El Sistema Europeo
vigoton14 de Marzo de 2014
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EL SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES Y EL EUROSISTEMA
El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) , establecido de conformidad con elTratado de Maastricht y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo , está compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros de la Unión Europea . El Eurosistema está integrado por el BCE y los BCN de los dieciséis Estados miembros de la UE que han adoptado el euro. Los órganos rectores del BCE son el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo .Al Consejo de Gobierno le corresponde adoptar las decisiones de polí-tica monetaria del BCE. El Comité Ejecutivo aplica las decisiones y es responsable de la gestión ordinaria del BCE. El Consejo General seguirá existiendo como el tercer órgano rector mientras siga habiendo Estados miembros de la UE que nohayan adoptado el euro.
EL BANCO CENTRAL EUROPEO
El BCE quedó establecido en junio de 1998 en Fráncfort del Meno, y asumió las funciones de su predecesor, el Instituto Monetario Europeo (IME). Es un organismo supranacional y tiene personalidad jurídica propia. Las oficinas del BCE ocupan tres edificios en el centro de Fráncfort. El BCE tiene previsto trasladarse a su nueva sede en la zona este de la ciudad una vezfinalizada su construcción en el 2011. El personal del BCE es auténticamente europeo, ya que sus miembros proceden de los veintisiete países de la Unión Europea.
LAS FUNCIONES DEL EUROSISTEMA
El Eurosistema tiene cuatro funciones principales. La primera consiste en ejecutar la política monetaria del BCE, es decir, las medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE como, por ejemplo, las modificaciones de los tipos de interés oficiales del BCE (tipo mínimo de puja de las operaciones principales de financiación , tipo de interés de la facilidad marginal de crédito y de la facilidad de depósito ) y, cuando fuere necesario, decisiones relativas a los objetivos monetarios y al suministro de reservas. Al Comité Ejecutivo corresponde la aplicación de la política monetaria y ejerce esta competencia dando instrucciones a los BCN (por ejemplo, la asignación semanal de liquidez al sector bancario a través de las operaciones principales de financiación).La segunda y tercera funciones del Eurosistema son ,respectivamente,realizar operaciones de cambio de divisas y mantener y gestionar las reservas oficiales de los países de la zona del euro.
Los bancos centrales nacionales del Eurosistema han transferido al BCE activos exteriores de reserva por un importe total aproximado de 40 mm de euros, constituidos en un 85% por divisas y en un 15% por reservas en oro.A cambio, los BCN han recibido activos remunerados denominados en euros a pagar por el BCE. Los BCN del Eurosistema participan en la gestión de las reservas exteriores del BCE: actúan como agentes del BCE siguiendo unas directrices fundamentales de gestión establecidas por éste. Los demás activos exteriores de reserva del Eurosistema son propiedad de los BCN, que se ocupan de su gestión. El Eurosistema regula las transacciones realizadas con estos activos de reserva, en concreto, aquéllas cuyo importe supere un cierto límite necesitan la aprobación previa del BCE.
El cuarto cometido principal del Eurosistema es promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.Asimismo, el Eurosistema contribuye a la supervisión financiera: presta asesoramiento para la legislación en esta materia y elabora estadísticas financieras y monetarias. El Tratado de Maastricht también dispone que el BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros. El Consejo de Gobierno decide los tipos de interés oficiales El BCE y los BCN mantienen activos exteriores de reserva
INDEPENDENCIA
Cuando desempeñan tareas relacionadas con el funcionamiento del Eurosistema , ni el BCE ni los bancos centrales nacionales pueden recabar ni aceptar instrucciones de los organismos o instituciones comunitarios, ni tampoco de ningún gobierno de un Estado miembro de la UE ni de ningún otro organismo. Igualmente, las instituciones y organismos comunitarios, así como los Gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del BCE y de los bancos centrales nacionales en el ejercicio de sus funciones. Los Estatutos del SEBC y del BCE regulan la seguridad en el cargo de los gobernadores de los BCN y de los miembros del Comité Ejecutivo como sigue:
• un mandato mínimo de cinco años para los gobernadores de los BCN; un mandato de ocho años, no renovable, para los miembros del Comité Ejecutivo del BCE;
• la separación del cargo de los miembros del Comité Ejecutivo únicamente en caso de incapacidad o falta grave; el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será el órgano competente para resolver cualquier conflicto que se plantee a este respecto. El Eurosistema también es independiente desde el punto de vista funcional. El BCE y los BCN tienen a su disposición todos los instrumentos y competencias necesarios para instrumentar una política monetaria eficaz y están facultados, además, para decidir de manera autónoma acerca de su utilización. Se prohíbe al Eurosistema conceder créditos a organismos comunitarios o a entidades nacionales del sector público; esta prohibición aumenta su independencia protegiéndole de cualquier influencia de los poderes públicos. Además, el Consejo de Gobierno del BCE está facultado para elaborar las normas de carácter vinculante necesarias para ejecutar las tareas del SEBC, así como en algunos casos previstos en actos específicos del Consejo de la UE .
