3 Otras definiciones
a) Consumidor.- Persona física o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, productos. No es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma productos con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
b) Corte de calzado.- Se entiende como tal, la parte superior del mismo (conocido también como upper).
c) Etiqueta.- Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.
d) Etiquetado.- Acción y efecto de imprimir, estarcir,
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