Sindicatos Historia
aca201216 de Mayo de 2013
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Derecho laboral
Sindicato orígenes
Dio comienzo la revolución industrial estaba prohibido que se realizaran asociaciones de los trabajadores y se calificó como delito penal. Esto se dio de los años 1776 al 1810. La época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical a finales del siglo XIX. El primer país que reconoció el derecho a la unión sindical fue Inglaterra, en 1824.
Desde los años 1950 y 1960 la historia sindical ha sido redefinida y expandida por un gran número de historiadores, como E. P. Thompson y Eric Hobsbawm en Europa, y Julio Godio en América Latina que comenzaron a prestar mayor atención a las condiciones sociales de vida y trabajo concreta de los trabajadores, así como los entornos sociopolíticos en que se desarrollan.
El origen etimológico de la palabra viene del griego Συνδηκου (síndico) es un término que empleaban los griegos para denominar al que defiende a alguien en un juicio; protector.
Tipos de sindicato
• Hay dos tipos, los sindicatos de trabajadores y los sindicatos de patrones.
• Los sindicatos de patrones pueden ser:
• Formado por patrones de uno o varios tipos de actividades.
• Formado por patrones de uno o varios tipos de actividades de distintos estados de la República.
• Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
• Gremiales: Formados por personas de la misma profesión.
• De empresa: Formados por personas que trabajan en la misma empresa.
• Industriales. Formados por personas que trabajan en empresas de la misma rama.
• Nacionales de industria. Formados por personas que trabajan en empresas de la misma rama pero que están en diferentes estados de la República.
• De oficios varios. Formados por personas de diferentes profesiones.
Sindicato mexicano de electricista
Capitulo primero
De la constitución, nombre y lema del sindicato; de su residencia y domicilio y de su objeto:
Articulo:
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Artículo 1. CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO
De conformidad con el Título VII de la Ley Federal del Trabajo vigente los trabajadores de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. y de sus subsidiarias, las Compañías: de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.; Mexicana Meridional de Fuerza, S.A.; de Fuerza del Suroeste de México, S.A.; y de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.; han constituido un SINDICATO INDUSTRIAL integrado por doce Divisiones Regionales.
Si las citadas Compañías, u otras empresas, negociaciones o personas físicas o morales cualesquiera, dedicadas a la generación, transformación, transmisión, distribución o venta de energía eléctrica, que en lo sucesivo se denominarán: "las personas mencionadas en el ART. 1", tuvieren establecido o establecieren trabajos en otros lugares distintos de los de las actuales Divisiones Regionales y los trabajadores que en ellos se ocupen decidieren adherirse a este Sindicato, podrán crearse nuevas Divisiones, según lo determine la Asamblea General, en vista de la importancia y condiciones de los nuevos grupos.
Artículo 2.- NOMBRE DEL SINDICATO Y SUS ACTUALES DIVISIONES.-
El nombre del Sindicato es: SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, y los de sus doce Divisiones Regionales son como sigue: SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, División de: ALAMEDA; CUERNAVACA; DISTRITO FEDERAL; EL ORO; JUANDÓ; LECHERÍA; NECAXA; PACHUCA; SAN ILDEFONSO; TEMASCALTEPEC; TEPUXTEPEC Y TOLUCA.
Los trabajadores para Obra Determinada en cualquiera de las citadas Divisiones Regionales, o en las que en lo futuro se crearen, quedarán incorporadas a ellas, en tanto que su número sea menor que el de los trabajadores de planta de la División, o que no exceda de veinte.
En el caso de que en alguna de las Divisiones
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