BANCOS CENTRALES NACIONALES
Los bancos centrales nacionales tienen personalidad jurídica propia (reconocida por la legislación de sus respectivos países), forman parte integrante del Eurosistema –que es el responsable de la estabilidad de precios en la zona del euro– y en el cumplimiento de las funciones del Eurosistema están sujetos a las orientaciones e instrucciones del BCE. Los BCN participan en la aplicación de la política monetaria única de la zona del euro.
Efectúan operaciones de política monetaria, como el suministro de liquidez a las entidades de crédito , y garantizan la liquidación de pagos nacionales y transfronterizos que no se realizan en efectivo.Asimismo, llevan a cabo las operaciones de gestión de las reservas de divisas por cuenta propia como agentes del BCE. Además, los BCN realizan la mayor parte de las tareas relacionadas con la recopilación de información estadística y la emisión y el tratamiento de los billetes en sus países respectivos. Los BCN pueden también ejercer funciones distintas de las especificadas en los Estatutos, a menos que el Consejo de Gobierno estime que dicho ejercicio interfiere con los objetivos y funciones del Eurosistema. De conformidad con las legislaciones nacionales, los BCN pueden tener asignadas funciones no relacionadas con la política monetaria, así, algunos participan en la supervisión bancaria o actúan como el banco principal del Gobierno.
ÓRGANOS RECTORES DEL BCE
El Consejo de Gobierno del BCE está compuesto por los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y por los gobernadores de los BCN de los países de la zona del euro. Conforme a lo previsto en los Estatutos del SEBC, el Consejo de Gobierno del BCE se reúne, como mínimo, diez veces al año y decide las fechas de sus reuniones sobre la base de una propuesta del Comité Ejecutivo. Las reuniones también pueden tener lugar mediante teleconferencia, salvo si tres miembros se opusiesen a ello. En la actualidad, el Consejo de Gobierno se reúne dos veces al mes, normal mente el primer y tercer jueves de cada mes. Los asuntos relacionados con la política monetaria suelen debatirse sólo en la primera reunión del mes. Pueden participar en las reuniones el presidente del Consejo de la UE y un miembro de la Comisión Europea , aunque sin derecho de voto. Sólo tienen este derecho los miembros del Consejo de Gobierno , a cada uno de los cuales le corresponde uno solo y, excepto en lo que se refiere a las cuestiones financieras del BCE, el Consejo de Gobierno adopta sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el voto dirimente corresponderá al Presidente. En lo concerniente a cuestiones financieras –como la suscripción de capital del BCE, la transferencia de activos exteriores de reserva, la distribución de los ingresos monetarios, etc.–, los votos de los miembros del Consejo de Gobierno se ponderan conforme a la participación de cada banco central nacional en el capital suscrito del BCE. El Tratado de la Unión Europea y los Estatutos del SEBC asignan al Consejo de Gobierno la facultad de adoptar las decisiones más importantes y significativas desde el punto de vista estratégico para el Eurosistema .
Las principales responsabilidades del Consejo de Gobierno son:
• formular la política monetaria de la zona del euro, es decir, adoptar decisiones relativas al nivel de los tipos de interés oficiales del BCE;
• adoptar las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones del Eurosistema.
A la hora de adoptar decisiones sobre política monetaria y sobre otras funciones del Eurosistema, el Consejo de Gobierno toma en consideración la evolución de la zona del euro en su conjunto.
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