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HISTORIA DE LOS SINDICATOS

enryjavi27 de Marzo de 2014

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Tabla de contenido

HISTORIA DE LOS SINDICATOS 1

EVOLUCION SINDICAL MEDIANTE ETAPAS 3

ETAPA DE PROHIBICION 3

ETAPA DE LA TOLERANCIA 4

ETAPA DE LA REGLAMENTACION 6

LOS SINDICATOS 7

PRINCIPIO DE LOS SINDICATOS 8

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO 9

REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES LABORALES 12

REGISTRO E INSCRIPCION DE UN SINDICATO 14

TRAMITE 15

PROCEDIMIENTO 16

ACORDE A LO QUE NOS INDICA LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT) 16

FACULTADES DEL SINDICATO 18

TIPOS DE SINDICATOS 20

DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS 21

EFECTOS DE SU DISOLUCIÓN 21

HISTORIA DE LOS SINDICATOS

La historia del trabajo en Ecuador está marcada por una serie de atropellos a los derechos humanos de las personas. Desde la colonia, las encomiendas, mitas y obrajes, se instauraron como formas de explotación humana; estas enriquecieron a unos pocos y ahondaron en la pobreza especialmente a personas indígenas y afro descendientes.

Desde el nacimiento de la República en 1830 hasta finales del siglo XIX, las cosas se mantuvieron relativamente igual. Entre los primeros registros de organización se pueden citar la conformación de la Sociedad de Sastres de Pichincha y la Sociedad de Carpinteros instaurada en Guayaquil, en el año 1896, que pedían reducir a 9 horas la jornada laboral. De igual manera la huelga organizada entre los años 1908 y 1909 por los trabajadores del Ferrocarril del Sur en Durán, provincia de Guayas, quienes exigían mejoras salariales y respeto de la jornada laboral.

Para esos mismo años se realizó el primer Congreso Obrero Ecuatoriano organizado por la Sociedad Artística e Industrial de Pichincha.

Hacia 1917 el movimiento de operarios de la sastrería se organizó en Quito para reclamar a los dueños de los talleres mejoras económicas y sociales, se entregó un pliego de peticiones, esto pese a que la legislación ecuatoriana no reconocía todavía a las organizaciones sindicales y tampoco se contaba con un marco jurídico que amparara a las y los trabajadores.

El 15 de noviembre de 1922, es una fecha dolorosa para la historia de la organización sindical en Ecuador, en un contexto del incremento del costo de la vida y de inestabilidad política, obreros guayaquileños llamaron a reclamar por mejoras salariales, sin embargo, este hecho terminó con la vida de 1000 personas en manos de la fuerza pública. En haciendas de la Sierra también se produjeron sucesivos levantamientos donde el principal reclamo era las precarias condiciones de trabajo para indígenas y campesinos.

El fortalecimiento de la organización de los trabajadores dio como resultado la creación el 13 de julio de 1925, por primera vez en Ecuador de un Ministerio del Trabajo.

EVOLUCION SINDICAL MEDIANTE ETAPAS

La lucha de los obreros en el marco histórico mundial para obtener mejores prestaciones de vida; algunos autores marcan su inicio en el año 1990 A.C.

Según Dr. Mario de la Cueva nos presenta tres etapas de la evolución Sindical estas etapas son:

• Etapa de Prohibición

• Etapa de Tolerancia

• Etapa de Reglamentación

ETAPA DE PROHIBICION

La etapa de la prohibición tuvo diferentes contextos en el histórico, mostrándose los más significativos: Francia e Inglaterra.

En Francia la “LeyChapelier” es el documento base para el estudio de la lucha por la libertad y el derecho de asociación y se le puede definir como la declaración de guerra que hizo el estado liberal burgués a los trabajadores .

Este documento es el que declara de mejor manera el propósito del Estado de imponer una doctrina económica y de evitar cualquier manifestación que obstruya su desarrollo.

En la Ley Chapelier , la burguesía hizo la declaración de que el Estado quedaba al servicio de la ideología individualista y liberal y en consecuencia, al servicio de la clase social que la profesaba y defendía y todo acto que intentara turbar el nuevo orden sería una violación a los principios del Estado.

Pero de nada sirvió la protesta de los trabajadores y su petición para que se les permita ayudarse y apoyarse unos a otros, pues la burguesía contesto que el Estado ayudara a las necesidades mediante obras especiales de beneficencia.

La ley Chapelier prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo. En su art. 4 declaro ilícita la coalición encaminada a la fijación de condiciones generales de trabajo, por lo que la huelga se convirtió en un acto ilícito; y el art.4 prohibió la asociación profesional.

