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Sistema De Gobierno Europeo Y Americano

sergioalexis30 de Septiembre de 2014

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Antes de empezar con el concepto de constitución y adentrarnos en el, primeramente debemos manejar lo que es el concepto de soberanía.

El concepto soberanía ha existido desde lo que fue el siglo xv hasta nuestros días, la soberanía hay quienes piensan que esta nunca ha existido, se niegan totalmente su existencia, y ha dichos grupos con ideologías contrarias a lo que es soberanía, a los que se les clasifica como herejía jurídica. En el transcurso del tiempo en el que se ha ido estudiando la Constitución, hay quienes por sus creencias e ideologías podrán negar o aceptar, pero nadie jamás la podrá ignorar, ni pasar por desapercibido lo que es soberanía, porque en base a la soberanía se rige la constitución y en la misma ley suprema podemos apreciar este término en distintas partes.

El estado viene siendo un gran recto gobierno de varias agrupaciones y lo que es muy común con potestad soberana, la soberanía nació con el tiempo y sin esfuerzo del absolutismo, localizado en la persona del monarca, en la doctrina de bodino se admitía que el soberano estaba obligado por las leyes divinas y por las naturales el estado soberano con su titular.

La soberanía es un producto histórico, aunque no se haya conocido en los tiempos de antigüedad, y esto se debe a que en esos tiempos no se dio la oposición del poder del Estado a otros poderes. El término se gesto cuando el rey alcanzo una victoria sobre las 3 potestades que esos tiempos le había quitado autoridad, que son; el papado, los señores feudales y el imperio, para lograr esta victoria se pasó por una lucha muy larga y con varios episodios. La doctrina se puso al servicio de los acontecimientos y Bodino definió por primera vez al Estado en funciones de su soberanía: "El Estado es un recto gobierno, de varias agrupaciones y de lo que les es común, con potestad soberana” fue aquí entonces cuando nació la soberanía.

La evolución histórica de la soberanía termina cuando se establece al Estado como titular del poder soberano.

De la soberanía nació el absolutismo, el estado soberano se identifico con su titular y el rey llego a decir que el estado era él. El derecho, no significa, como en la edad media, un aspecto particular de la justicia universal; el derecho es la emanación de un centro único de autoridad en el orden político.

Los titulares de la soberanía son en primer lugar el sistema soberano europeo y el sistema soberano americano, que se dará a conocer su funcionamiento a continuación:

En el sistema soberano europeo se maneja de la siguiente forma dice que el sujeto de la soberanía es el Estado, pero desgraciadamente llega a la consecuencia de que el poder tiene que ser ejercido por órganos. El poder supremo debe de ser depositado en gobernantes como dice Carre de Malberg: “es la soberanía la que da vida al estado al hacer delegación de su soberanía en los gobernantes que instituye en su constitución, soberanía, poder público, poder del estado, autoridad política, todas esas expresiones son para mí sinónimas, y empleo la palabra soberanía porque es la mas cómoda y la más corta.”

La soberanía para este sistema, es el poder supremo del estado, que se deposita en una sola persona que representa la voz de todos y toma decisiones propias sin pensar la opinión del pueblo, en este caso el rey se establece como una persona absolutista y el mismo llego hasta auto nombrarse como el Estado, es totalmente diferente al sistema americano, pues en el europeo no se hace valer la opinión de los individuos que conforman el pueblo, no son capaces de elegir a sus gobernantes, en el país europeo la soberanía es considerada como la máxima autoridad que recaí en una sola persona, en la practica el poder soberano tiene que medirse si quiere consolidarse y ser respetado.

En el sistema europeo está fallando como un país soberano pues sus pensamientos no son muy apegados a lo que viene siendo en si la soberanía, pues en un sistema de cualquier país donde existe una buena soberanía, el pueblo es libre de elegir a sus gobernantes y en el sistema europeo es diferente, pues el poder se va heredando a los miembros de la familia.

Ahora analizaremos lo que es el sistema soberano americano.

El sistema americano fue muy diferente al europeo, porque en él se sustituye de soberanía a los gobernantes y se les reconoce solamente a voluntad del pueblo, externada por escrito en el documento llamado constitución, de aquí en adelante el pueblo iba a poder elegir a sus gobernantes. En este sistema el único titular de soberanía es el pueblo o la nación, cuando el Estado se forma jurídicamente y estrictamente organizado en un pueblo soberano, es cuando se formula la constitución, en la cual se establecen leyes para establecer un orden, también se creó la forma de gobierno, creo los poderes públicos con sus respectivas facultades y reservo para los individuos cierta zona de protección ante las autoridades.

Este sistema decía que la soberanía la hacia el pueblo que los individuos deberían de ser libres y soberanos, y una vez que el pueblo ejerció la soberanía, residen exclusivamente en la constitución.

En conclusión este sistema supero notablemente al europeo, y su forma de gobierno es en que el pueblo es soberano y se rigen bajo una constitución política, de los dos titulares de la soberanía este sistema fue el más completo y apto.

La supremacía de la constitución nos dice dos condiciones; el poder constituyente es distinto de los poderes constituidos y dice que la constitución es rígida y escrita.

Lo que hace posible notar la diferencia entre los dos poderes constituyente y constituido es su organización la forma en que cada uno trabaja y hace sus funciones.

El poder constituyente es aquel que es el poder o la fuerza soberana expresada por los diputados constituyentes, para hacer la constitución política, el gobierno constituyente en ningún momento podrá gobernar solo expedirá las leyes de las cual gobernaran los poderes constituidos, el poder constituyente desaparece por la constitución queda completamente eliminado al hacerse la constitución.

El poder constituido se divide instancias autónomas que son tres poderes ejecutivos, poder legislativo y poder judicial, y este poder el constituido es el que manda, el que gobierna totalmente en base a la constitución hecha por el poder constituyente.

El termino flexibilidad consiste en que el poder legislativo puede modificar la constitución, ningún acto legislativo contrario a la constitución puede ser válido.

Pero se dice que la constitución es rígida porque en esta no debe de haber facilidad para reformar, adicionar o modificar el texto de códigos constitucionales, y su rigidez se encuentra en su forma escrita por motivos de seguridad la constitución se plasma en un solo documento único y solemne.

La nulidad de un actos no autorizados o que van en contra de lo que dice la constitución, mencionando especialmente los del poder legislativo, porque es el que se dice que tiene la flexibilidad de modificar la constitución, solo hace falta declarar a un órgano competente y que este sumamente preparado y respetado para que pueda omitir los actos de autoridad, en el sistema americano se otorga el poder judicial federal, en última instancia a la suprema corte de justicia de la nación, señalando a esta misma como la representante autentica en vida de la constitución. Cuando interpretando como ley máxima emana si un acto esta o no de acuerdo con la misma.

La soberanía representa y personaliza la constitución, esta por ser la ley suprema, la que manda en todo el estado está por encima de los poderes que ella misma crea, ya que es la máxima autoridad por así decirlo. La defensa de la constitución consistes en nulificar en los actos que la contradicen, por ejemplo las leyes que vienen plasmadas en ella y todos los artículos algunas personas civiles o autoridades pueden interpretarlas de manera distinta a como son en realidad, y es por eso que se pone a cargo a un órgano, en este caso la suprema corte de justicia, que como se dijo anteriormente es la voz viva de la constitución y esta sabe exactamente como son las leyes, y es capaz de nulificar actos que sean contrarios a lo que se marca en la constitución política.

Al comparar los sistemas europeo y americano podemos apreciar que uno de los motivos por el cual fue superior el sistema americano, es notablemente la nulidad de actos

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