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Si el legislador pretende elaborar una norma justa


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Síntesis  •  22.872 Palabras (92 Páginas)  •  220 Visitas

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Si el legislador pretende elaborar una norma justa, debe tomar en cuenta las diferencias que hay entre los seres humanos. Hay enormes diferencias la gama es variada: hay pobres, ricos, empleados, desempleados, etc. Por lo que no vale elaborar normas que traten en un mismo nivel a los seres humanos por que la sentencia sería injusta; para elaborar una norma se debe partir de las desigualdades que existen entre los seres humanos. Esto no significa que el legislador elabore para cada ser humano una norma. Podemos partir de diferencias importantes: la diferencia entre mayores de edad y menores de edad; personas sanas en lo cerebral y personas que no son sanas en lo cerebral, imputables e inimputables respectivamente. Al combinar ambas parejas nos da como resultado 4 renglones:

  • Mayores de edad imputables
  • Menores  de edad imputables
  • Mayores de edad inimputables
  • Menores de edad inimputables.

Estas diferencias se plantean  desde  2 perspectivas:

  1. Diferencia entre clase de seres humanos y luego entre una conducta y todas las demás conductas de la misma clase.
  2. Diferencia entre individuos concretos y todos los demás individuos.

Para la individualización de conductas puede haber dudas en cuanto  a los menores de edad  que son inimputables; este tema es muy discutido al pretender modificar la edad para imputables. En el lenguaje penal se habla de reducir la edad penal. Pero el problema lo centran en determinar a que edad un menor es imputable. Recordando la infancia, tenemos que a los 6 años se tienen frenos porque los menores de edad tienen la capacidad de comprender la ilicitud, por esta razón no tiene sentido hablar de que los menores no tienen imputabilidad y como consecuencia que no cometen delitos. Pero si decimos que el menor de edad si comete delitos y sufre una pena, esto es cierto; por que si al mayor de edad lo privan de la libertad coactivamente, eso es pena y al menor de edad también lo privan de la libertad, esto es pena aunque lo llamen tutela. Se pude conservar al menor de edad en un lugar diferente, en grupos de 11 años a 13 años, de 14 años a 16 años y de los 17 años a los 18 años para que no haya corrupción; pero esto también podría ser para los adultos de acuerdo a su  edad. En torno al debate de reducir la edad penal, es preciso señalar que en México al adherirse al tratado de la convención de los niños en el año de----, este tratado se convierte en ley  con base en el artículo 133 Constitucional. Si  el artículo 1 de la convención de los niños, prevé  que una edad menor ya establecida en un Estado se conservara al momento de adherirse a esa convención, entonces no estamos autorizados a disminuir la edad penal.

El límite que interesa es el nivel de edad superior a los 18 años y en los menores es, la edad superior a los 11 años. Estos límites son importantes, porque de esta manera al que tenga 18 años será sujeto de derecho penal y se le aplicarán  las normas penales, al que no cumpla aún 11 años no será sujeto de derecho penal por que las normas no fueron hechas para ellos. Se dice que el menor de edad realizó una acción u omisión antisocial, pero esto aún no es delito. El legislador dejo fuera al menor de edad del derecho penal.

  1. Diferencia entre inimputables y personas todavía no imputables.

      El  inimputable padece una anomalía cerebral y la persona que todavía no es  imputable es una persona sana pero que todavía no logra su pleno desarrollo mental; por eso no podemos llamarlo inimputable, esto se aplica a los menores de edad imputables.

      El legislador al elaborar una norma debe tomar en cuenta 2 ingredientes: uno la intención o el descuido ( dolo o culpa), y la lesión o puesta en peligro del bien jurídico. En la vida real hay homicidios dolosos que destruyen la vida humana que son consumados, pero también hay acciones dolosas que pretenden privar pero no lo consiguen, por lo que hay  una puesta en peligro del bien, que es una tentativa. Por lo tanto en la vida real hay homicidios por descuido que son culposos.

  1. Lesión dolosa del bien jurídico.
  2. Puesta en peligro dolosa del bien jurídico
  3. Lesión culposa del bien jurídico
  4. puesta en peligro  culposa del bien jurídico

Deberá tomarla en cuenta el legislador para que las normas sean justas. Es cierto  para las primera y segunda  hipótesis; pero para la tercera hay problemas ejemplo cuando las personas circulan billetes falsos sin saberlo, se pretende que sea culposa pero no es razonable que se sancione. La cuarta hipótesis no es razonable que se elaboren normas, las culposas deben de quedar fuera del derecho penal. Sólo deben de elaborarse para la primera y segunda hipótesis. La duda surge con  la lesión culposa. El Código Penal consideraba las conductas culposas, pero no decía cuales delitos eran culposos y tampoco cuales no lo eran.

Aa) Inimputables.

No hay Código Penal para los inimputables Agregamos las normas dolosas de consumación contemplan acciones y omisiones y las normas de tentativa contemplan acciones y omisiones, pero los inimputables que son personas que no pueden comprender la normatividad ( una normatividad es necesaria para hablar de omisiones). El inimputables no comprende esa normatividad, sería injusto imponerle el art 17 C. Para los inimputables no debe de haber normatividad que incurran en omisiones.

La culpa es un descuido y este  es una omisión entonces si la culpa es un descuido entonces es una omisión, tampoco deben de elaborar normas para inimputables por que serían violatorias del art 17C. Para los inimputables ni omisiones ni culpa deben de ser dolosa de consumación, pero que contemplen acciones de tentativa.

El CP señala diferencia entre inimputables mayores de edad e imputables menores de edad ( Ley de menores)

Cp preve conductas tiene acciones y omisiones dolosas consumadas, las tentativas están el el libro I art 20, las culposas en 18 parrafo tercero, la punibilidad en el art 76 parrafo primero. Los mismos textos para menores imputables. Para los inimputables art. 62,63,65,66 Tratamiento.

        Si tenemos una norma penal  es decir, un tipo y una punibilidad el siguiente problema es el de los delitos, una vez cometido el delito en un juicio el juez elabora la norma penal individual y concreta, después la punición y por último la pena. El tipo y la punibilidad son normatividad general  y abstracta; aquella es descripción de una determinada clase de acciones y omisiones antisociales; esta es una amenaza, advertencia o conminación. La punición es mandato dictado por el juez es norma penal individual y concreta, el contenido es la privación o restricción de un determinado bien del autor del delito, y la pena es facticidad su contenido es la real privación o restitución de un bien.  Estos 4 renglones valen para los menores imputables: tipo y descripción de medidas de seguridad de hechos típicos justificados y atribuibles; la tercer materia será aplicación judicial de medidas de seguridad; la cuarta materia se refiere a la ejecución de medidas de seguridad

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