SOBERANIA
vanessaandrein16 de Febrero de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO CIUDAD GUAYANA
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
SOBERANÍA
Elaborado por:
Vanessa González
C.I: 26.936.911
Ciudad Guayana, Noviembre del 2013.
CONCEPTOS DIVERSOS
Jean Bodin. Los seis libros de la República. 1576: “La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República (...). La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo (...). Es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles (...). Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos por Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres, es preciso prestar atención a su condición para, así, respetar y reverenciar su majestad con la sumisión debida, y pensar y hablar de ellos dignamente, ya que quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios, del cual es su imagen sobre la tierra.”
El concepto de soberanía de Jean Bodin nos muestra la amplitud de la palabra, Él la define como el poder total y absoluto que tiene en un pueblo, nación o estado.
Hans Kelsen (Ilustre Positivista) Kelsen y las interpretaciones de la soberanía. 1991: “La historia del concepto de soberanía demuestra como dicho concepto ha estado, desde el principio, más al servicio de los propósitos políticos de los gobernantes que de la finalidad científica del Estado".
Kelsen se refiere a la soberanía como un presupuesto, así para él, es un presupuesto de un orden normativo como orden supremo no derivable, en su validez, de ningún orden superior. Así encontramos en Kelsen la idea de superioridad al referirse a la soberanía, al señalar que no deriva de ninguno otro orden, sino que es algo que debe existir con prelación a la conformación de un Estado.
Jean-Jacques Rousseau. El contrato social. 1762: “No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás puede enajenarse, y el Soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo (...)”. ”La soberanía no puede estar representada, por la misma razón por la que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se representa; es la misma o es otra; no hay término medio. Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser sus representantes, no son más que sus mandatarios; no pueden concluir nada definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula; no es una ley. El pueblo inglés cree ser libre, y se engaña mucho; no lo es sino durante la elección de los miembros del Parlamento; desde el momento en que éstos son elegidos, el pueblo ya es esclavo, no es nada.”
Rousseau nos explica que la soberanía ejerce únicamente desde el pueblo poniendo en práctica voluntariamente los derechos, señaló
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