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SOCIEDADES CIVILES


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  547 Palabras (3 Páginas)  •  307 Visitas

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SOCIEDADES CIVILES

En la constitución de la Sociedad civil, debe tenerse muy claro el tipo de responsabilidad de los socios. Según el Código Civil en España, las Sociedades Civiles, además de tener su propia personalidad jurídica, tendrán los siguientes derechos y obligaciones que transcribiremos seguidamente:

Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.

Normalmente la sociedad civil comporta la existencia de una masa de bienes que constituyen el medio a través del cual se ejercita la actividad con la que se tiene intención de maximizar el beneficio a obtener mediante la aportación. Dichos bienes deben ser administrados y gestionados de la forma más eficaz posible con el fin de obtener el ansiado lucro.

El Código Civil, que regula inicialmente la persona física, regula después la persona jurídica, donde establece la distinción entre las de interés público reconocidas por la ley, y por otro lado las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, que se rigen por el contrato de sociedad según su naturaleza.

Administración de la sociedad civil

La organización de la sociedad inicialmente toma como base el principio de que nadie mejor que los propios socios pueden gestionar los bienes, dinero o industria por ellos aportados. Si bien, dicho principio no siempre se ajusta a la realidad, no sólo porque es posible que la idoneidad de los socios para la gestión no sea siempre la máxima, sino también porque en determinados supuestos puede ser más conveniente para la sociedad que se diferencie y se separe de forma clara las funciones de los socios en cuanto socios, de las funciones de los socios en cuanto gestores de la sociedad.

-La sociedad es universal o particular.

Normativa reguladora: Artículos 1665 al 1708 del Código Civil.

Se entiende por sociedad civil el contrato de sociedad por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el fin de repartir entre si las ganancias (articulo 1665 del Código Civil).

Un tipo de clasificación:

- Sociedad civil con forma civil

Dentro de esta categoría, cabe hablar aún de dos formas más:

a) sociedad civil interna: se caracteriza por el hecho de que los pactos entre los socios se mantienen secretos y son los socios quienes actúan en el tráfico mercantil contratando en su propio nombre (y no el de la sociedad) con terceros. Dicha sociedad carece de personalidad jurídica

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