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Soberania


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  3.322 Palabras (14 Páginas)  •  251 Visitas

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Derecho procesal Penal

Sistema inquisitivo

El contexto de la legislación penal venezolana, antes estaba establecido el sistema inquisitivo, reglamentado en el hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. El proceso penal venezolano tutelado bajo este sistema, se hallaba bajo la responsabilidad de una sola persona, que era el juez, es decir, que el juez tenía la facultad de llevar la investigación, la cual era realizada en sumario (secreto del propio acusado). Y una vez concluida la fase de investigación, el mismo juez presidía y dirigía la discusión en el plenario (fase esta donde el acusado hipotéticamente conseguía enterarse de su situación) y, posteriormente pasaba a dictar sentencia.

El sistema inquisitivo, se desarrollaba, de forma estrictamente escrita, con inmensos arrumes de papel, hay autores que afirman que el acceso a la justicia en este sistema era de carácter selectivo, y, que de esta manera se intensificaba la desigualdad de los ciudadanos ante la aplicación de la justicia penal.

Otra característica del sistema inquisitivo, se reflejaba en la inobservancia de la normativa, sumado al hecho de que era una justicia lenta y dependiente de los órganos policiales, que actuaban como órganos auxiliares de la administración de justicia, por ser extremadamente formalista, riguroso y no público. El orden jurídico, a través de este sistema, se encontraba vulnerado, porque le corresponde al aparato judicial, disponer de la eficacia para impartir la justicia, según la proporción que procede de la alteridad, la igualdad y la proporcionalidad, de los justiciables.

Actualmente, con la promulgación y aplicación en sistema jurídico penal venezolano del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P. 1998), se plasma en el órgano jurisdiccional el sistema o procedimiento acusatorio, establecido con gran énfasis en los principios de contradicción, inmediación, oralidad y celeridad; contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que amparan entre otras cosas, destituir el antiguo positivismo dogmático y rigurosidad formalista; en la búsqueda de aplicar una tutela efectiva, inspirada en un ideal de justicia democrática para una sociedad pluralista, donde todos, sin distingo alguno, tienen cabida. Este cuerpo normativo descansa sobre un sistema adversarial, con igualdad entre las partes y tiene como fin esencial el logro de la justicia material, guiada por principios rectores, democráticos y garantistas. No discrimina tampoco entre causas de la mayor gravedad y las que tienen mínimo impacto social, llevando a esto a una gran celeridad procesal, nació una nueva relación humanitaria entre el Estado y, sus ciudadanos al estar sumergida dicho trato en un derecho tan relevante para todos los seres humanos como es el derecho a la libertad.

Principios Constitutivos.

A. Inmediatez. Bajo este principio, las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el principio lógico de contradicción y cabe aplicarlo no sólo en tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los testigos, sino también por la ofendida.

B. Oficiosidad. La doctrina tradicional, distingue como requisitos de procedibilidad a la denuncia, la acusación, la querella, la declaratoria de perjuicio, u otro requisito análogo, que impide hincar una investigación si éste no se ha cubierto. Bajo el esquema de un sistema de enjuiciamiento penal de corte inquisitivo, al ser la investigación de posibles delitos una función exclusiva del estado, todos los delitos son de persecución oficiosa, no requiriendo ninguna formalidad para comenzar una investigación criminal, siendo permitidas inclusive la delación, la denuncia anónima y la pesquisa.

Bajo la delación, se permitía que una persona delatara a uno de sus coautores o partícipes, siendo eficaces las actuaciones practicadas en contra del delator, para ser usadas en el nuevo procedimiento del delatado, haciéndolo muy breve, solo para determinar su responsabilidad o el quantum de la pena. La denuncia anónima fue un medio muy socorrido en el cual al acusado no se le hacía saber quién lo acusaba, porque la propia autoridad desconocía su identidad, al permitirse medios obscuros e irregulares para hacer del conocimiento de un Juez la posible comisión de un delito.

Este medio tan criticado por violentar gravemente las garantías de debido proceso y oportunidad de defensa, sigue siendo utilizado por las autoridades ministeriales y encuentra aval jurisprudencial, sin importar que la denuncia anónima no se realice con las formalidades que los códigos procesales exijan para tal diligencia, pero ahora al menos no tiene valor probatorio, sirviendo solamente para poder iniciar la averiguación previa.

C. Secrecía. Otro principio rector en este sistema de enjuiciamiento penal, es el de la secrecía de las actuaciones practicadas, que en su forma más radical se llegó a mantener hasta el momento en el cual se sentenciaba al sujeto, pues en una sola diligencia se le hacía saber su responsabilidad penal en el hecho que se le incriminaba, la pena que se le impondría y el porqué de la misma. La secrecía se extendía, no solamente hacia el imputado, sino, cuanto más a terceras personas, siendo los juicios celebrados a puerta cerrada, sin permitir el acceso a ninguna otra persona que no tuviera una participación en el mismo.

