Seguridad
melizacano24 de Marzo de 2015
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Seguridad ciudadana
La seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes.
En líneas generales, por seguridad ciudadana deben entenderse el conjunto de acciones democráticas en pro de la seguridad de los habitantes y de sus bienes, y ajustadas al derecho de cada país. De hecho, el reto actual es armonizar el ejercicio de los derechos humanos de cada uno con las distintas políticas en materia de seguridad ciudadana de los estados.
Por ejemplo, la Organización de los Estados Americanos plantea que en ocasiones se aplican políticas que se han demostrado ineficaces, como por ejemplo el aumento de las penas, la reducción de garantías procesales, o medidas para aplicar el derecho penal a menores de edad; que pueden derivar en movimientos paramilitares o parapoliciales —milicias de 'autodefensa'— cuando el Estado no es capaz de reaccionar de una forma eficaz ante la violencia y el delito, complicando la situación.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999 se consagra por primera vez a nivel constitucional la seguridad ciudadana (artículo 55), entendida en sentido amplio como la protección de los derechos, libertades y garantías constitucionales. Ello implica -al menos conceptualmente- la superación del tradicional modelo de seguridad basado en el orden público acuñado durante largo tiempo en el país, que garantizaba sobre todo el normal funcionamiento de las instituciones del Estado y bajo el cual se protegía (distorsionadamente) el orden económico y político, tanto en gobiernos dictatoriales como democráticos, incluso por encima de los derechos y garantías civiles (Núñez, 2001).
A partir de 1999, el constituyente parece redefinir las relaciones entre el individuo y el Estado en materia de seguridad, en el seno de un modelo constitucional propio de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (Artículo 2, CRBV).
La amplia gama de derechos reconocidos en la Constitución1 no sólo tiende a fortalecer la tradicional noción de ciudadanía, sino que también es una franca invitación a la seguridad, suponiendo que ante cualquier amenaza o coerción ilegítima contra la libertad y los derechos, prevalecerá el orden constitucional (Borrego, 2002). La introducción de este nuevo concepto en materia de seguridad debía representar un aliciente para la sociedad venezolana y una guía para las políticas públicas a desarrollar por la nueva República entrado el nuevo milenio, quebrando la trágica historia de control del Estado, atacando un fenómeno presente en las sociedades modernas -la inseguridad- y asumiendo el reto de garantizar la seguridad de los derechos de sus ciudadanos, reto para el cual cualquier política de Estado basada en el modelo del orden público resultaría ineficaz.
Siendo así las cosas y siguiendo el esquema de conceptos contrarios expuesto por Recasens (2000), frente a un modelo basado en el orden público, que tenga como objetivo fundamental perpetuar la norma y mantener la autoridad, y como misión, forzar la obediencia de los ciudadanos a la norma, se contrapone un modelo basado en la seguridad ciudadana, que tendría como objetivo preservar derechos y libertades, a la vez que se ofrece un servicio público a la ciudadanía, y cuya misión fundamental sería la protección de la seguridad de los ciudadanos, todo ello en procura de una mejor calidad de vida. En este sentido, la seguridad ciudadana - siguiendo a Zuñiga- viene a ser un concepto instrumental para el desarrollo de los derechos fundamentales (1995:459) y el orden público, un instrumento al servicio de la seguridad, pero nunca un fin en sí mismo.
Evidentemente, el sentido que asume la seguridad ciudadana en cuanto a la conservación, fomento y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, dista mucho del tradicional concepto de orden público. Entendiéndola como una garantía más del actual modelo de Estado, a través de la seguridad ciudadana la democracia venezolana intenta consolidarse en función de la garantía de los derechos, y asume tácitamente como compromiso el mantenimiento de la vigencia de los mismos.
3. LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
El marco constitucional y la consecuente regulación de aspectos sociales, políticos y civiles entre otros, implica la ampliación del campo de acción del Estado, en el sentido en que se ve incrementada su actividad e intervención en algunos asuntos. Esto implica importantes transformaciones en las distintas áreas de acción del Poder Público Nacional y en la estructura del Estado venezolano en general.