Inglaterra la época prohibida en el liberalismo tuvo su coronamiento con la ley 1799 que prohibió toda asociación, lo mismo que de patrones que de obreros, en ese mismo año se dictó la Ley Unlawfl Societies Act, prohibiendo las asociaciones “cuando hubiere necesidad de prestar un juramento ilícito, como el propósito de alcanzar un fin sedicioso o turbas la paz pública”

ETAPA DE LA TOLERANCIA

En Inglaterra la Ley de 1799 y su reforma de 1800 desaparecieron toda regulación oficial de las condiciones de trabajo; las fuerzas económicas debían desarrollarse libremente y habrían de ser la Ley de la Oferta y la Demanda la que regularía los precios y los salarios.

La asociación, serán lo mismo de los obreros que de patrones, quedo prohibida por ser contraria al libre juego de las fuerzas económicas.

El contrato de trabajo debía resultar de un dialogo libre y del acuerdo consiguiente.

Pero la realidad resulto muy distinta, pues fue el empresario quien impulso las condiciones de trabajo y no admitía discusión; el obrero que aceptaba sus condiciones quedaba contratado en su empresa, pero si no las aceptaba, podría dirigirse a otro patrón y encontrar, probablemente condiciones más difíciles.

A principios del siglo nació el reglamento de trabajo era un documento escrito que contenía las condiciones de trabajo impuestas por el empresario. Se colocaba en la puerta de la negociación y no podía variarse; el obrero tenía que aceptarle y muchas veces ni siquiera lo leía, pues con encontrar ocupación se daba por satisfecho.

Pero el reglamento de trabajo era una regulación colectiva de las condiciones de trabajo y era la prueba de que el principio de la escuela liberal había fracasado, pues el contrato de trabajo procedía no de una libre discusión, sino del reglamento de trabajo se hacía colectivamente que las dos partes interesadas intervinieran en su elaboración.

Así se planteó el problema del derecho colectivo de trabajo y la necesidad de la libertad asociación.

Esta condición siguió hasta 1824 en que se dictó una ley que permitió la asociación dejando de ser un acto prohibido. “No se reconoció a la huelga como un derecho de los trabajadores, ni la existencia de la Trade Unions, pero dejaron de ser perseguidos los hombres que se aliaban en defensa de sus intereses”. Con esta ley de 1824 se inició la época de la tolerancia.

Además a raíz de algunos movimientos huelguistas en el año de 1845 el abogado Berreguer describió el problema de los obreros:” la escuela del derecho natural reclamaba la libertad y no podía impedir la asociación de trabajadores ni la huelga ni la asociación profesional y al contrario aseguraba esos derechos. Otra cuestión seria la posible comisión de actos delictictuosos. Quien se ponía a la asociación era el liberalismo económico, pues apoyado en el mito de libre juego de las fuerzas económicas naturales no podían consentir en la participación de los obreros en el proceso de la producción, pero la burguesía era aún demasiado fuerte y los juristas muy poco humanos y el alegato no tuvo gran acogida”.

Fue hasta 1864 cuando numerosas precauciones se admitió la libertad de asociación, la huelga no acompañada de actos violentos quedo tolerada por la normatividad. Así Francia entro al periodo de tolerancia aunque en forma más limitada que Inglaterra, pues el derecho de asociación continuaba regido por el código penal.

La era de la tolerancia es la etapa de la libertad de asociación, la cual produjo a su vez la libertad de asociación profesional. La licitud de la huelga y LockOut y la posibilidad del contrato colectivo de trabajo pero se nutrió de los principios individuales y liberal y por eso no llego a cristalizar un derecho colectivo de trabajo. Este estatuto supone que la sociedad y el estado reconocían al lado del interés individual, al de los grupos sociales para participar en la solución de los problemas que afectaban a sus miembros o bien el reconocimiento del interés profesional. Esta falta de reconocimiento por la ley, del interés profesional, produjo a su vez, la inexistencia legal de la asociación profesional, la cual únicamente vivía como una asociación de hecho pero sin poder influir legalmente en la vida del derecho de trabajo; el contrato colectivo de trabajo carecía de apoyo, pues celebrado por una asociación de hechos, no había las huelgas pero no se podían proteger a los huelguistas.

ETAPA DE LA REGLAMENTACION

La reglamentación de las instituciones del derecho colectivo de trabajo tiene una primera época que cubre los años anteriores a 1917.

La legislación ordinaria reglamento, la existencia legal de la asociación profesional; el contrato colectivo de trabajo encontró entonces su titular y pactado por una asociación con personalidad jurídica hubo de ser reconocido por el derecho civil.

La

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