D. Escritura. Este sistema se caracterizó también por utilizar la escritura como medio de hacer constar las actuaciones judiciales, lo cual se entiende para la época en la cual se desplegó, donde la escritura era el único medio existente, pero esto no solo era lo característico de este sistema de enjuiciamiento, sino que más aún se rigió por el uso de formalismos y formalidades muy exigentes para que tuvieran validez las actuaciones, inclusive utilizando latinazgos, de manera excesiva que hacia incomprensibles las constancias para la mayoría de las personas que eran analfabetas.

E. Unidad de parte. Si entendemos que el procedimiento penal, en este sistema de enjuiciamiento se veía como una función preponderante del Estado, cuyo objetivo único y último era descubrir la verdad histórica de los hechos, no existía división procesal de partes, ya que se concentraban en el Juez todas las funciones del triángulo procesal, pues era él, el encargado de recabar todas las pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y así fincar responsabilidades o absoluciones, por lo que no importaba tener una parte acusadora, y menos aún a un defensor, pues si el sujeto era culpable entonces no lo merecía y si por el contrario era inocente, eso eventualmente se descubría en juicio y por ende no lo necesitaba.

F. Sistema de valoración de tazado legal. En este sistema de enjuiciamiento penal, el Juez tenía muy poco margen de valoración de la prueba, pues la misma legislación era la que le imponía valor probatorio a los diversos medios de convicción, otorgándoles valor probatorio, pleno y Semi-pleno, partiendo de varios requisitos de forma que debían reunir tales medios de convicción para su validez, siendo la prueba reina la confesión, imperando el principio general de “A confesión dada relevo de prueba”, que significa que si el indiciado confesaba el delito que se le imputaba no era necesario recabar más elementos de prueba respecto de su culpabilidad.

Sistema Acusatorio

Requiere la denuncia o el oficio para investigar un hecho punible, se enjuicia en libertad a menos que circunstancia agravantes hagan solicitar ante el juez de control, la medida privativa de libertad, el juicio es oral y público, previa fase preliminar privada derivada de la fase de investigación fiscal y de los órganos de policía judicial, donde en la audiencia preliminar se decide sobre la admisibilidad de la acusación penal, las causas de sobreseimiento, de extinción o de suspensión condicional de la pena o de la admisión de los hechos y los acuerdos reparatorios. El juez es un espectador que llega virgen de conocimientos al juicio y solo tiene poder de decisión en base a los hechos probados. En los juicios por delitos graves cuyas penas exceden a los 4 años de presidio, se integrarán tribunales mixtos con la presencia de dos escabinos, quienes ayudarán al juez en la decisión penal.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO

1. El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.

2. El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano no tenía por qué rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y técnica para motivar sentencias.

3. Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo es susceptible de recurso de casación por un tribunal que únicamente tiene facultad de examinar si se han observado las normas de rito o si la ley ha sido aplicada.

4. Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo. La etapa contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado.

5. Si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de oficio.

6. En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes.

7. La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria.

8. La libertad personal del acusado es respetada

9. El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento.

Rasgos Históricos: Tras la caída del Imperio Romano, el proceso se vuelve acusatorio, confundiéndose en las primeras jurisdicciones barbarás con los rit de las ordalías y los duelos judiciales Es originario deGrecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil.

Se basaba este sistema en los siguientes principios básicos:

• Facultad de acusar de todo ciudadano.

• Necesidad de que alguien distinto al Juez formule acusación para que pueda existir un juicio. El Juez no procede "ex oficio".

• El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.

• Quien juzga es una Asamblea o Jurado popular, por lo que las sentencias no son apelables, sino que rige el principio de instancia única.

• El de libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria.

• El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado.

• El de que el Juzgador limite su juicio a los hechos alegados y probados.

Sistema MIXTO:

Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorios y a modo de una combinación entre ambos ha nacido la forma mixta. Tuvo su origen en Francia. La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía el oral. Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales. El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece el con el decreto de envío.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO

A.- PRIMER PERIODO

1. Instrucción escrita.

2. Absoluto secreto.

3. Encarcelación preventiva y segregación del inculpado

4. Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al Ministerio Público.

5. Intervalo arbitrario entre los actos.

6. Procedimiento siempre analítico.

7. Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria.

B.- SEGUNDO PERIODO

1. Desde aquél momento nace la publicidad.

2. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de "inquisito" pasó a ser "acusato".