En el proceso de reforma del Estado y en la redefinición de un sistema tendente a garantizar la seguridad personal de los ciudadanos, las políticas públicas juegan un papel fundamental, y se propone considerarlas para este estudio como unidad de análisis, no sólo del sector público y del Estado nacional en general, sino del Gobierno Nacional en particular, siendo éste considerado como la unidad estratégica del sistema político (Bouza-Brey, 1996) y como un instrumento para la realización de las políticas públicas (Lahera, 2002).
Si bien la seguridad ciudadana es una responsabilidad concurrente de los distintos ámbitos político territoriales del poder público -y así lo prevé la CRBV- la política nacional de seguridad ciudadana representa un buen revelador de las prioridades y valores del Estado en el tratamiento específico de la materia y en general, de los objetivos del sistema político como parte del sistema social global. Al fin y al cabo, lo importante para caracterizar a un gobierno no son los criterios tradicionales de quién y cómo se ejerce el poder, sino el contenido de las políticas públicas
Ciertamente cuando se habla de seguridad ciudadana, se ven involucrados distintos actores: distintas instancias públicas y privadas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y sobre todo la sociedad civil como parte importante para la solución de los asuntos públicos; sin embargo -y muy especialmente- son las actividades desarrolladas por (y desde) el Estado las que ponen a prueba la coherencia política e institucional de todo el sistema, por cuanto el desarrollo de la política de seguridad requiere de la intervención de una multiplicidad de organismos, y en su debida articulación, el Estado tiene una gran responsabilidad. Específicamente a los organismos del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional, Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio Público y Tribunales de la República entre otros) les corresponde desempeñar un papel fundamental en el desarrollo de la política nacional de seguridad.
A los fines de hacer una aproximación al tema de estudio, se entiende que una política nacional de seguridad ciudadana comprende -en sentido restringido- todos aquellos programas, proyectos y actividades destinadas a disminuir los índices de criminalidad, llevados a cabo por el gobierno nacional, a través de cualquiera de las ramas del Poder Público. Claro está que cualquier aproximación al estudio de la acción gubernamental, también debe comprender los resultados o consecuencias que esas políticas generen, pues como señala Lahera, si no se miden los resultados, éstos no se pueden diferenciar de los fracasos
Tanto en su planteamiento como en sus resultados, la política nacional de seguridad debe ser valorada en cuanto a su eficiencia en la prevención de la criminalidad y la violencia, en la legitimidad de los medios empleados y sobre todo, por el respeto de los derechos humanos. Serán estos criterios a considerar, de forma transversal, para la evaluación de la política venezolana en la materia.
Según el programa de gobierno del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, la política nacional de seguridad ciudadana debía tender a proteger y organizar la seguridad ciudadana, entendida como la protección de los derechos ciudadanos y las libertades civiles, a fin de mantener la armonía social y la consolidación de la paz publica para el logro de los objetivos nacionales. Para el período 2001-2007 fue diseñado un Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (PDESN), que en lo social establece como objetivo la construcción de una nueva condición de ciudadanía basada en el reconocimiento pleno y en el ejercicio garantizado de los derechos .Allí se reconoce la seguridad ciudadana como una condición fundamental para el desarrollo humano -siguiendo las tendencias modernas que definen la seguridad de un modo integral y directamente asociada a la calidad de vida-, garantizando la superación de amenazas, vulnerabilidad y riesgo para la vida de las personas y sus propiedades, la paz y la convivencia pacífica, y ello se alcanzará -según el Plan- con la nivelación de los desequilibrios macrosociales, la prevención y control del delito y con la reestructuración del sistema penitenciario. Bajo esta concepción en materia de seguridad ciudadana, el Plan establece que:
El enfrentamiento de los índices de criminalidad, se asume como una política integral, que comprende, por una parte, la reducción de las desigualdades sociales,
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