3. Cesa el análisis y comienza la síntesis.

4. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.

5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.

6. Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso.

7. El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no son valederos si no se producen en el proceso oral. En otra palabras, el proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado.

8. Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones.

9. Debe leerse la sentencia en público.

10. Todo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación a otros actos.

Historia: Fruto de las nuevas ideas filosóficas, como reacción ante las denuncias secretas, las confesiones forzadas y la tortura, surge en Francia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de acusadores particulares, con lo que nace el Ministerio Fiscal, que es órgano independiente de los juzgadores y representante de la ley y de la sociedad.

Además, se conserva una fase de investigación secreta, escrita y no contradictoria, que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve de base a la sentencia, sino a la acusación. La sentencia sólo puede basarse en las pruebas practicadas en el juicio.

Tanto el Código de Termnidoriano de 1795 y el código napoleónico de 1808 dieron vida al procedimiento mixto, en el cual predominaba el sistema inquisitivo en la primera fase, escrita, secreta, dominada por la acusación pública exenta de la participación del inculpado, privado de la libertad durante la misma; tendencialmente acusatorio en la fase sucesiva del enjuiciamiento, caracterizada por el juicio contradictorio, oral y público con intervención de la acusación y la defensa, pero destinado a convertirse en mera repetición o escenificación de la primera fase.

Los principios en que descansa este sistema son:

• La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar. Para que haya juicio es preciso que exista acusación y la función de acusar corresponde, no siempre en exclusiva, a órganos públicos especiales.

• Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las pruebas del juicio oral.

• El acto del juicio es oral, público y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia de la apreciación por el Juez, no sometida a regla alguna.

• Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación de Magistrados y Jurados. La combinación de ambos elementos en la Administración de Justicia varía según los distintos países. Puede excluirse la participación del jurado y conservarse todas las demás notas esenciales.

"El proceso mixto, también denominado Napoleonico (1808), es predominantemente inquisitivo en la primera fase, o sea escrito, secreto, dominado por la acusación pública y exenta de la participación del imputado privado de libertad durante la misma. Es aparentemente acusatorio en la segunda fase del enjuiciamiento, caracterizada por el juicio contradictorio, por ser oral y público con intervención de la acusación y la defensa, pero destinado a convertirse en mera repetición o escenificación de la primera fase. El proceso mixto presenta una acentuación de la etapa de investigación y una progresiva pérdida de contenido de la fase de enjuiciamiento reducida a mera y prejuzgada duplicación de la primera" De los Autores: Miguel Medina Pérez, Heliodoro Emiliano Araiza Reyes, Jorge Gabriel Lugo Reyes

Los principios que rigen el Derecho Penal.

Inspirado en un sistema democrático que ha sido transformado lentamente la estructura jurídico-penal, gira en torno a los principios penalísticos de la legalidad de los delitos y de las penas, del bien jurídico, del a responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, entendida como retribución Y CON FINES PREVENTIVOS.

• Según el principio de legalidad, como lo anotaremos más adelante, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cuál es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal. Este principio, entonces, como lo explicaremos después, va mucho más allá de la exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone la determinación de los tipos penales, la reducción al mínimo de su contenido de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre apreciación del juzgador. Ello, sin embargo, no significa renunciar a la posibilidad de fijar tipos penales que se resisten a las formulas tradicionales y que exigen la necesidad de fijar de complementación, como en el caso de las normas penales en blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la exigencia de certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa los contornos de ilicitud penal.

• Según el principio del bien jurídico, todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para a existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple expresión de una voluntad torcida o rebelde. Este principio constituye otro de los principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas incriminadoras, exigiéndose como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal.

• De acuerdo con el principio del hecho, el delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o individualizado, por el cual se sanciona a su autor. El Derecho Penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus tendencias o por su modo de ser, sino por lo que ha hecho concretamente. Aunque es parte de ciertas tendencias ignora este principio y se ha querido desplazar la normativa penal, del hecho al autor, con evidente amenaza a las exigencias garantistas del Derecho Penal y Estado de Derecho.

• Según el principio de culpabilidad, por el hecho realizado debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, no solo materialmente, sino espiritualmente. Sin culpabilidad, no hay delito, ni pena, y la responsabilidad penal no pude descansar en la simple causación de un daño sin referencia alguna a la voluntad culpable del autor. Solo se puede responder temporalmente a la medida en que, por la realización de un hecho típico dañoso, se puede dirigir un reproche personal a su autor por la actitud de su voluntad contraria al deber impuesto por la norma o por la expresión de una voluntad que, pudiendo y debiendo ajustarse a las exigencias del Derecho, optó por rebelarse contra ellas.

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